Los apátridas: ¿Qué pasa cuando alguien se queda sin patria?

Pese a ser una realidad producto de los procesos de descolonización y desnacionalización de la Segunda Guerra Mundial, hoy esta realidad sigue presente. Chile no es la excepción y ha debido legislar para acoger la situación en que quedan hijos de inmigrantes en tránsito.

¿Cómo se llega a ser un apátrida? ¿Hay casos en Chile?

Por unanimidad, ante esta realidad evidente en Chile la Sala del Senado respaldó dos proyectos de acuerdo que aprueban la Convención del Estatuto de los Apátridas de 1954 y para Reducir los Casos de Apatridia de 1961. De este modo, los textos legales quedaron en condiciones de ser remitidos para su proceso de promulgación.

Sin embargo, el alcance de estos convenios es mucho más profundo puesto que se trata de instrumentos que surgieron tras los procesos de descolonización y desnacionalización de la Segunda Guerra Mundial y que hoy toman nuevos significado con la situación de hijos de inmigrantes en situación de tránsito y que nacen el territorio nacional.

Así lo explicó el senador Hernán Larraín, quien recordó que estos convenios fueron “el resultado de muchas negociaciones internacionales sobre la forma de evitar la situación  de la apatridia y constituir así un marco jurídico internacional que permita hacer frente al fenómeno que todavía sigue afectando a millones de personas en el mundo”.

Se estima que el orden de 10 millones de personas están en esta condición. Por lo tanto,  dijo el parlamentario que “esta Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 constituyó este primer marco para la protección internacional de personas en esa situación y es una codificación bastante completa. La importancia de este instrumento es, precisamente, porque constituye la forma para resolver, de una manera práctica y concreta, la situación que afecta a las personas que se encuentran en ese estado. Y el compromiso internacional, que se ha hecho a través de ACNUR, es erradicar la apatridia antes de 2024. Y la fórmula, entonces, es poder avanzar y colaborar en esa situación”.

A su vez, el senador Francisco Chahuán recordó que en el país ya se legisló al respecto “debido a la gran cantidad de apátridas que habían llegado a nuestro país cuando se produjo la migración palestina, de personas que estaban viviendo en la frontera entre Irak y Siria. Llegaron justamente sin tener todos los papeles de ciudadanía, que no se les entregó en su oportunidad el Gobierno iraquí”.

Agregó que “el Día del Migrante, que conmemoramos el año recién pasado que, además, se conmemoró gracias a un proyecto de ley que presentamos en su oportunidad, y donde los niños palestinos, que estaban en condición de apátridas, pudieron finalmente optar y se les entregó la nacionalidad chilena. Esta condición, en un mundo donde las migraciones son cada vez más frecuentes y donde Chile es un país receptor de migrantes, habla de la necesidad de poder suscribirlo”.

-¿CÓMO SE LLEGA A SER UN APÁTRIDA?

Las situaciones que generan esta condición son varias. Por ejemplo, cuando un Estado deja de existir y las personas no puedan obtener la ciudadanía de los Estados que les suceden, por consideraciones políticas que pueden motivar cambios en la forma en que se aplican las leyes sobre ciudadanía; como ocurre, por ejemplo,  en Rohingya en Myanmar, donde se persigue a una minoría étnica denegándole la ciudadanía, situación que está afectando a más de 630 mil personas que han sido desplazadas a Bangladesh; o personas que viven en zonas fronterizas o transfronterizas y que ninguno de los Estados afectados les conceden la ciudadanía, como ocurrió con la crisis en Siria.

También hay distintas otras circunstancias personales, no siempre relacionadas con el grupo al que pertenecen. Y, finalmente, puede surgir a raíz de las diferencias jurídicas entre países porque las personas renuncian a una nacionalidad sin haber adquirido otra o, simplemente, porque no se ha registrado el nacimiento de una persona.

-¿HAY CASOS EN CHILE?

En Chile no es una situación frecuente, pero existen casos. Por ejemplo, la situación que afecta a los transeúntes cuyos hijos nacen en Chile. Así, por ejemplo, cuando una pareja de extranjeros inscribe en el Registro Civil a su hijo nacido en Chile, fundado en el ius soli, pero que no está regularizada su permanencia en Chile, se estima, bajo nuestra legislación, que están en calidad de transeúntes. Y por esa calidad, por lo tanto, no pueden ser inscritas en el Registro Civil.

Esta situación, que se presentó en diversas oportunidades, fue finalmente resuelta por la Corte Suprema, que en fallo sucesivo determinó que estas personas tenían derecho a la nacionalidad, acotando el concepto de transeúnte, que es, al final, el derecho a la nacionalidad independiente si la persona tenía o no regularizada su permanencia en Chile, cuestión que hoy día ya se resolvió por las respectivas autoridades administrativas.