Extracto Cuarto Juzgado de Letras Civil de Antofagasta Causa Rol C-3613-2015

CUARTO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. EXTRACTO. En causa Rol C-3613-2015, sobre Demanda Colectiva por Procedimiento Especial para la Protección del Interés Colectivo de los Consumidores por inobservancia a la Ley 19.496, caratulada “Servicio Nacional del Consumidor con Agrupación Social, Cultural y Ecológica Red – Eco 2000”, de este Cuarto Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, que por sentencia ejecutoriada se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 A de la Ley 19.496; El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), dedujo demanda colectiva por vulneración al interés colectivo de los consumidores, en contra de AGRUPACION SOCIAL, CULTURAL, Y ECOLOGICA RED – ECO 2000, Rol Único Tributario N° 65.039.108-K, representada legalmente por doña Carla Paola Páez Pizarro, ambos domiciliados en calle Avenida Diagonal Sur N° 1688, comuna y ciudad de Antofagasta. Dicha demanda alega la infracción de los artículos 3 letra e), 12, 23 inciso 1° todos de la Ley 19.496. Con fecha 10 de marzo de 2017, se dictó sentencia ejecutoriada en la que; 1.- Se acoge la demanda en defensa del interés colectivo de los consumidores interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor, por cuanto la demandada ha infringido los artículos 3 letra e), 12 y 23 de la Ley 19.496, al cancelar el evento infantil 31 minutos, denominado “Calurosa Navidad”, que debía realizarse el día 28 de diciembre de 2014, en el estadio Sokol de Antofagasta. 2.- Que se condena a la demandada como responsable de los hechos acreditados, al pago de una multa a beneficio fiscal de 15 Unidades Tributarias Mensuales. 3.- Que se condena a la demandada como indemnización o reparación a los consumidores afectados, al pago de los siguientes valores, de acuerdo a los subgrupos que se detallaran: – Compensación económica por afectados por cancelación del evento: Se deberá restituir el valor cobrado por el ticket, además de un 12,5% del valor de la entrada pagada como compensación por daños a las expectativas. – En todos los casos que correspondan a los subgrupos, se deberá reembolsar a aquellos que hicieron la denuncia ante SERNAC, la cantidad equivalente a 0,15 UTM, por concepto de costos de reclamo. -Que, las sumas señaladas, serán reajustadas según variación del IPC entre el mes anterior en que se cometió la infracción y el mes en que efectivamente se restituyan dichos montos. 4.- La demandada deberá enterar estas reparaciones y reembolsos directamente a los consumidores afectados, sin necesidad de la comparecencia de tales interesados. 5.- Se condena en costas a la parte demandada AGRUPACION SOCIAL, CULTURAL Y ECOLOGICA RED – ECO 2000 por haber resultado vencida en juicio. 6.- Publíquese la sentencia mediante dos avisos redactados por Secretaria del Tribunal, una vez que esta se encuentre ejecutoriada, en un diario de circulación nacional y en uno de circulación local, con un intervalo no inferior a tres ni superior a 5 días entre ellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 19.496.-