19.6 C
Antofagasta
Miércoles 24 de Abril del 2024 14:11

Federación Minera de Chile rechaza la iniciativa de Paulina Núñez que condiciona turnos 7×7 a los residentes en la región

Lea también:

La Redacción
La Redacción
Noticias de Verdad. DiarioAntofagasta.cl es el medio digital más leído de la región minera de Chile. Noticias, entrevistas, reportajes, fotos, videos, opinión y contenido de Antofagasta, Calama, San Pedro de Atacama, Tocopilla, Mejillones, Taltal.

FOTO CONFERENCIA RESPUESTA DIPUTADA NUÑEZComo una improvisación sin sustento y oportunista catalogó la Federación Minera de Chile la iniciativa que impulsa la diputada por Antofagasta , Paulina Núñez(RN), bajo el nombre de Proyecto  de Ley  que “Modifica el Código del Trabajo en el sentido de establecer requisitos para la autorización de jornadas especiales de trabajo iguales o superiores a siete días”.

Al respecto, Gustavo Tapia, presidente de la Federación Minera de Chile indicó que “en forma unánime los sindicatos que integran nuestra organización han manifestado su rechazo al proyecto de ley que está promoviendo la diputada Paulina Núñez, ya que en primer lugar se trata de una iniciativa anticonstitucional, toda vez que se estaría vulnerando la letra a) del Art.7 de la Constitución Política del Estado que señala que “toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio”.

“Observamos que, con la iniciativa que ya fue acogida para su discusión y análisis en el parlamento, una vez más los trabajadores somos los que deberemos asumir los costos. Por ejemplo, el proyecto establece que es el trabajador quien tiene la obligación de acreditar residencia, en circunstancias que es el empleador el que tramita la Jornada Excepcional. Además,  no se pronuncia sobre la residencia que deberán tener los trabajadores una vez aprobada la jornada excepcional, ni tampoco que entidad emitirá una certificación de residencia válida. Son muchas las improvisaciones que se observan en un proyecto marcado por la improvisación oportunista del periodo pre eleccionario”, señaló el presidente de la FMC.

Agregó que “el Proyecto de ley de la diputada Núñez pretende hacer una suerte de Ordenamiento Territorial, omitiendo un análisis sobre las verdaderas razones que no harían atractivas a las regiones mineras, y no asumiendo el hecho de que las regiones mineras han crecido un 39% en su población entre 2002 y 2012 mientras las no mineras sólo lo han hecho en 28%”. En el caso de la Región de Antofagasta ,  la proyección de población entre 2002 a 2020, es que crezca un 43% más que el promedio del país”.

Por su parte, Agustín Latorre, coordinador de la Comisión de Comunicaciones de la Federación Minera, dijo que “el derecho de residencia y libre tránsito está estrechamente vinculado con el derecho a la libertad personal y así lo establecen los más importantes instrumentos legales internacionales sobre los derechos humanos, como la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre , Pacto de San José de Costa Rica , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y hasta la mismísima Declaración Universal de los Derechos Humanos”.

Otra consideración es que “el Proyecto de ley alude a “voces expertas que han participado en el debate sobre la conmutatividad”, probablemente refiriéndose al Observatorio Laboral para la Región de Antofagasta, instancia financiada por la SOFOFA e integrado en la red de Observatorios Laborales desarrollada por el SENCE, de quienes conocemos dos informes que arriban a sorpresivas conclusiones”.

“Algunas cifras nos señalan que el año 2017 supuso un importante cambio de tendencia en cuanto a la Renta Imponible Minera, cayendo al cuarto lugar, después de suministro de electricidad, gas y agua, intermediación financiera y organizaciones y órganos extraterritoriales. De igual modo, a nivel regional se aprecian significativas diferencias, ya que mientras el promedio de Renta en Regiones Mineras , es decir aquellas en que el 35% del PIB proviene de la actividad minera, el promedio de remuneración imponible es de $1.488.000 para 122 mil trabajadores, mientras en las zonas no mineras el promedio alcanza a $901.000 para 88 mil  trabajadores”.

Agustín Latorre, explicó que “en el caso de las regiones “proveedoras” ,desde la VII a la X, el trabajador minero percibe una remuneración promedio de $517.000 , con un total de 16.600 trabajadores. En estos casos , un trabajador que permanezca en estas regiones y no quiera migrar o conmutar, deberá resignarse a percibir un 35% menos de la remuneración que gana un trabajador  de una región minera. Asimismo, estos mismos informes establecen que la mayor brecha se observa entre un trabajador de la Región de Antofagasta que promedia una remuneración imponible de $1.653.512, mientras uno de la Región de los Ríos percibe $ 471.845, es decir $1.181.667 menos o su renta representa un 28,5%. En definitiva creemos que el proyecto de la ley de la diputada Núñez establece más dudas que certezas, y carece de un real sustento, toda vez que no se consultó la opinión de los trabajadores mineros”, concluyó.

ALGUNAS PREGUNTAS

 

Por otra parte, el vicepresidente de la zona Antofagasta de la Federación Minera de Chile, Luis Santander, indicó que “lamentablemente observamos falta de rigurosidad en el planteamiento del proyecto de ley de la diputada Núñez, lo cual hace surgir una serie de preguntas respecto del rol de los parlamentarios y el estado de Chile, ya que por ejemplo , si existiese educación de calidad, especialidades y facilidades de acceso a la salud, mejores espacios públicos , deportivos y culturales , planes de vivienda adecuados, ¿ los trabajadores seguirían conmutando o migrarían? o ¿cuántos de los trabajadores que se han radicado en las regiones donde se ejecutan los proyectos mineros provienen de zonas distintas?”

“Como trabajadores que somos el sustento de la riqueza del país, preguntamos : ¿la tasa de embarque de los trabajadores conmutados ,que se trasladan quincenalmente, podría ser directamente recauda por las regiones en que se ejecutan las labores? ,  ¿por qué no condicionar el otorgamiento de la Jornada Excepcional al mantenimiento determinado de un número de trabajadores durante la vigencia del proyecto? , y finalmente , ¿por qué no requerir una justificación en el despido de trabajadores , aplicando la causal de necesidades de la empresa, cuando se produzca un efecto significativo en las dotaciones de trabajadores comprometidas en el proceso de evaluación de impacto ambiental de manera que no se alteren las condiciones de base de permanencia de los trabajadores?. Estas son sólo algunas de las dudas y preguntas que surgen desde el mundo de los trabajadores mineros, frente a un proyecto que esperamos no avance sin escuchar la opinión de los diversos actores involucrados”.

PROYECTO DIPUTADA PAULINA NÚÑEZ

El Proyecto establece textualmente lo siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO.- Incorpórese al inciso séptimo del artículo 38 del Código del Trabajo, después del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente expresión:

“Con todo, las jornadas que excedan de siete o más días, solo podrán autorizarse cuando el trabajador acredite que tanto él como su cónyuge o conviviente civil, cuando lo hubiere, tengan residencia en la región donde se realice la ejecución del trabajo. No estarán afectos a fijar residencia común los trabajadores que, estando casados, se encuentren en la situación que contempla el Capítulo III de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil y aquellos que acrediten ser parte en un juicio de divorcio, nulidad de matrimonio o estén solicitando la declaración de muerte presunta de su cónyuge o conviviente civil.”

- Publicidad -

Deja un comentario

EN PORTADA