Extracto: Notificación por aviso causa Rol 2255-309 caratulada “Velasquez con Municipalidad de Antofagasta”

E X T R A C T O PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO

 

Ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en causa C-2255-2019, sobre juicio ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjucio, caratulada “VELASQUEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA Y OTROS” se ordeno con fecha 7 de junio del 2019, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a don Francisco Alejandro Bello Lazón, chileno, casado, empresario, Cédula de identidad número 13.244.174-K, con domicilio desconocido. Demandante el menor Dálessandro Birzavit Velásquez Bustamente Cédula de Identidad número 24.309.426-7, representado por su madre doña Macbanai Birzavit Bustamante Silva, RUT 18.233.767-6 ambos domiciliado para estos efecto en Baquedano 239 Oficina 207, ciudad de Antofagasta, solicitando tener por interpuesta demanda de juicio ordinario de mayor cuantía  en contra en contra de don FRANCISCO JAVIER BELLO BONILLAsolidariamente,  en contra de don FRANCISCO ALEJANDRO BELLO LAZÓN; y,solidariamente, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA, todos ya individualizados con anterioridad, acogerla a tramitación, y en definitiva, declarar:1.- Que la muerte de don Dany René Velásquez Vera es imputable a las demandadas en concordancia a las normas legales ya citadas;2.- Que las demandadas son responsables solidariamente de conformidad a las normas legales citadas o lo que SS. estime conforme a Derecho y el mérito del Proceso;3.- Que en la especie concurren los requisitos de responsabilidad extracontractual que hacen procedente la indemnización de perjuicios solicitada respecto de la totalidad de las demandas o lo que SS. estime conforme a Derecho y el mérito del Proceso;4.- Que la muerte de Dany Velásquez Vera ha causado daño moral a su hijo el menor D´Alessandro Birzavit Velásquez Bustamante, el que se avalúa en la cantidad de $180.000.000.- (ciento ochenta millones de pesos) o la suma mayor o menor que estime SS. de conforme a Derecho y el mérito del Proceso.5.- Que, dicha indemnización se deberá pagar con los reajustes e intereses corrientes desde la fecha de la notificación de la demanda hasta el día de su pago efectivo, o  contados desde la fecha que fije SS.,  y 6.- Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. Con fecha veintisiete  de abril del dos mil diecinueve, el tribunal resuelve: A lo principal, téngase por interpuesta demanda en Juicio Ordinario de Mayor Cuantía, Traslado. Al primer otrosí, téngase presente. Al segundo y tercer otrosí, téngase presente y por acreditada la personería con el documento que acompaña, con citación.  Notifíquese a la parte demandada personalmente la demanda y su proveído, por receptor judicial; en caso de no ser habida y siempre que el ministro de fe efectúe las búsquedas y establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentre en el lugar del juicio, de lo que dejará constancia, notifíquesele en el mismo acto en la forma señalada en los incisos segundo y tercero del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Proveyó, don HOMERO CALDERA LATORRE, Juez Subrogante. Con fecha siete de junio de dos mil diecinueve, el tribunal resuelve: Como se pide, notifíquese por medio de avisos publicados en un diario de circulación Local, por tres veces consecutivamente, mediante extracto que deberá redactar el Señor Secretario del Tribunal, sin perjuicio de publicarse en el Diario Oficial, también en extracto correspondientes a los días primero o quince de cualquier mes o al día siguiente, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, al demandado don FRANCISCO ALEJANDRO BELLO LAZN, Run N° 13.244.174-K. El demandado deberá además designar domicilio conocido dentro del radio urbano de la ciudad de Antofagasta, bajo apercibimiento de notificarle todas las resoluciones que se dicten por el estado diario, si así no lo hiciere y mientras no fije dicho domicilio Proveyó don Arturo Andrés Iribarren Perez, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta.

EXTRACTO VELASQUEZ