La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud a pagar indemnización por concepto de daño moral a familiares de Ángela López Ibarra, quien falleció el 26 de octubre de 2011, tras ser inyectada con medicamento al cual era alérgica, en el Hospital Marcos Macuada de Tocopilla.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Myriam Urbina Perán y Jasna Pavlich Núñez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta el 17 de octubre de 2017, que condenó al Servicio de Salud de Antofagasta a pagar por concepto de daño moral las sumas de $50.000.00 (cincuenta millones de pesos) al cónyuge, hijo y madre de López Ibarra y la suma de $8.000.000 (ocho millones de pesos) a dos hermanos de la víctima.

(…) el hecho que la paciente fuera atendida por una paramédico que le inyectó un medicamento al que aquélla era alérgica -lo que se informó dentro de las posibilidades de la paciente-, sin consultar la ficha clínica, que según el artículo 12 del texto legal antes citado, es el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente; en la que, por lo demás, se consignaba que la paciente había presentado problemas anafilácticos en forma previa cuando fue tratada con el mismo medicamento; no pueden sino configurar falta de servicio”, consigna el fallo.

La resolución agrega que “(…) habiéndose establecido en la sentencia en alzada y en los razonamientos anteriores que el daño ocasionado a la paciente, es el más grave que se puede causar a una persona, esto es su muerte, fue consecuencia directa de la acción negligente desplegada por la paramédico del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla, quien inyectó el medicamento que provocó el shock anafiláctico a Ángela López Ibarra, sin llamar al médico y sin consultar la ficha clínica o médica de ésta, incumpliendo en consecuencia todas las normativas sanitarias al respecto, no cabe sino concluir que la responsabilidad que establece el artículo 38 de la Ley 19.966 se encuentra plenamente configurada”.