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Viernes 29 de Marzo del 2024 08:08

Confirman condena a productora por bochorno en show de Chayanne y Marc Anthony en Antofagasta

Corte de Apelaciones condenó a productora perteneciente al empresario y ex Alcalde de Sierra Gorda del pacto 'Alianza por Chile', Carlos López.

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de la ciudad el 27 de abril pasado, que condenó  a la empresa Carlos López Vega Productora de Eventos E.I.R.L. a reembolsar e indemnizar a consumidores que vieron afectados sus derechos al no poner ingresar o hacerlo en ubicaciones diversas a las canceladas, al concierto: “Gigantes 2 Antofagasta”, ofrecido por los cantantes Chayanne y Marc Anthony, el 8 de octubre de 2012.

En fallo unánime (causa rol 28-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Manuel Díaz Muñoz y el fiscal judicial Jaime Medina Jara- rechazó el recurso de apelación presentado por la productora en contra de la sentencia que acogió la demanda en defensa del interés colectivo de los consumidores interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor –Sernac–, al constatar una serie de incumplimientos de la productora en la realización del concierto.

Que la sentencia en alzada, en su considerando décimo séptimo, estima acreditada debidamente la falta de seguridad del evento como también la responsabilidad de la demandada Carlos López Vega Productora de Evento y tiene por configurada la infracción en el derecho a la seguridad del consumo, contemplada en la letra d) del artículo 3° de la ley sobre Protección de los Derechos a los Consumidores”, sostiene el fallo de la Corte de Apelaciones.

El fallo de primera instancia concluyó que “es posible llegar a la convicción de que, si bien no hubo una sobreventa de entradas para el concierto ya reseñado, no se respetaron los términos, condiciones y modalidades del servicio ofrecido, incurriéndose por la Productora de dicho evento, en infracción a las normas sobre protección de los derechos de los consumidores”.

Por lo que se condenó a la parte demandada a pagar indemnización o reparación a los consumidores, según los siguientes subgrupos:

“-Compensación económica por afectado que no pudo ingresar al concierto: Se deberá restituir el valor cobrado por el ticket, además de un 12,5% del valor de la entrada pagada como compensación por daños a las expectativas.

Compensación económica por afectado que asistió al concierto y no se respetó la ubicación contratada: Se deberá restituir la diferencia de la entrada por relocalización, reajustado según IPC, además de un 12,5% del valor de la entrada pagada como compensación por daños a las expectativas.

Compensación económica por afectado que asistió al concierto y sufrió las molestias producto de los incumplimientos de las condiciones contratadas: Se deberá pagar un 12,5% del valor de la entrada pagada como compensación por daños a las expectativas.

-En todos los casos que correspondan a los subgrupos, se deberá reembolsar a aquellos que hicieron la denuncia ante Sernac, la cantidad equivalente a 0,15 UTM, reajustadas según IPC entre el mes en que se realizó el concierto y el mes en que efectivamente se restituyan dichos montos, por concepto de costos de reclamo”.

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