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Viernes 29 de Marzo del 2024 12:13

Se hace justicia por despido injustificado en la Municipalidad de Calama

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MUNICIPALIDA-CALAMA

La Corte de Apelaciones de Antofagasta aumentó la indemnización por despido injustificado que deberá pagar la Municipalidad de Calama a una funcionaria a honorarios que fue desvinculada en octubre de 2016.

En fallo unánime (causa rol 102-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jasna Pavlich Núñez, el fiscal judicial Rodrigo Padilla Buzada y la abogado (i) Macarena Silva Boggiano– anuló la resolución dictada el 31 de marzo pasado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que condenó a la municipalidad, dictando sentencia de reemplazo condenatoria en contra del municipio por el despido injustificado de Saavedra Quinteros, pero aumentó los montos a cancelar.

“(…) no existe razonamiento alguno en la sentencia que conduzca a la estimación que la indemnización por años de servicio deba ser inferior al tiempo de duración del contrato, ni que debe ser reducida al 50% de la remuneración mensual y, en igual proporción, el incremento; tampoco lo hay para que las remuneraciones que deban pagarse hasta la convalidación del despido lo sean a contar de una fecha posterior al término de la relación laboral, ni para que lo sean por una cuantía inferior a la que se determinó como remuneración mensual. De lo dicho con precedencia, se desprende que la sentencia no satisface a cabalidad la exigencia del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo”, establece el fallo.

Asimismo, la sentencia de reemplazo acoge la demanda de nulidad, al considerar que “entre las partes existió una relación de naturaleza laboral, que concluyó por despido injustificado”,  condenando a la Municipalidad de Calama al pago de las siguientes prestaciones:

1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $1.041.000;

2.- La indemnización por dos años de servicios, $2.082.000, sumas que se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), es decir, $1.041.000;

3.- Las cotizaciones previsionales y de salud, impagas durante todo el período que duró la relación laboral; y

4.- Las remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios, ocurrido el 28 de octubre de 2016, hasta su convalidación, a razón de $1.041.000 mensuales.

Sumas que se deberán pagar con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

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