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Viernes 19 de Abril del 2024 11:33

Condenan a autor de abuso sexual y producción de material pornográfico infantil en Tocopilla

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó este miércoles  a Dagoberto Lindor Pardo Pinto a la pena efectiva de 9 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual propio e impropio, y el delito consumado de producción de material pornográfico infantil, ilícitos perpetrados entre los años 2011 y 2015 en la comuna de Tocopilla.

En fallo unánime (causa rol 428-2016), el tribunal –integrado por las juezas  Claudia Lewin Arroyo(presidenta),  Patricia Alvarado Padilla y María Isabel Rojas Medar (redactora)- aplicó, además, a Pardo Pinto la pena accesoria de interdicción absoluta temporal del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa por el término de 9 años y  la de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal,  lo que implica que deberá informar a Carabineros cada tres meses su domicilio.

La sentencia  da por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en 2009 el acusado Dagoberto Lindor Pardo Pinto junto a su conviviente y las dos hijas menores de ésta, una de ellas con parálisis cerebral y la otra, la víctima de iniciales C.A.H.M. -nacida el 28 de marzo del año 2000-, se trasladaron a vivir de manera independiente y como familia, asumiendo el encausado un rol paterno respecto de las niñas.

“(…) A partir del año 2011 y hasta el 27 de marzo del año 2014, es decir, antes que C.A.H.M. cumpliera los 14 años, en las ocasiones en que el acusado se encontraba solo con la niña en ese domicilio con o sin su hermana discapacitada, éste de manera gradual, comenzó de modo reiterado y regular a realizarle acciones de significación sexual y de relevancia”

Agrega que “(…) Desde el 28 de marzo del año 2014, es decir, cuando C.A.H.M. ya había cumplido los 14 años y hasta el mes de diciembre de 2015, el acusado Pardo Pinto en las mismas ocasiones y circunstancias ya referidas, reiteradamente le realizó las acciones de significación sexual y de relevancia ya mencionadas, abusando del vínculo que había creado con la joven durante todos esos años, y de la relación de dependencia formada, no sólo por contribuir en conjunto con la madre a la mantención del hogar, sino que también por estar encargado de su cuidado cuando aquella no estaba o cuando viajaba con la menor y además, puesto que se aprovechó que previamente ya la había involucrado en una dinámica de seducción a través de compensaciones materiales”.

“(…)Algunos de los actos sexuales abusivos referidos en los dos párrafos anteriores, el acusado los registraba audiovisualmente en su teléfono celular”, indica la sentencia.

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