InicioExtracto Estudio de Impacto Ambiental "Modificación de la Operación Actual, Proyecto TED:...

Extracto Estudio de Impacto Ambiental “Modificación de la Operación Actual, Proyecto TED: Transición hacia la Extracción Directa de Litio”

Extracto

Estudio de Impacto Ambiental “Modificación de la Operación Actual, Proyecto TED: Transición hacia la Extracción Directa de Litio”

Albemarle Limitada Representante Legal: Ignacio Toro

En cumplimiento con los artículos 26 y 28 de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, así como el artículo 88 de su reglamento, se informa que el titular Albemarle, RUT N°85.066.600-8, representado por Ignacio Toro, cédula nacional de identidad N°13.548.135-1, domiciliado en Av. Apoquindo 2730, torre 1 piso 10, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; comunican que han ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación de la Operación Actual, Proyecto TED: Transición hacia la Extracción Directa de Litio”.

El proyecto “Modificación de la Operación Actual, Proyecto TED: Transición hacia la Extracción Directa de Litio” se emplaza en la comuna de San Pedro de Atacama, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, específicamente en el Salar de Atacama. Considera obras permanentes y temporales en la Zona Planta DLE (ZPDLE), obras asociadas al sistema de transmisión eléctrica en la Zona Sistema de Transmisión Eléctrica (ZSTE), desarrolladas principalmente de forma paralela a la Ruta B-39, y obras puntuales correspondientes a pozos de monitoreo hidrogeológico del Plan de Seguimiento Ambiental Hídrico (PSAH) en la Zona Marginal (ZM) del Salar de Atacama.

El Proyecto tiene como objetivo incorporar una tecnología complementaria a la actualmente utilizada, mediante la implementación de un sistema de Extracción Directa de Litio, conocido como DLE, en el Salar de Atacama. Esta tecnología permitirá recuperar litio desde la salmuera natural mediante un proceso distinto al de evaporación solar y, a su vez, posibilitará la reincorporación de salmuera baja en litio al salar. De esta forma, la operación complementará el sistema de pozas existente, manteniendo el caudal de extracción aprobado y reduciendo progresivamente la extracción neta de salmuera desde 442 litros por segundo a 342 litros por segundo con un tren DLE operativo, y hasta 142 L/s netos con los 6 trenes de DLE operando.

El monto total de inversión estimado del proyecto asciende a aproximadamente US$ 3.100 millones (tres mil cien millones de dólares estadounidenses) y tendrá una vida útil hasta el 2045.

Cabe hacer presente que el Proyecto corresponde a la modificación de un proyecto existente conforme al Art. 2, literal g.1 del RSEIA, debiendo someterse al SEIA, toda vez que constituye un cambio de consideración de proyectos aprobados ambientalmente. En este sentido, y conforme con lo establecido en el Artículo 10° de la Ley N°19.300, su tipología de ingreso corresponde a la descrita en la letra b.1) “Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV) y cuyo trazado

presente una longitud superior a 2 kilómetros (2 km)”, así como las letras a.1), b.2), i.3) y p), las cuales corresponden a:

a.1) del artículo 3 del RSEIA, debido a la regularización y acondicionamiento de pozas existentes con capacidades superiores a 50.000 m³, destinadas a la operación del sistema de extracción directa de litio.

b.2) del artículo 3 del RSEIA, por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tiene por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte y,

i.3) del artículo 3 del RSEIA correspondiente a proyectos de disposición de residuos y estériles aquellos en que se dispongan residuos masivos mineros resultantes de la extracción o beneficio, tales como estériles, minerales de baja ley, residuos de minerales tratados por lixiviación, relaves, escorias y otros equivalentes, que provengan de uno o más proyectos de desarrollo minero que por sí mismos o en su conjunto tengan una capacidad de extracción considerada en la letra i.1 anterior.

  • del artículo del RSEIA correspondiente a ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.

