El Segundo Juzgado Civil de Antofagasta condenó a las empresas Inser Transfield Services S.A. y Anglo American Norte S.A. al pago de una indemnización de perjuicios a los padres y hermanos de Rolando Montenegro Montero, trabajador que falleció el 7 de junio de 2013, tras caer de una altura de 6,6 metros en la faena Mantos Blancos.

En el fallo (causa rol 2202-2015), el juez Paul Contreras Saavedra ordena a Inser Transfield y solidariamente a Anglo American Norte pagar una indemnización de perjuicios de $80.000.000 a Carlos José Montenegro Vivanco y Ana Cristina Montero Riquelme (padres de la víctima) y $50.000.000 a cada uno de los hermanos: Carlos Raimundo, Roberto y Celia Montenegro Montero.

(…) se puede concluir que el accidente que conllevó al fallecimiento de don Rolando Montenegro Montero se debió a la falta de fiscalización y omisión de medidas de seguridad por parte de su empleadora y de la empresa mandante en la faena de trabajo. En efecto, dimana de las multas aplicadas la infracción a la normativa de Higiene y Seguridad (D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud), al artículo 184, artículo 183 B y 183 C del Código del Trabajo, al Reglamento de Seguridad de Minería (D.S. N° 72/185 modificado por el D.S. N° 132/2002), entre otros, precisamente por la falta de diligencia y fiscalización en su función –obligación protectora establecida por ley respecto de sus trabajadores”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “(…) habiéndose acreditado una negligencia en el actuar de las demandadas, conforme lo dispone el artículo 2317 y artículo 2320 en relación a lo dispuesto en el artículo 2329, todos del Código Civil, al haberse infringido el deber de cuidado por parte de sus supervisores y dependientes, se deberá acoger la demanda en los términos solicitados, y condenar solidariamente a las empresas, ya que ambas, a través de su omisión culpable, contribuyeron a la ocurrencia del accidente, y, además, han sido co-causantes del daño, como se arguyó. Suma a lo anterior, el hecho de que la existencia del deber de cuidado genérica, en ámbito laboral, se encuentra especialmente explicitada como una obligación de la empleadora y empresa mandante”.