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Jueves 28 de Marzo del 2024 16:17

Formalización de detective en Antofagasta: ¿Funciona la justicia?

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Jerson Valencia
Jerson Valencia
Académico Investigador del Centro de Estudios para la Descentralización y el Proceso Constituyente de la Universidad de Antofagasta.

Antofagasta - Corte de apelaciones otorgó la libertad a detective imputado por homicidio

El día miércoles 11 de marzo, en Antofagasta, se produjo un procedimiento policial que terminó en la muerte de un conductor –que sería integrante de una banda dedicada a las estafas- en pleno centro de la ciudad. Debido a ese hecho, se fija una audiencia de formalización de la investigación en contra del detective que habría disparado y dado muerte al conductor –supuestamente- en fuga.

Es importante poner énfasis en las palabras “sería” y “supuestamente” de este primer párrafo, ya que decantan en elementos fundamentales de nuestro sistema procesal penal, pero también, de derechos que gozamos todas las personas que habitamos en este país.

Ahora bien, y volviendo a la realización de esta audiencia de formalización, ciertos sectores de la comunidad antofagastina convocaron a una marcha en defensa del policía, que hoy, es imputado por el delito de homicidio. Pero ¿sabemos qué es realmente una formalización de la investigación? Por otro lado ¿entendemos por qué fue formalizado el policía? En ese sentido, resulta trascendental hacernos las siguientes preguntas para comprender qué implica dicha audiencia y por qué el juzgado de garantía decreta ciertas resoluciones. Entonces, y sólo para efectos pedagógicos, la formalización es “la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados” (art. 229 Código Procesal Penal). Por lo tanto, la formalización no es nada más ni nada menos, que una comunicación que se realiza al imputado sobre la realización de una investigación.

Lo importante de esta etapa del procedimiento, es que se podrá acreditar la responsabilidad penal del imputado, como también, la verificación de ciertas causas de justificación, las cuales, evitan la existencia de dicha responsabilidad. Es por ello que resulta indispensable la formalización, para que se investiguen los hechos en conocimiento del imputado, resguardando sus derechos, ya que –mientras no se dicte sentencia condenatoria- se presume inocente.

Después de entender el fin de una formalización ¿podemos seguir en contra de que se investiguen, de manera formalizada, todos y cada uno de los hechos constitutivos de delito? Nosotros creemos que no.

Las medidas cautelares

En las audiencias de formalización, el Ministerio Público puede solicitar al juez de garantía una serie de medidas cautelares que puede ser las de arraigo nacional, arresto domiciliario, la prisión preventiva, entre otras. Y, efectivamente, fue esta última medida la solicitada por el Ministerio Público en contra del detective, el cual, fue formalizado por el delito de homicidio.

En tal sentido, muchos vecinos reaccionaron molestos frente a esta solicitud, la cual no fue acogida por el Juzgado de Garantía ni por la Corte de Apelaciones, ya que consideraron injusto que los “delincuentes de verdad” queden libres y el detective “detenido” (sic).

Pero, en realidad ¿qué son las medidas cautelares? ¿Constituyen una pena anticipada frente al delito? Las medidas cautelares son “medidas de aseguramiento que persiguen garantizar la eficacia de una eventual sentencia que acoja la pretensión” (Horvitz Lennon y López Masle). O sea, las medidas cautelares buscan que una sentencia condenatoria -que siempre es eventual, ya que el delito y la participación en él debe acreditarse en juicio- pueda cumplirse.

Sin embargo, nuestro Código Procesal Penal agrega en sus diversos artículos que las medidas cautelares, además, sirven para garantizar el éxito de las diligencias de investigación, la seguridad de la sociedad, la seguridad del ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento.

Para algunos la solicitud de esta medida cautelar fue excesiva. Sin embargo -y si comparamos los hechos cometidos eventualmente por el detective y los hechos que motivaron el procedimiento que terminó con la muerte de un imputado en el centro- no podemos obviar que el hecho investigado decanta en un homicidio, uno de los delitos más graves, debido al bien jurídico (o derecho) afectado: la vida de una persona.

Principio de inocencia:

Sin embargo, lo anterior no debe llevarnos a equívocos. El policía, como todas las personas que habitan este país, es inocente mientras no exista una sentencia condenatoria que determine los hechos y su participación culpable en ellos. Y esto es lo que se denomina como “principio de inocencia”, principio que se encuentra no sólo en nuestro Código Procesal Penal, sino que también, en diversos Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Chile. Así, el artículo 4 del Código Procesal Penal señala: “Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”. Artículo que se ve reforzado por el artículo 8 N° 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que enuncia: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.” Y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que termina estableciendo en su artículo 13 N° 2: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.”

Conclusión:

Por lo tanto, no podemos tratar de delincuente a un imputado que recién está siendo investigado por un hecho constitutivo de delito, ni tampoco podemos “meter presos” –aunque sea de manera preventiva- a quienes no han sido condenados. La “justicia”, no actúa ni debe actuar así. Y en esto, no podemos tener dobles lecturas, porque podemos meter presos a personas que son declaradas inocentes una vez finalizado el proceso.

Es por ello que resulta curioso que quienes piden “mano dura” presuman la culpabilidad de unos, los pasajeros del vehículo; y sólo la inocencia de otros, en este caso, del policía. Lo anterior no se explica en base al principio de inocencia.

Lamentablemente, tampoco los medios de comunicación han ayudado a informar bien a la ciudadanía, ya que, al parecer, tampoco se informan ellos mismos sobre el proceso penal y sus diversas etapas.

Titulares como “los delincuentes quedan libres”, son titulares desvirtuados, porque: 1) todavía no hay sentencia para determinar que “x persona” es delincuente y esto aplica tanto al policía, como a los pasajeros del vehículo; 2) se entrega una información incompleta o parcializada, porque rara vez se informa que los imputados quedan afectos a otras medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal.

Por consiguiente, los hechos (mal)informados en varios medios –la muerte, la fuga, la estafa y la participación en ellos de los imputados- deberán investigarse por el Ministerio Público y acreditarse ante tribunales de justicia. Por ello, se insiste, en que no debemos cometer el error de asegurar hechos ni presumir culpabilidades, ya que todo será materia de la investigación y estarán sujetos a la prueba que se rinda.

El detective –que se presume inocente- fue formalizado, se inició una investigación en su contra y fue objeto de medidas cautelares. El conductor del vehículo, también debía presumirse inocente, debía haber sido formalizado y debía ser objeto de una investigación. Pero el primero está vivo, el segundo no. Por lo tanto, no sabremos si este último realmente es culpable o no de los hechos que se le imputaron públicamente.

 

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