La línea de base del Proyecto caracterizó los siguientes elementos del medio mediante: Clima y Meteorología, Calidad del Aire, Ruido y Vibraciones, Luminosidad, Campos Electromagnéticos, Geología, Geomorfología y Peligros Naturales, Hidrología, Hidrogeología, Calidad de Aguas, Flora y Vegetación, Macrohongos y Líquenes, Fauna Vertebrada e Invertebrada, Suelo, Limnología, Calidad de Aguas y Sedimentos, Tapetes Microbianos, Arqueología, Paleontología, Paisaje, Áreas Protegidas, Atractivos Naturales y Culturales, Uso del Territorio, Medio Humano y Proyectos que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental Vigente.

De acuerdo con la predicción y evaluación de impactos ambientales desarrollada en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el proyecto identifica dos impactos ambientales significativos, los cuales se asocian específicamente a los elementos del medio ambiente de fauna vertebrada y medio humano (valor ambiental). Dichos impactos se describen a continuación junto con las medidas de mitigación y compensación asociadas:

Impacto I-FT-02-CO: “Pérdida y/o modificación de hábitat de especies de interés y/o sensibles – Reptiles y Micromamíferos, ZSTE”

Este impacto se asocia a las actividades de construcción y habilitación de obras del sistema de transmisión eléctrica, particularmente movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y habilitación de accesos, los cuales podrían generar pérdida o alteración de microhábitats utilizados por especies de reptiles y micromamíferos de interés ambiental presentes en el área.

Medida de mitigación asociada:

  • MM-FT-01: Perturbación Controlada para Reptiles y Micromamíferos, orientada a reducir la probabilidad de afectación directa a individuos mediante procedimientos preventivos previos a la intervención de áreas con potencial presencia de fauna sensible.

Impacto I-IN-03-CO: “Susceptibilidad de afectación al valor ambiental del territorio de uso ancestral de las comunidades de Toconao, Talabre, Camar, Socaire y Peine, asociada a la construcción y habilitación de pozos de monitoreo hidrogeológico del Plan de Seguimiento Ambiental Hídrico (PSAH)”

Este impacto se relaciona con la localización de obras puntuales de monitoreo hidrogeológico dentro de territorios que forman parte del uso ancestral de comunidades indígenas atacameñas, considerando su valor ambiental, cultural y simbólico, aun cuando dichas obras sean de carácter acotado y no permanente.

Medidas de compensación asociadas:

  • MC-MHI-01: Programa de Fomento a la Actividad de Pastoreo Tradicional de las Comunidades Atacameñas.
    • MC-MHI-02: Estudio Etnohistórico del Uso Ancestral de las Vegas y Sistemas Lagunares del Borde Sur del Salar de Atacama.
    • MC-MHI-03: Libro “Pastoreo Atacameño: Memoria y Presente de una Tradición Andina”.
    • MC-MHI-04: Programa de Rescate, Documentación y Valorización de la Etnobotánica de las Comunidades Atacameñas.

Durante el proceso de Participación Ciudadana, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley N°19.300, cualquier persona natural o jurídica podrá formular sus observaciones por escrito al Proyecto, ante el Servicio de Evaluación Ambiental, a través de su sitio web www.sea.gob.cl, o a través de la Oficina de Partes virtual, en el enlace www.sea.gob.cl/oficina-partes-virtual, o bien, en papel en la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, ubicada Avenida República de Croacia 0336, Antofagasta.

Para ello se dispondrá de un plazo de 60 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la última publicación del presente extracto en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional o nacional, según corresponda.

Dichas observaciones deberán formularse por escrito y estar debidamente fundamentadas, remitiéndolas a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Antofagasta, haciendo expresa referencia al nombre del proyecto y señalando el nombre, RUT y domicilio de quién las formula, además de acreditar su identidad mediante cédula de identidad. Para la admisibilidad de las observaciones de personas jurídicas, se requerirá además que estas sean realizadas por su representante legal, acreditando su personalidad jurídica, con antecedentes que no podrán exceder de 6 meses de vigencia.

Quienes deseen realizar sus observaciones a través del sitio web del Servicio de Evaluación Ambiental, deberá registrarse previamente en el portal y cumplir los requisitos antes señalados. Sólo para el caso de personas jurídicas, se exige la entrega en formato papel de documentos que acredite su personería jurídica y personería de su (s) representante (s).