EXTRACTO NOTIFICAR POR AVISO
En estos autos se ordenó notificar por avisos a SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, RUT 76.271.339-K, representada legalmente por JUAN ANTONIO MUNOZ PORRAS, RUN 5.304.268-6, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda a la época de esta notificación, lo siguiente: ESCRITO: EN LO PRINCIPAL: NOTIFICACION DE COBRO DE FACTURA QUE SE INDICA; EN EL PRIMER OTROSÍ: RATIFICA DOCUMENTOS CON EL FIN QUE INDICA; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA SE MANTENGA MEDIDA PREJUDICIAL DECRETADA, COMO MEDIDA PRECAUTORIA PROPIAMENTE TAL. EN EL TERCER OTROSI: EXHORTO. S. J. L. DE LETRAS Y GARANTIA DE MARIA ELENA. VANIA ALEJANDRA BAEZ LOBOS, Abogado, en representación según ya consta de autos de la empresa HM SPA, ambos domiciliados para esto efectos en calle Claudio Vicuña N°438, de la comuna de Maria Elena, a S.S. con respeto digo: Que por esta presentación, y en la representación que detento, encontrándome dentro del plazo judicial fijado en la presente causa para la interposición de la acción de autos, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en la Ley ́ No19.983, vengo en deducir Gestión Preparatoria de Notificación Judicial de Factura en contra de la Empresa SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, giro de su denominación, legalmente representada, por don JUAN ANTONIO MUNOZ PORRAS, ignoro profesión u oficio, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente Legal, ambos domiciliados en calle EL TABO No 662 y 672 PLAYA BLANCA, y calle MATTA 2019 OF 102, ANTOFAGASTA, de conformidad a los antecedentes que paso a exponer: Mi representada, empresa HM SPA, es dueña de las siguientes facturas electrónicas, emitidas a nombre de “SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A.”, representada legalmente por don JUAN ANTONIO MUNOZ PORRAS, 1. N° 1135 emitida con fecha 30 de diciembre de 2017 y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa SANTO ́ DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, de acuerdo A GD 2086 por la suma de $78.470 impuesto incluido; 2. N° 1167 emitida con fecha 7 de febrero de 2018 y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, de acuerdo la ORDEN DE COMPRA N° 1561 GD 2120, por la suma de $59.191, impuesto incluido; 3. N° 1217 de fecha 21 abril de 2018, y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES ́ S.A, de acuerdo a OC 1773 GD 2376, OC 1772 GD 2378, OC 1769 GD 2380, OC 1768, OC 1767 GD 2318, por la suma de $265.898, impuesto incluido; 4. N° 1224 de fecha 29 de abril de 2018, y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, consistente a OC 1833 GD 2449 1 16.639 AF 16.639; OC 1829 GD 2447 1 20.588 AF 20.588; OC 1828 – 1827 GD 2444 1 108.748 AF 108.748; OC 1825 GD 2442 1 10.588 AF 10.588; OC 1824 GD 2440 1 11.680 AF 11.680; OC 1806 GD 2445 1 184.000 AF 184.000; OC 1801 GD 2439 1 227.563 AF 227.563; OC 1805 – 1786 GD 2428 1 14.370 AF 14.370; OC 1800 GD 2434 1 29.412 AF 29.412; OC 1792- 1762 GD 2435-2430 , por la suma de $ 1.236.569, impuesto incluido; 5. N°1225 emitida con fecha 29 de abril de 2018, y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, de acuerdo a OC 1807 GD 2446, por la suma de $53.550, impuesto incluido; 6. N° 1226 emitida con fecha 29 de abril de 2018, y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, de ́ acuerdo a OC 1835 GD 2453 y OC 1836 GD 2454, por la suma de $453.834, impuesto incluido; 7. N°1231 emitida con fecha 30 de abril de 2018, y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa ́ SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, de acuerdo a OC 1804 GD 2421 – 2412, OC 1803 GD 2412, OC 1813 GD 2422, OC 1812 GD 2417 – 2416, OC 1811 GD 2408- 2411, OC 1810 G D 2407, OC 1809 GD 2397- 2396-2429, por la suma de $791.075, impuesto incluido; 8. N°1232 emitida con fecha 30 de abril de 2018, , y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, de acuerdo a OC 1802 GD 2437, por la suma de $140.039, impuesto incluido; 9. N°1233 emitida con fecha 30 de abril de 2018, y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, de acuerdo a OC 1761 GD 242, por la suma de $91.800, impuesto incluido; 10. N°1253 emitida con fecha 15 de mayo de 2018, y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa SANTO DOMINGO ́ CONTRATISTAS GENERALES S.A, de acuerdo a OC 1808 GD 2388, 0C 1840 GD 2464, OC 1845 GD 2450, OC 1846 GD 2455, OC 1847 GD 2456, OC 1848 GD 2457, OC 1849 GD 2461, OC 1856 GD 2472, OC 1861 GD 2471, OC 1868 GD 2476, por la suma de $519.508, impuesto incluido; 11. N°1254 emitida con fecha 15 de mayo de 2018, y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, de ́ acuerdo a OC 1844 GD 2438, OC 1864 GD 2485, OC 1865 GD 2485, por la suma de $128.850, impuesto incluido; 12. N°1255 emitida con fecha 15 de mayo de 2018, y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, de acuerdo a OC 1875 GD 2485, por la suma de $15.450, impuesto incluido;13. N°1256 emitida con fecha 15 de mayo de 2018, y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, de acuerdo a OC 1869 GD 2477, por la suma de $21.790, impuesto incluido; 14. N°1262 emitida con fecha 16 de mayo de 2018, y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa SANTO DOMINGO ́ CONTRATISTAS GENERALES S.A, de acuerdo a OC 1890 GD 2465, OC 1891 GD 2489, OC 1892 GD 2492, por la suma de 274.700, impuesto incluido; 15. N°1263 emitida con fecha 16 de mayo de 2018 , y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, de acuerdo a OC 1879 GD 2494, por la suma de $46.900, impuesto incluido. Hago presente a SS., que las facturas no fueron devueltas al momento de la entrega, y tampoco han sido reclamadas de conformidad con la ley, su pago es actualmente exigible, y la acción para su cobro no esta prescrita. Para los efectos de Preparar la Vía Ejecutiva, solicito a V.S. disponer la notificación judicial de las facturas para su pago total, que asciende a la suma de $4.177.624, cumpliéndose todos y cada uno de los requisitos establecidos por la ley para su emisión y habiendo trascurrido todos los plazos de reclamo respecto de ella. POR TANTO, según lo expuesto en el articulo 680 ́ ́ y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo ́ dispuesto en la letra b) del Art. 4o, y letras c) y d) del Artículos 5o y ́ 9° de la Ley 19.883 que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura, artículos 434 No 7 y demás normas pertinentes; PIDO A S.S., Se sirva ordenar la notificación judicial de dichas facturas a la Empresa SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, a fin de que consignen el valor de aquellas, por la suma de $4.177.624, dentro de tercero día, mas intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables y las costas de esta causa, bajo apercibimiento legal. PRIMER OTROSI: Sírvase V.S. tener presente los documentos consistente en las facturas y ordenes de compra que se acompañaron en la medida prejudicial precautoria los cuales sirven de base para esta gestión y por acompañado con citación, el acuse recibo electrónico emitido por SII, en que consta el recibo de las mercaderias o el servicio ́ prestado. SEGUNDO OTROSI: Por esta presentación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar se mantenga como medida precautoria, la retención de bienes determinados decretada en la presente causa, como medida prejudicial precautoria, mediante resolución de fecha 13 de junio del ano 2018. A S.S. RUEGO, acceder a lo solicitado, y mantener la medida prejudicial precautoria de retención de bienes determinados, en este caso y en el devenir del juicio, como medida precautoria propiamente tal. TERCER OTROSI: Que, atendido que la empresa SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, registra domicilio en calle EL TABO No 662 y 672 PLAYA BLANCA, y domicilio en calle MATTA 2019 OF 102, ANTOFAGASTA RUEGO A S.S., se remita exhorto al Tribunal de Turno de esa ciudad, con facultades suficientes para notificar la gestión preparatoria, su proveído y si fuese necesario la solicitud de notificación sustitutiva del articulo 44 del Código de ́ ́ ́ procedimiento civil y su proveído. RESOLUCIÓN: María Elena, tres de julio de dos mil dieciséis. A lo principal: por formulada gestión preparatoria que indica; notifíquese. Al primer: téngase presente. Al segundo otros:í