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La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de Antofagasta a pagar una indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a los padres de menor que falleció en septiembre de 2013, debido al erróneo diagnóstico y tratamiento brindado por el hospital Carlos Cisternas de Calama.

En fallo unánime (causa rol 11.526-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Jorge Lagos– confirmó la responsabilidad del hospital por falta de servicio que derivó en la muerte del niño.

Que tales probanzas demuestran con nitidez que el demandado incumplió los parámetros mínimos exigibles en la atención del paciente Matías Pérez Palta, puesto que, en lugar de adoptar las medidas necesarias para ello y de seguir los procedimientos adecuados, los profesionales que intervinieron en el servicio de urgencia el día 11 de septiembre de 2013 efectuaron un errado diagnóstico acerca de su estado de salud, concluyendo que sólo presentaba una faringitis, cuadro conforme al cual indicaron los medicamentos que debía ingerir y enseguida lo remitieron a su domicilio de alta, pese a que el estado febril que presentaba desde hacía 24 horas, acompañado de vómitos, no había sido debidamente controlado“, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Sin embargo, y como quedó en evidencia algunas horas después, dicha diagnosis era completamente errada y, por consiguiente, la medicamentación y el tratamiento prescritos para Matías no eran los adecuados, error que, como salta a la vista, permitió que su cuadro de base continuara evolucionando, hasta el punto causarle la muerte el día 13 de ese mismo mes, contexto en el que se debe destacar, como ya se dijo, que al disponer su alta, el estado febril que aquejaba a Matías por un día completo no había sido suficientemente aclarado ni menos aun controlado, desde que su origen era desconocido y, como es evidente, no obedecía a la presencia de un cuadro de faringitis“.

(…) así las cosas –continúa– aparece con manifiesta claridad que en la realización de la actuación materia de autos, esto es, en el otorgamiento de la prestación de salud otorgada al menor Matías Pérez Palta, el demandado incurrió en la falta de servicio que se le reprocha, puesto que el proceder del equipo médico que intervino con ocasión del quehacer que le es propio y que resulta ser consustancial a su labor, debe ser calificado de imperfecto, de negligente e, incluso, de haberse ejecutado sin respetar los protocolos médicos de rigor, con lo que el personal de su dependencia faltó a la lex artis que rige su actuación, antecedentes a partir de los cuales es posible establecer la concurrencia en autos de una falta de servicio atribuible al Hospital Carlos Cisternas de Calama“.