La fiscal Paola Acevedo Vera, obtuvo sentencia de condena en contra de Luis Alberto Alvarez Gallardo, de 30 años, a quien el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Antofagasta, encontró culpable de los delitos de  tráfico ilícito de estupefacientes, y posesión o tenencia de precursores o sustancias químicas esenciales, perpetrado en esta ciudad el 24 de marzo del 2016.

Por ambos delitos le aplicó una pena única de 12 años 184 días de presidio mayor en su grado medio y una multa de 40 UTM.

Los hechos por los que acusó la fiscal Acevedo, se originaron en virtud de diligencias de investigación autorizadas judicialmente, según las cuales se tuvo conocimiento que un sujeto apodado “Rosario”, se dedicaba a la coordinación desde Bolivia a esta ciudad del traslado de indeterminadas cantidades de droga, las cuales recibía, cocinaba y entregaba a sus compradores.

Así,  se estableció que un sujeto apodado “Bestia”, identificado luego como Luis Gallardo Alvarez, recibiría una cantidad de droga. Realizada la vigilancia en el domicilio de este último, se pudo observar sus desplazamientos y así el día 24 de marzo, salió y regresó con dos personas. A una mujer se le encontraron en su cartera, 90 ovoides de cocaína base, y a un hombre que lo acompañaba se le incautaron teléfonos celulares. En esos momentos apareció la mujer del imputado que dijo desconocer lo que ocurría, accediendo a la revisión del inmueble, en cuyo interior, se encontraron diferentes envoltorios conteniendo cerca de 280 gramos de cocaína base 3.120 centímetros cúbicos de ácido muriático, 1.332,5 gramos de carbonato, 1.000 gramos de bicarbonato de sodio, 2 baldes de diferentes tamaños y una sábana blanca.

Durante el juicio, el acusado renunció a su derecho a guardar silencio y declaró como medio de defensa. Sostuvo que días antes se encontró en el centro con Rosario quién le dijo que necesitaba una casa para “cocinar” la droga y le ofreció 500 mil pesos para que prestara la suya y que él, como estaba necesitado de dinero, aceptó. Dijo que su pareja no tenía conocimiento de este ilícito, por eso fue que autorizó voluntariamente el ingreso a la casa.

Para probar los ilícitos la fiscal presentó prueba testimonial, pericial, documental, fotográfica y audios de las llamadas telefónicas, cruzadas entre Rosario y el acusado. La prueba resultó suficiente para que los sentenciadores dieran por acreditado, tanto el ilícito por el que se acusó como la participación que en el mismo, correspondió al acusado.

Atendida la extensión de la pena, no se concedieron beneficios sustitutivos al acusado, que deberá cumplir la misma de manera efectiva.