como se pide. Al tercer otrosí: como se pide; exhórtese al Juzgado de Letras de Antofagasta, según distribución, para los efectos y en los términos requeridos. Proveyó doña MARIA JOSE VALLADARES ARAYA, Juez Suplente. Autoriza don Patricio Brito Alvarez, Oficial Primero, Secretario Subrogante. ESCRITO: EN LO PRINCIPAL: SOLICITA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA Y SU PROVEÍDO MEDIANTE ARTÍCULO 54 CPC. EN EL PRIMER OTROSI: SOLICITUD QUE INDICA. EN EL SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑO DOCUMENTOS. S.J.L EN LO CIVIL DE MARIA ELENA. VANIA ALEJANDRA BÁEZ LOBOS, abogado, por el ejecutante, en autos sobre notificación de protesto de cheque, caratulados “HM SPA CON SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A.”, Rol N°C-28-2018, respetuosamente, digo: Que, consta de autos que a la demandada SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, no ha sido posible notificarle resolución dictada ante vuestro tribunal. Al respecto, esa parte ha aportado el siguiente domicilio sin que fuera habida: el ubicado en calle el Tabo N°672, Playa Blanca, Antofagasta, y calle EL MATTA N° 2019 OFICINA 102 de esta ciudad, resultando como negativa la notificación. Teniendo presente SS., todas las demandas que se han interpuesto como por ejemplo en la causa de RIT O-855-2018, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en el que también se tiene como demandado principal a SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A. y que tras consultar en línea a Servicios de impuestos internos y a la Tesorería de la Republica registro de la dirección del demandado, se señaló que no existen domicilios distintos al ubicado en el Tabo N°672, domicilio el cual salió negativa la notificación anteriormente. POR TANTO; SOLICITO A S.S.: Acceder a lo solicitado, ordenando la gestión prejudicial y su proveído por aviso en el diario oficial u otro diario de circulación nacional o regional en la presente causa. PRIMER OTROSI: Atendido lo dispendioso de las publicaciones, sírvase S.S. a ordenar al Sr. Secretario del tribunal realice el extracto a objeto de la presentación solicitado en lo principal de esta presentación. SEGUNDO OTROSI: PIDO A SS., tener por acompañados los siguientes documentos con citación: 1.- certificación en la causa de RIT O-855-2018, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, donde consta que se revisó vía conexión interna los Servicios Públicos de Servicios de impuestos internos y a la Tesorería de la Republica registro de la dirección del demandado, se señaló que no existen domicilios distintos al ubicado en el Tabo N°672, Antofagasta por lo que solicito a SS., se tenga presente esta información al momento de resolver la solicitud de notificación por aviso, por economía procesal. 2.- Oficios de los servicios públicos SERVICIO DE IMPUESTO INTERNOS, POLICIA DE INVESTIGACIONES, INP y REGISTRO CIVIL solicitados por esta parte en el Segundo Juzgado de Letras en lo civil de Antofagasta, Causa Rol Nº C2683-2018. RESOLUCIÓN: Maria Elena, uno de octubre de dos mil dieciocho. ́ A lo principal y primer otrosí: autos. Al segundo otrosí: ténganse por acompañados documentos que indica, con citación. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y concurriendo las circunstancias legales para ello, según consta de los documentos acompañados, y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, se dispone: Que, se hace lugar a la notificación de la demanda y la resolución recaída sobre la misma, mediante la publicación de aviso extractado en un Diario de circulación regional por el termino de tres veces. Asimismo, se publicara dicho aviso en el Diario Oficial correspondiente a los días primero y quince del mes, o al dia siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas. Gestiónese por la demandante el extracto en cuestión por el Secretario Subrogante del ́ Tribunal. Notifíquese por el Estado Diario. Proveyó dona MARIA JOSÉ VALLADARES ARAYA, Juez Suplente. Autoriza don Patricio Brito Alvarez, Oficial Primero, Secretario Subrogante. María Elena, 7 de Noviembre de 2018. Patricio Brito Álvarez, Secretario Subrogante.