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Extracto causa rol C-174-2025 Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta

EXTRACTO

Ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en autos rol C-174-2025, caratulados “Inmobiliaria e Inversiones Paseo Matta LTDA/Mazu”, se dispone notificación por avisos conforme a lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los demandados don YAHIR CRISTÓBAL MAZU VINAGRE, cédula de identidad N°16.183.866-7 y don JORGE SEBASTIÁN MAZU VINAGRE, cédula de identidad N°15.669.897-0, de la siguiente sentencia definitiva, escrito y resolución judicial: (1) Sentencia Definitiva de fecha 29 de abril de 2026, folio 88: “… SEXTO: Que, en función a las pruebas incorporadas por la pretensora, este magistrado asumió convicción plena que existió un contrato de subarrendamiento entre las partes litigantes, desde el día 01 de diciembre de 2023, cuál recayó sobre el inmueble ubicado en calle Manuel Antonio Matta N°2001-2013, local comercial N°10, Antofagasta. SÉPTIMO: Que, justificada la existencia del contrato, era carga de las demandadas probar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, cuestión que, atendida su rebeldía, no hicieron, de modo que, reunidos los presupuestos de la acción formulada, cabe acogerla, ordenando la restitución y condenando a las demandadas al pago de las rentas y gastos comunes insolutos, hasta la restitución efectiva… DÉCIMO: Que, habiendo resultado vencidas en la parte sustancial, se condenará a las demandadas al pago de costas. En consecuencia, en mérito a lo preceptuado en los artículos 1, 2, 4, 6, 8 y siguientes de la ley N°18.101, artículos 1.698, 1.915 y siguientes del Código Civil, se resuelve que: I.- Se acoge demanda impetrada por doña Carolina Adaos Orrego, abogada, en representación de Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Paseo Matta Ltda., en contra de la subarrendataria Sociedad Ali SpA, de don Yahir Cristobal Mazu Vinagre y de don Jorge Sebastián Mazu Vinagre, y, en consecuencia, se declara el término del contrato de subarrendamiento que recayó sobre el inmueble ubicado en calle Manuel Antonio Matta N°2001-2013, local comercial N°10, Antofagasta, por incumplimiento en el pago de rentas, condenando solidariamente a las demandadas a las siguientes prestaciones. a) Restitución del inmueble, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la presente sentencia cause ejecutoria. b) Pago de las rentas de arrendamiento y gastos comunes desde el mes de octubre de 2024, y, las que se devenguen hasta su restitución efectiva, conforme a lo pactado en cláusulas quinta y sexta del contrato de subarrendamiento. II.-Practíquese la liquidación del crédito signado en letra b) precedente, en la época de cumplimiento, agregando reajustes e intereses corrientes para operaciones no reajustables. III.- Se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria por resultar incompatible con lo resuelto en lo principal. IV.- Se condena a las demandadas al pago de costas, fijando las personales en la cantidad de $300.000 (trescientos mil pesos)”. (2) Escrito del 11 de junio de 2026 que contiene petición de Notificación por Avisos de la Sentencia Definitiva a los demandados solidarios, folio 92, que indica: NOTIFICACIÓN POR AVISOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA. (3°) S.J. LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA CAROLINA ADAOS ORREGO, abogada, cédula nacional de identidad N°18.579.966-2, por la parte demandante, en autos sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y gastos comunes en juicio sumario, causa rol C-174-2025, caratulados “Inmobiliaria e Inversiones Paseo Matta LTDA./Mazu y otros”, respetuosamente digo: Por esta presentación, y conforme al mérito de autos, solicito a U.S., autorizar la Notificación por Avisos de la sentencia definitiva dictada con fecha 29 de abril de 2026 que consta a folio 88, respecto de los demandados YAHIR CRISTÓBAL MAZU VINAGRE, cedula de identidad N°16.183.866-7 y JORGE SEBASTIÁN MAZU VINAGRE, cedula de identidad N°15.669.897-0, mediante la publicación, en 3 oportunidades, de un extracto aprobado por ministro de fe este tribunal, en un Diario de circulación de esta ciudad; lo anterior de conformidad a lo prescrito en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. POR TANTO, SIRVASE U.S, acceder a lo solicitado”. (3) Resolución judicial de fecha 18 de junio de 2026, folio 95, que resolvió: “Como se pide, notifíquese la sentencia, el escrito de folio 92 y la presente resolución, a los demandados solidarios YAHIR CRISTÓBAL MAZU VINAGRE, C.I. N°16.183.866-7 y JORGE SEBASTIÁN MAZU VINAGRE, C.I. N° 15.669.897-0, por medio de avisos que deberán publicarse en extracto, por tres veces en un diario de circulación de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil”. Demás antecedentes constan en sentencia definitiva, escrito y resolución extractada.

Ministro de fe del Tribunal