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Viernes 29 de Marzo del 2024 03:17

Condenan a gendarmes por apremios ilegítimos en la cárcel de Calama

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Tres funcionarios de Gendarmería fueron encontrados culpables del delito de apremios o tormentos ilegítimos, perpetrado en contra de reclusos que se encontraban al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la capital Loina.

El Tribunal de Juicio  Oral en lo Penal de Calama acogió la tesis del fiscal Jefe de la ciudad de Calama, Cristian Aliaga Ayarza, condenando a  Richard Alonso Escalona Alarcón y  Charles Edgar Robles Rosales, condenados por ese ilícito, mientras que Daniel Antonio Araya Pardo fue condenado por el delito de no hacer cesar tales apremios o tormentos ilegítimos.

La acusación fue sostenida por el fiscal Aliaga en conjunto con el abogado asistente Gabriel Zepeda Castillo, a quién le correspondió una destacada participación en la investigación de estos hechos.

Los ilícitos investigados se inician con fecha 27 de Julio de 2013, al interior del Centro de Detención Preventiva de Calama. Tanto ese día como el siguiente se efectuaron procedimientos y allanamientos  en pabellones y celdas, acción en que varios internos resultaron con  diferentes lesiones, y algunos fueron llevados hasta uno de los patios donde fueron agredido por gendarmes.

El 28 de julio de 2013, producto de las agresiones sufridas el día anterior, los internos del CDP obstruyen el acceso a las dependencias con parte de las literas que se encuentran al  interior de los pabellones, acción que activa la alarma del penal y se ordena la suspensión de las visitas que se realizaban en esos momentos. La autoridad a cargo dispone el desalojo de esos pabellones, procedimiento producto del cual  resultan 22 internos con lesiones, 11 de ellos debieron ser trasladados hasta el Hospital Regional en Antofagasta.

El funcionario Daniel Araya Pardo, quien se desempeñaba como Jefe del CDP de Calama, se constituyó al comienzo del procedimiento, según lo consignado en el libro de novedades, presenció las agresiones de las cuales fueron objeto los internos, sin impedir o hacer cesar las referidas agresiones, teniendo la facultad o autoridad necesaria para hacerlo. Además Araya Pardo, no puso en conocimiento de las autoridades correspondientes estos hechos, los cuales solo fueron de conocimiento del Juzgado de Garantía, a través de recursos efectuados por la Defensoría Penal Pública.

Como querellantes particulares comparecieron en esta oportunidad el Consejo de Defensa del Estado y el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

En su alegato de apertura el fiscal Aliaga, resaltó el atropello a la dignidad de los internos en los hechos acaecidos ambos días, aclaró que si bien es cierto ellos están privados de su libertad, ya sea por una medida cautelar o por el cumplimiento de una pena, no están privados de su dignidad. Agregó que la misma, no fue respetada por los gendarmes. Enfatizó que en este caso no fueron dos grupos enfrentados, sino fue un grupo numeroso, privado de su libertad, al cual funcionarios públicos, en deber de custodia mal entendida, causaron apremios ilegítimos y lesiones, lo cual se encuentra enmarcado en sanciones que dispone el Código Penal.

Durante el juicio los acusados renunciaron a su derecho a guardar silencio y declararon su versión de los hechos. Araya Pardo dijo que el día 28 se encontraba de franco, era el jefe de unidad del establecimiento penitenciario y su servicio era de lunes a viernes. Ese domingo debía viajar a Santiago donde participaba en un diplomado. Sin embargo al escuchar ruidos y alborotos ya que su casa es vecina el recinto penal, se puso el uniforme y concurrió a ver qué pasaba. Dice que fue informado por el Teniente Escalona, que los internos habían protagonizado incidentes que se arrastraban del día anterior. Dice que informó de los hechos al Director Regional, y que le dijo que si era necesario cancelaría su viaje a Santiago, pero que fue autorizado por su superior a viajar.

Agregó que nunca tuvo conocimiento de lo que realmente ocurrió y que se enteró cuando la noticia comenzó a aparecer en la prensa

Escalona Alarcón narró también su versión de los hechos diciendo que había cosas que no recordaba, tal vez producto de la adrenalina del momento.

El Tribunal después de apreciar la prueba consistente en testimonial, pericial, documental fotográfica y de videos dio por acreditados los delitos por los que se acusó y asimismo la participación que en los mismos correspondió a los acusados.

A Richard Escalona Alarcón y Charles Robles Rosales, aplicó una pena de 600 días de presidio menor en su grado medio como autores del delito de apremios o tormentos ilegítimos, mientras que a Daniel Araya Pardo aplicó una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de no hacer cesar los tormentos o apremios ilegítimos.

Atendido que reunían los requisitos se les sustituyó la pena corporal, a los segundos por reclusión parcial domiciliaria por 600 días, mientras que Araya Pardo, se le remitió condicionalmente la pena por el término de un año.

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