NOMENCLATURA: 1. [378]Actuación
JUZGADO: Juzgado de Letras y Gar. de María Elena
CAUSA ROL: C-28-2018
CARATULADO: HM SPA/SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A.
EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISO
En estos autos se ordenó notificar por avisos a SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, RUT 76.271.339-K, representada legalmente por JUAN ANTONIO MUNOZ PORRAS, RUN 5.304.268-6, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda a la época de esta notificación, lo siguiente: ESCRITO: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EJECUTIVA Y MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO; EN EL PRIMER OTROSI: SENALA BIENES PARA LA TRABA DE EMBARGO Y DESIGNA DEPOSITARIO PROVISIONAL; EN EL SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑO DOCUMENTOS; EN EL TERCER OTROSI: PATROCINIO Y PODER. S. J. L EN LO CIVIL DE MARIA ELENA. VANIA ALEJANDRA BAEZ LOBOS, abogado, por el ejecutante, en autos sobre notificación de protesto de cheque, caratulados “HM SPA ́ CON SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A.”, Rol N° C-28-2018, respetuosamente, digo: Interpongo demanda ejecutiva en contra de la Empresa SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, giro de su denominación, legalmente representada, por don JUAN ANTONIO MUNOZ PORRAS, ignoro profesión u oficio, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente Legal, ambos con domiciliados en calle EL TABO No 662 y 672 PLAYA BLANCA, y domicilio en calle MATTA 2019 OF 102, ANTOFAGASTA., notificada por avisos, estos autos, sobre la base de las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas: Consta de la gestión preparatoria que la demandada, fue notificada por avisos según consta la certificación de folio 21 de gestión preparatoria del protesto judicial de las siguientes facturas N° 1135 emitida con fecha 30 de diciembre de 2017; N° 1167 emitida con fecha 7 de febrero de 2018, impuesto incluido; N° 1217 de fecha 21 abril de 2018, N° 1224, N°1225 y N° 1226 emitidas con fecha 29 de abril de 2018; N°1231, N°1232 y, N°1233 emitidas con fecha 30 de abril de 2018; N°1253, N°1254, N°1255, y N°1256 emitidas con fecha 15 de mayo de 2018; N°1262 , y N°1263 emitida con fecha 16 de mayo de 2018, ascienden a la suma total de $ 4.177.624, millones, no consigno dentro de ́ tercero día el capital, los intereses, y las costas correspondientes, ni ́ tampoco alego tacha de falsedad. Así las cosas, ha quedado configurada la vía ejecutiva. En consecuencia, existe un título ejecutivo que da cuenta ́ ́ de una obligación liquida, no prescrita y actualmente exigible, por la suma de $ 4.177.624, más reajustes e intereses. POR TANTO, en virtud de lo expuesto, en los artículos 434 N° 3 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y normas pertinentes; RUEGO A US., tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la Empresa SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, ya individualizado, acogerla a tramitación,́ ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por ́ la suma de $ 4.177.624, más reajustes e intereses, requerirlo de pago, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que se me haga entero y cumplido pago de la cantidad demandada, con costas. PRIMER OTROSI: A US. PIDO tener presente que señaló para la traba de embargo los dineros por la suma de $ 4.177.624, que se encuentran con medida prejudicial precautoria, SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE, como da cuenta la certificación receptoría de fecha 5 de julio de 2018, que acompaño, en esta presentación solicitando a SS., que La SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE tome la calidad de depositario provisional, bajo las responsabilidades civiles y criminales del caso. SEGUNDO OTROSI: RUEGO A SS., tener por acompañado copia de certificación receptoría de fecha 5 de julio de 2018, ROL Exhorto 934-2018, del 4° Juzgado HM SPA / SANTO DOMINGO CONTRATISTA GENERALES S.A TERCER OTROSI: A US. PIDO tener presente que actuare en esta causa en mi calidad de abogado, según consta del patrocinio y poder que se encuentra conferido en la gestióń preparatoria, seguidos ante Vuestro Tribunal. RESOLUCIOŃ: María Elena, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. A la demanda ejecutiva: A lo principal: por interpuesta demanda ejecutiva que indica, despáchese mandamiento de ejecución y embargo de bienes en ramo separado. Al primer otrosí: téngase presente los bienes que señala para la traba de embargo y desígnese a Sociedad Química y Minera de Chile S.A. depositario provisional en la forma solicitada. Notifíquese. Al segundo otrosí: téngase por acompañado documento que indica, con citación. Al tercer otrosí: téngase presente. Fórmese cuaderno de apremio. Cuantía: $ 4.177.624. MANDAMIENTO: María Elena, 17 de mayo de 2019. El RECEPTOR ́ JUDICIAL en calidad de Ministro de Fe, trabara embargo de bienes propios ́ ́ de la demandada SANTO DOMINGO CONTRATISTA GENERALES S.A, representada por don Juan Antonio Muñoz Porras, ambos domicilios en El Tabo N° 662 y 672, ̃ Playa Blanca y Matta N° 2019, Oficina N° 102, Antofagasta, por la suma de $ 4.177.624.