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Jueves 28 de Marzo del 2024 18:02

Presidenta Michelle Bachelet firma reglamento para circos nacionales y extranjeros

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La Redacción
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Reglamento circo_6852Documento regula la instalación y condiciones de salud, higiene, animales y publicidad de los circos nacionales y extranjeros que recorren las diversas comunas del país.

Este lunes, en una ceremonia realizada en el Palacio de La Moneda, la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, junto al  Ministro de Cultura, Ernesto Ottone, firmaron el “Reglamento para la acreditación del funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros”, decreto que -entre otros aspectos- regula la instalación y condiciones de salud, higiene, animales y publicidad de los circos nacionales y extranjeros que recorren las diversas comunas del país.

La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, felicitó a organizaciones circenses: “Este es un logro conseguido por su persistencia, por la pasión por lo que hacen. Es un paso para dar mayor claridad en las reglas del juego y mayor transparencia para evitar arbitrariedades y abusos”. Asimismo, señalo: “Debemos transitar hacia condiciones de dignidad para todos, sin exclusiones, en un ámbito tan importante como el trabajo”.

Por su parte, el Ministro de Cultura, Ernesto Ottone, señaló que “este reglamento es sin duda un hito que cambiará la realidad de muchos trabajadores de la cultura, y es también una señal más de que nuestro gobierno comprende la cultura y las artes como parte central en el desarrollo del país”.

Para el funcionamiento de los circos en una comuna, las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen estas actividades deberán presentar una solicitud formal al municipio correspondiente. Asimismo, sólo podrán instalarse en lugares debidamente autorizados, sean estos recintos municipales, particulares, bienes fiscales o bienes nacionales de uso público.

Cada municipio podrá determinar un lugar dentro del radio urbano, con los servicios indispensables, tales como agua, luz, servicios higiénicos, retiro de basura, entre otros, para el funcionamiento de circos y otros espectáculos similares. En caso de que los circos utilicen dichos sitios, deberán suscribir un convenio con el municipio en que se determine el período de permanencia en el terreno y la forma en que se pagarán los servicios asociados a éste.

Los circos deberán cumplir con la normativa sanitaria, de higiene y ambiental vigente. La iluminación de estos deberá ser eléctrica y éstos deberán acreditar su correcta instalación y funcionamiento mediante un certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Además, deberán contar con las instalaciones adecuadas para las respectivas especies y categorías de animales, de manera de evitar el maltrato y el deterioro de su salud.

Por otra parte, se considerarán como extranjeros los circos en que el número de artistas de nacionalidad extranjera sea igual o mayor al 15% del total de sus componentes. Los circos de procedencia extranjera deberán actuar en el territorio nacional sujetos a la legislación vigente, particularmente en los aspectos sociales, laborales y de inmigración.

Igualmente, no podrán gozar de privilegios tributarios, arancelarios o de otra especie, salvo que, bajo condición de reciprocidad, en su país de origen, se reconozcan estos mismos privilegios a los circos chilenos, lo cual deberá ser acreditado por las instituciones circenses y confirmado por las autoridades correspondientes al ingresar al país.

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