La Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló de oficio lo resuelto por el Primer Tribunal Ambiental en el marco de un procedimiento de cumplimiento incidental vinculado al proyecto Dominga, al considerar que su aplicación resultaba improcedente.
En fallo unánime (causa rol 2-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció que la resolución dictada en febrero de 2025 no correspondía a un caso previsto por la ley. El fallo sostiene que solo son ejecutables las sentencias firmes que declaren un derecho a favor de quien lo invoca, requisito que no se cumple en este caso.
La Corte concluyó que se aplicó un procedimiento de ejecución a una situación no contemplada legalmente, configurándose un vicio procesal que debía ser corregido de oficio, por lo que anuló todo lo obrado en el procedimiento de cumplimiento incidental en la causa R-95-2023.
El tribunal agregó que la sentencia que servía de base no resolvió el fondo del asunto ni puso término a la instancia, sino que anuló la decisión del Comité de Ministros y ordenó un nuevo pronunciamiento, por lo que no correspondía su ejecución en los términos planteados.
Tras conocerse la resolución, la empresa Andes Iron manifestó que el fallo “no sorprende” y lo calificó como estrictamente procedimental, señalando que no se pronuncia sobre la validez técnica o ambiental del proyecto Dominga. La compañía sostuvo que la decisión no altera su convicción de continuar adelante con la iniciativa.
Asimismo, la empresa afirmó que el proyecto ha superado revisiones de organismos especializados y reiteró que la sentencia del Primer Tribunal Ambiental de diciembre de 2024, que declaró nula la decisión del Comité de Ministros, se mantiene firme. Andes Iron indicó además que analizará las alternativas jurídicas disponibles, reiterando su compromiso con el desarrollo sostenible y el cumplimiento de la normativa vigente.