- (cuatro millones ciento setenta y siete mil seiscientos veinticuatro pesos), más reajustes, intereses y costas. Para estos efectos, se han señalado como bienes, lo dineros que la demandada mantenga depositados y/o sujetos a medida precautoria en esta causa en poder de la empresa Sociedad Química y Minera de Chile S.A. Así esta ordenado por resolución de esta fecha, en estos autos. PATRICIO BRITO ALVAREZ SECRETARIO SUBROGANTE, MARIA JOSE VALLADARES ARAYA JUEZA ́ ́ ́ INTERINA. ESCRITO: EN LO PRINCIPAL: SOLICITA NOTIFICACION DE LA DEMANDA ́ EJECUTIVA Y SU PROVEIDO MEDIANTE ARTICULO 54 CPC Y SE REQUIERA DE PAGO EN ́ LA FORMA QUE INDICA. EN EL OTROSI: SOLICITUD QUE INDICA. S.J.L EN LO CIVIL DE MARIA ELENA. VANIA ALEJANDRA BAEZ LOBOS, abogado, por el ́ ejecutante, en autos sobre notificación de protesto de cheque, ́ caratulados “ HM SPA CON SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A.”, Rol N°C-28-2018, respetuosamente, digo: Que, consta de autos que la demandada SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, ha sido notificada mediante el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, asimismo consta que la ́ demandada se encuentra en situación cuya residencia es difícil de ́ ́ determinar al tenor de la norma ya citada, habiendo realizado todas las diligencias necesarias, es que vengo en solicitar a S.S., se sirva decretar que se notifique a la demandada ejecutiva SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, y se requiera de pago a la ejecutada ordenando que concurra a la Secretaria del Tribunal al quinto día hábil ́ ́ después de la última notificación, o al siguiente día hábil si recayere en día Sábado, a las 8:30 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por ́ ́ requerido de pago en su rebeldía, mediante aviso publicado diario de ́ circulación nacional o regional toda vez que como consta en autos ya fue notificado mediante publicación en el diario oficial. POR TANTO; SOLICITO A S.S, acceder a lo solicitado, ordenando la notificación por aviso de la demanda ejecutiva y se requiera de pago a la demandada SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A mediante aviso publicado en el diario de circulación nacional o regional en la presente causa. OTROSI: Atendido lo dispendioso de las publicaciones, sírvase S.S. a ordenar al Sr. Secretario del tribunal realice el extracto a objeto de la presentacióń solicitado en lo principal de esta presentación. RESOLUCIOŃ: María Elena, veintidós de mayo de dos mil diecinueve. A lo principal y otrosí: autos. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y concurriendo las circunstancias legales para ello, según consta de los documentos acompañados, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se dispone: Que, se hace lugar a la notificación de la demanda y la resolución recaída sobre la misma, mediante la publicación de aviso extractado en un Diario de circulación regional por el termino de tres veces. Gestiónese por la demandante el extracto en cuestión por el Secretario Subrogante del Tribunal. Notifíquese por el Estado Diario. Proveyó doña MARIA JOSE VALLADARES ARAYA, Jueza Interina. Autoriza don Patricio Brito Álvarez, Oficial Primero, Secretario Subrogante. ESCRITO: SOLICITA COMPLEMENTACIÓN RESOLUCIÓN EN EL SENTIDO QUE INDICA. S.J.L EN LO CIVIL DE MARIA ELENA. VANIA ALEJANDRA BÁEZ LOBOS, abogado, por el ejecutante, en autos sobre notificación de protesto de cheque, caratulados “ HM SPA CON SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A.”, Rol N°C-28-2018, respetuosamente, digo: Que, mediante esta presentación vengo en solicitar a SS., se complemente la resolución de fecha 22 de mayo de 2019, folio 4, del cuaderno principal, que da a lugar a la notificación por aviso de la demanda ejecutiva y su proveído, en el siguiente sentido: “Para los efectos del requerimiento de pago, concurra el demandado a la Secretaria del Tribunal al quinto día hábil después de la última notificación, o al siguiente día hábil si él recayere en día Sábado, a las 8:30 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago en rebeldía. POR TANTO; SOLICITO A S.S.: Acceder a lo solicitado, ordenando complementar la resolución que ordena notificar por aviso la demanda ejecutiva y su proveído, y proceder al requerimiento de pago en el sentido indicado RESOLUCION: María Elena, veintinueve de mayo de dos ́ mil diecinueve. Vistos: Atendido los fundamentos de la solicitud; se resuelve: Que, se complementa la resolución de fecha 22 de mayo del año en curso en el sentido que para los efectos del requerimiento de pago, concurra el demandado a la Secretaria del Tribunal al quinto día hábil después de la última notificación o al siguiente día hábil si recayere en día sábado, a las 8:30, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago en rebeldía. Téngase la presente resolución como parte integrante de la referida para todos los efectos. Proveyó doña MARIA JOSE VALLADARES ARAYA, Jueza Interina. Autoriza don Luis Andrés Pozo Urrutia, Oficial ́ Cuarto Contrata, secretario Ad-Hoc. María Elena, 6 de junio de 2019.
PATRICIO BRITO ÁLVAREZ
SECRETARIO SUBROGANTE