Hasta la Contraloría General de la República llegó la presidenta del Colegio de Periodistas, Regional Antofagasta, Carolina Cáceres, para interponer una denuncia por acoso laboral contra su jefatura directa y un profesional de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional (CORE).

La dirigenta gremial atribuyó incumplimientos a la ley 20.607, que sanciona las prácticas de acoso laboral, responsabilizando a los denunciados de -entre otras cosas- menoscabo, invasión de la vida privada y castigos alejados de lo contemplado en el Estatuto Administrativo.

La comunicadora, quien ocupa el cargo de periodista del CORE, detalló en su misiva a la Contraloría Regional una serie de prácticas de hostigamiento que debió soportar durante años por parte del encargado de actas del organismo, José Antonio Villalobos, así como posteriormente del secretario ejecutivo, Víctor Hugo Véliz, de quienes sugiere un encubrimiento mutuo de sus actitudes, en detrimento de la convivencia profesional en la unidad del gobierno.

Malas prácticas

“Lo que me ha tocado vivir encaja macabramente con lo definido como acoso laboral por todas las instancias formales relativas a la protección de los derechos de los funcionarios públicos. Peor aún, evidencia que en el Gobierno Regional de Antofagasta no se ha hecho ningún tipo de intervención de clima laboral para mejorar las relaciones y/o detectar casos de abuso y acoso”, señala Cáceres en su misiva, en la que denunció la sustracción de documentos, suplantación de funciones y hasta el registro fotográfico de sus actividades privadas.

“Todo lo anterior se lo señalé al secretario ejecutivo del CORE, Víctor Hugo Véliz Fanta, quien nunca tomó en serio mi preocupación por los hechos y mi malestar por el continuo daño a mí dignidad, debido a la amistad que juntos tienen, por desempeñarse por más de 15 años en las mismas funciones y compartir domicilio político”, indica el libelo.

Castigos

En el texto, la periodista explica además cómo los dos funcionarios aludidos comenzaron a invalidar su labor, atribuyéndole errores ajenos a su responsabilidad, e incluso imponiéndole una nota de demérito -destinadas a dejar constancia de ‘cualquier acción u omisión del empleado que implique una conducta o desempeño funcionario reprochable- en su hoja de vida laboral como castigo por no ocultar información al pleno del CORE.

“Queda claro que la “falta de diligencia” que me atribuye el secretario ejecutivo, ni si quiera clasifica en las categorías anteriores, dado que en todo momento he trabajado con apego a mis obligaciones y tareas encomendadas, y no he actuado bajo conductas negligentes, de mala fe, o reñidas con la actitud que debiera mantener un funcionario público según el Estatuto Administrativo”, argumenta Cáceres, quien acusa una serie de incumplimientos en el procedimiento administrativo de la anotación, así como su improcedencia por ostentar la calidad de trabajadora a honorarios al momento de realizar las labores aludidas por Véliz.

Acoso según la ley

Según el artículo segundo del Código del Trabajo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose como: “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.”.