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Viernes 29 de Marzo del 2024 09:33

Corte Suprema revierte decreto de Piñera que beneficiaba a termoeléctricas

Tribunal acogió la demanda presentada por los municipios de Tocopilla, Huasco y Puchuncaví junto con organizaciones sociales, en contra de un Decreto Supremo que eliminaba la norma de material particulado, permitiendo a las centrales a carbón superar las normas anuales de contaminación.

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Como un triunfo para la ciudadanía calificaron los Alcaldes de la Asociación de Comunas en Zona de Sacrificio Ambiental, el fallo unánime de la Corte Suprema de Justicia, el cual se conoció el 1 de octubre de éste año que ratifica la sentencia del Tribunal Ambiental de Santiago y que deja sin efecto la normativa ambiental promulgada por el Gobierno de Sebastián Piñera el 29 de enero de 2014, a pocos días se terminar su periodo.

El tribunal acogió de esta forma los argumentos que presentaron el año 2014 las Municipalidades de Tocopilla, Huasco y Puchuncaví, además de algunos particulares, en contra del entonces Ministerio de Medioambiente por la dictación del decreto que derogaba la norma vigente que regulaba la emisión anual de material particulado MP10 y que conllevaba mayor permisividad para los agentes emisores de dicho contaminante y dejaba en entredicho la ejecución de los Planes de Prevención y Descontaminación Atmósferica a nivel nacional.

BATALLA LEGAL

Tras meses de alegatos y análisis por parte del Tribunal Ambiental de Santiago y ya con un nuevo gobierno instalado en La Moneda, el martes 16 de diciembre de diciembre de 2014 se conoció la sentencia definitiva, la que determinó acoger el recurso y anular el decreto del Presidente Piñera, dejando vigente la norma anterior. Sin embargo, inmediatamente después de la sanción del Tribunal Ambiental, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentó un recurso de casación para intentar revertir la decisión y desde ahí se quedó a la espera de una respuesta final que llegó este 1 de octubre de 2015.

Después de todas las acciones jurídicas anteriores, octubre se inició con un auspicioso fallo unánime de la Corte Suprema de Justicia que deja sin efecto la normativa creada y decretada por el Gobierno de Piñera y da la razón a quienes comenzaron acciones jurídicas para defender a la ciudadanía.

TRIUNFO

El encargado de medioambiente de la Municipalidad de Puchuncaví, Hernán Ramírez, explicó que “Al intentar derogarse la norma de MP10 con el nuevo decreto se generaba que los planes de descontaminación de más de 10 comunas en el país quedaran sin continuidad. Lo que buscó la decisión del Gobierno de Sebastián Piñera, era hacer más flexible las emisiones y permitir hasta triplicar los niveles de contaminación que estaban considerados como máximo cuando existía la norma anterior de MP10”, y enfatizó que “Con la norma repuesta se logra mejorar la salud de los habitantes”.

El alcalde Fernando San Román de Tocopilla precisó que “Hoy queda jurisprudencia que los municipios si podemos defender a nuestros vecinos y pobladores. Además éste fallo señala que los gobiernos tienen la facultad de dictar decretos cuando se trata de temas vinculados a la salud y al medioambiente que afectan a la calidad de vida de las personas, pero esto debe hacerse de manera extremadamente rigurosa porque está en juego la salud de las personas”.

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