Extracto: Notificación por aviso a don Juan Manuel Álvarez Pizarro, Juzgado de Familia de Antofagasta

E X T R A C T O PARA NOTIFICACION POR AVISO

Ante el Juzgado de Familia de Antofagasta, en causa C-152-2017, sobre alimentos mayores caratulada “MALDONADO CON ALVAREZ” se ordeno notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a don Juan Manuel Álvarez Pizarro, chileno, casado, empresario, Cédula de identidad número 7.305.766-3, con domicilio desconocido. Demandante doña Luisa Eliana Maldonado Maya, chilena, casada, dueña de hogar, Cédula de Identidad número 6.787.992-9, domiciliada para estos efecto en Baquedano 239 Oficina 207, ciudad de Antofagasta, solicitando tener por interpuesta demanda de alimentos mayores acogerla en tramitación y, en definitiva, condenarlo al pago de seis ingreso mínimos mensuales o la que VS estime de rigor. Con fecha veinte de enero del dos mil diecisiete, el tribunal resuelve: A LO PRINCIPAL: Téngase por admitida demanda de ALIMENTOS MAYORES. Traslado. Vengan las partes a la audiencia preparatoria el día 08 DE MARZO DE 2017 A LAS 10:30 HORAS, bajo apercibimiento del artículo 21, inciso primero de la Ley 19.968, esto es que si la a audiencia no concurre ninguna de las partes y si la parte no solicita nueva fecha de audiencia dentro de 5° día, de oficio se declarara el abandono y se archivaran los antecedentes. AL PRIMER OTROSI: Conforme al mérito de los antecedentes esgrimidos y acompañados a la demanda, y de conformidad lo prescribe el artículo 332 del código civil, SE DECRETA: Fíjese alimentos provisorios a favor de la alimentaria Luisa Eliana Maldonado Maya, Cedula de Identidad 6.787.992-9, con cargo a su cónyuge don Juan Manuel Álvarez Pizarro, cedula de identidad 7.305.766-3, en la suma equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de Un ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales actualmente $105.300 (ciento cinco mil trescientos pesos), cantidad que deberá pagar dentro de los primeros cinco días a contar del mes EN QUE ESTA RESOLUCIÓN CAUSE EJECUTORIA, mediante pago directo, quien deberá además depositar directamente la suma retenida en libreta de ahorro a la vista del Banco Estado a nombre de la actora, debiendo retirar el oficio conductor en la Unidad de Atención de Público del Tribunal. Se hace presente, que una vez ejecutoriada la presente resolución, será carga de la parte demandante el solicitar la remisión del oficio de retención, autorizándose desde ya su tramitación personal ante la entidad respectiva, y otorgándosele las facultades contenidas en el artículo 29 de la ley 19.968 de Tribunales de Familia. Lo anterior es sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la audiencia preparatoria. Infórmese al demandado que dispone de cinco días de la fecha de notificación de la demanda para oponerse al monto provisorio decretado.

Notifíquese a la parte demandada don Juan Manuel Álvarez Pizarro, con domicilio en Barros Arana Nº196, Villa Alemana, Quinta Región, personalmente la demanda y su proveído con a lo menos quince días de antelación a la audiencia precedente, por funcionario habilitado del Tribunal; acorde lo dispone el inciso segundo del artículo 23 de la Ley 19.968, en caso de no ser habida y siempre que el ministro de fe establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentre en el lugar del juicio, de lo que dejará constancia, notifíquesele en el mismo acto en la forma señalada en los incisos segundos y tercero del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Exhórtese al JUZGADO DE FAMILIA DE VILLA ALEMANA para el cumplimiento de la notificación antes decretada. SIRVA LA PRESENTE RESOLUCION DE SUFICIENTE Y ATENTO OFICIO REMISOR. Con fecha veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, la parte demandante repuso y en subsidio apelo de los alimentos fijado por el Tribunal. Con fecha veinticinco de enero del dos mil diecisiete, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en el recurso de reposición y antecedentes acompañados relativos a la situación comercial de las partes, la edad de la alimentaria y la reciente fecha de separación, se hace lugar a la reposición, sólo en cuanto el monto a pagar a título de pensión alimenticia provisoria en favor de la demandante Luisa Eliana Maldonado Maya, Cedula de Identidad 6.787.992-9, con cargo a su cónyuge don Juan Manuel Álvarez Pizarro, cedula de identidad 7.305.766-3, asciende a la suma equivalente a TRES ingresos mínimos mensuales para fines remuneracionales, actualmente $792.000 (setecientos noventa y dos mil pesos), en los mismos términos en que fuera decretada. Notifíquese conjuntamente con la demanda y su proveído, de la misma forma. Con fecha veinte de marzo del dos mil diecisiete, el tribunal resuelve: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley 19.968, COMO SE PIDE, notifíquese al demandado mediante tres avisos que deberán ser publicados en un diario de esta ciudad, para lo cual el funcionario del tribunal que desempeñe funciones de Ministro de Fe redactará un extracto que contenga los datos necesarios para garantizar la debida información del demandado para el adecuado ejercicio de sus derechos. Además, por tratarse de la primera notificación, insértese dicho extracto en el número del Diario Oficial correspondiente al día primero o quince de cualquier mes. Al primer otrosí: Conforme lo dispuesto en el Artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, se apercibe al demandado, que designe un domicilio conocido dentro de los límites urbanos de esta ciudad, dentro del término de emplazamiento, bajo apercibimiento de notificársele-todas las resoluciones de autos-por el estado diario. Al segundo otrosí: Como se pide, vengan las partes a nueva fecha de audiencia preparatoria el día 22 de mayo de 2017, A LAS 08:30 HORAS, bajo apercibimiento del artículo 21, inciso primero de la Ley 19.968, esto es que si la a audiencia no concurre ninguna de las partes y si la parte no solicita nueva fecha de audiencia dentro de 5° día, de oficio se declarara el abandono y se archivaran los antecedentes. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación. Notifíquese por correo electrónico. Don Hernán Lira Villagrán, Ministro de fé del Juzgado de Familia de Antofagasta.