La iniciativa busca un reconocimiento extraordinario al personal de las FF.AA. que realizan acciones de heroísmo o fallezcan en el cumplimiento del deber, “de modo de hacer justicia con estos funcionarios”. 

En general y en particular fue aprobado el proyecto que modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman. Con esto la disposición con modificaciones deberá ser revisada en tercer trámite, por la Cámara de Diputados.

La propuesta contó con el voto favorable de la unanimidad de los presentes y a juicio del senador Baldo Prokurica, “las FF.AA. cumplen un rol trascendental para el país, llegando en ocasiones a sacrificar la vida por la Patria, si fuera necesario, por ello resulta fundamental el reconocimiento (…) Si bien hace 100 años que no tenemos guerra, la labor de las FF.AA. también están en las fuerzas de paz de otros países y ayudan ante catástrofes naturales y en estas ocasiones soldados han perdido la vida en estos servicios”.

Imagen foto_00000027

La iniciativa tiene por objeto otorgar un reconocimiento extraordinario al personal de las Fuerzas Armadas que realizan acciones de heroísmo o fallezcan en el cumplimiento del deber, de modo de hacer justicia con estos funcionarios y regular la asimetría existente en la Ley Orgánica Institucional, en relación a la policía uniformada.

CONTENIDO DEL PROYECTO

– Otorga un ascenso extraordinario, como reconocimiento al personal de las FF.AA. que resultare con lesiones o enfermedades contraídas como consecuencia de actos determinados del servicio, por los cuales haya recibido la condecoración al valor, y que den lugar al retiro absoluto de la institución a causa de una inutilidad de segunda o tercera clase.

– Concede un ascenso póstumo como reconocimiento del personal que falleciere en actos determinados del servicio, por los cuales haya recibido la condecoración al valor.

– Dispone que los ascensos póstumos o extraordinarios sólo tendrán un carácter honorífico y podrán disponerse hasta en dos grados jerárquicos inmediatamente superiores al grado jerárquico que se encontraba sirviendo el causante.

– Establece la forma en que se dará curso a los ascensos póstumos en los diferentes grados: Oficiales, el reconocimiento póstumo será dispuesto mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del Comandante en Jefe Institucional; personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, será dispuesto por el Comandante en Jefe Institucional y hasta el grado máximo de su respectivo escalafón; en el caso de Oficiales, el reconocimiento solo se podrá cursar hasta el grado de General de Brigada o sus equivalentes.

Excluye de los ascensos póstumos o extraordinarios al personal que hubiere sido condenado por crímenes o simples delitos.