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Martes 23 de Abril del 2024 03:29

Corte Suprema condena a 3 militares en retiro por homicidios en base aérea de Cerro Moreno de Antofagasta

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La Redacción
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imagen-2La Corte Suprema condenó a 3 miembros en retiro del Ejército a la pena de 15 años y un día de presidio por su responsabilidad en los homicidios calificados de Nenad Teodorovic Sertic, Elizabeth Cabreria Balarriz y Luis Muñoz Bravo, ocurridos el 15 de septiembre de 1973 en la base aérea Cerro Moreno de Antofagasta.

En fallo dividido (rol 95095-2016) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Jorge Dahm- condenó a Sergio Gutiérrez Rodriguez, Ricardo Álvarez Jalabert y Carlos Contreras Hidaldgo a la pena señalada por su responsabilidad como autores de los tres homicidios.

La investigación judicial, instruída en primera instancia por la ministra en visita Cristina Araya Pastene, estableció que: “los días 13 ó 14 de septiembre de 1973 personal de la Fuerza Aérea de Chile de esta ciudad, en el domicilio ubicado en calle La Concepción N°1687, de Antofagasta, procedió a la detención de Luis Alberto Muñoz Bravo. A su vez, en una época cercana a la señalada precedentemente, desde el domicilio ubicado en calle Los Almendros N° 8468 detuvieron al matrimonio formado por Nenad Teodorovic Sertic y Elizabeth del Carmen Cabrera Balarriz, todos los cuales fueron trasladados a la Intendencia Regional de esta ciudad.

El día 15 de septiembre de 1973, al atardecer, se ordena al Capitán Sergio Tomás Gutiérrez Rodríguez, Comandante de la Unidad de Comandos N° 3 de la Unidad Divisionaria de la Primera División del Ejército, por un Oficial superior, que su Comando traslade a los tres prisioneros Luis Alberto Muñoz Bravo, Nenad Teodorovic Sertic y Elizabeth del Carmen Cabrera Balarriz al campamento de detención ubicado en la Base Aérea de Cerro Moreno, perteneciente a la Fuerza Aérea de Chile. El Comando integrado por un subteniente, suboficiales y tropa procedieron al traslado de estos prisioneros, en una comitiva formada por tres vehículos, dos jeep y un camión, al que ordenan mantenerse a distancia. En el trayecto, los jeep se detienen a la altura de la empresa de detonantes, ubicada en el sector La Portada, donde actualmente se ubica la Planta de Explosivos Orica Chile S.A., y por instrucciones de los oficiales, proceden los suboficiales al fusilamiento de los detenidos, causándoles la muerte”, dice el fallo.

Agrega que: “Añade la Corte de Apelaciones que a la época de los hechos el país se encontraba en estado o tiempo de guerra interna. Los dos hombres fallecieron estando de espaldas a quienes les dispararon, a corta distancia. Las víctimas fueron detenidas por la autoridad militar. La muerte se debió a los disparos que les efectuaron miembros de la patrulla del ejército que les conducía, desde la Intendencia de Antofagasta hasta Cerro Moreno. El resultado de la muerte de las víctimas debido a proyectiles balísticos (varios en el caso de los dos hombres y uno respecto de la mujer), solo puede estimarse como perseguido y querido por quienes accionaron las armas de fuego que dispararon.

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar indemnización de $ 100.000.000 (cien millones de pesos) al hijo del matrimonio de Nenad Teodorovic y Elizabett Cabrera.

La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Künsemüller y Cisternas.

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