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Jueves 28 de Marzo del 2024 08:45

¡Otra vez! Municipalidad de Calama deberá pagar millonaria indemnización a funcionarios desvinculados

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La Redacción
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image-2La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió los recursos de nulidad presentados por Natalia Muñoz Aguirre y Eric Barrera Cortés, profesionales a contrata que fueron desvinculados de la Municipalidad de Calama en febrero de 2017.

En fallos unánimes (causas roles 232-2017 y 236-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Cristina Araya Pastene y Manuel Díaz Muñoz– revocó las sentencias dictadas por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en julio pasado, y dictó sentencias de reemplazo, acogiendo las denuncias por vulneración de derechos fundamentales de trabajadores despedidos.

“La no renovación de la contrata de la demandante a poco de asumir el nuevo alcalde de la Municipalidad de Calama, basado exclusivamente en la transitoriedad del cargo, con contratación de otra persona para desempeñarla, debe estimarse, como acto administrativo en perjuicio de la actora, en forma arbitraria, y por no estar motivado, solo puede concluirse que se hizo por razones políticas o de confianza que tenía el Alcalde en el nuevo contratado”, establece la sentencia de reemplazo (causa rol 232-2017).

Asimismo, “los hechos de esta causa obligan a considerar procedente la demanda del actor, pues la decisión de no renovar su contrata como funcionario de la municipalidad demandada, atenta contra la prohibición de discriminar que impone el artículo 2° del Código ya señalado, y vulnera la salud e integridad síquica, la igualdad ante la ley y el ejercicio efectivo de la elección que hizo de trabajar en para la demandada, por lo que la sentencia se dictó con infracción de los artículos 2°, 485 y 493 del Código del Trabajo, por lo que debe acogerse el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, con costas”, consiga el segundo fallo (causa rol 236-2017).

El tribunal de alzada fijó los montos que deberá pagar la Municipalidad de Calama a los profesionales por conceptos de indemnización por vulneración de derechos, indemnización por años de servicio e indemnización por falta de aviso previo.

En el caso de Natalia Muñoz Aguirre, el municipio deberá pagar:

-$11.275.715 por concepto de la indemnización establecida en la parte final del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo;

-$8.200.520 por concepto de la indemnización por años de servicios del artículo 162, inciso cuarto del cuerpo legal citado en la letra a) precedente.

-$2.460.156 por concepto del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, según el artículo 168 del código de la especialidad, y

-$1.025.065 por concepto de indemnización de la falta de aviso previo, del

artículo 163 del Código del Trabajo.

En tanto, Eric Barrera Cortés debe recibir:

-$9.395.100 por concepto de la indemnización establecida en la parte final del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo;

-$2562.300 por concepto de la indemnización por años de servicios del artículo 162, inciso cuarto del cuerpo legal citado en la letra a) precedente;

-$768.690 por concepto del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, según el artículo 168 del código de la especialidad; y,

-$854.100 por concepto de indemnización de la falta de aviso previo, del artículo 163 del Código del Trabajo.

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