El Juzgado de Familia de Antofagasta, autos Rit C-2891-2022, caratulados “SAGREDO/GOMEZ”, ordenó notificar por aviso extractado los datos necesarios para garantizar la debida información a la demandada, doña GISELA IRIS GOMEZ NANNIG, cédula nacional de identidad N°6.622.520-8, señalando en lo pertinente. Resolución de fecha 31 de agosto de 2022. Demanda: LO PRINCIPAL: Por admitida demanda de DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA, en procedimiento contencioso. TRASLADO. Cítese a las partes a la audiencia preparatoria, el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2022 A LAS 08:30 HORAS, bajo apercibimiento del artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, que SI NO CONCURRE NINGUNA DE LA PARTES A LA AUDIENCIA DECRETADA Y EL DEMANDANTE NO SOLICITA NUEVA FECHA DENTRO DE QUINTO DÍA DE OFICIO Y DE INMEDIATO EL TRIBUNAL DECLARARÁ EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO Y ORDENARÁ EL ARCHIVO DE LOS ANTECEDENTES. Resolución de fecha 15 de febrero de 2023: A la presentación de folio 31; A LO PRINCIPAL: Ha lugar a la solicitud. AL PRIMER OTROSÍ: Como se pide en forma subsidiaria a objeto de dar mayor celeridad al proceso, se dispone la notificación de la demandada doña GISELA IRIS GÓMEZ NANNIG RUN 6.622.520-8, la demanda de Divorcio por Cese de Convivencia, la demanda, el proveído, y esta resolución por medio de Aviso en el Diario Oficial, aviso cuya inserción deberá efectuarse el día uno o quince del mes de marzo de 2023, mediante extracto, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21 y 59 de la Ley 19.968 esto es que, si no concurren, el Tribual realizará la audiencia con las partes que asistan afectándole a la que no concurra todo lo resuelto en ella continuando adelante con el proceso en su rebeldía. Al efecto, procédase a la confección del extracto pertinente por el Ministro de Fe del Tribunal para efectos de la publicación de los avisos dispuestos. Se encomienda desde ya la tramitación personal de la publicación de los avisos correspondientes a la abogada solicitante. AL SEGUNDO OTROSÍ: APERCIBIMIENTO. AL TERCER OTROSÍ: Téngase por acompañado documento. En mérito de lo anterior, se dispone; se suspende la audiencia programada para el día 22 de febrero de 2023, reprográmese. Se cita a las partes a nueva audiencia preparatoria a llevarse a efecto el día 03 de mayo de 2023 a las 11:00 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, si las partes no concurren a la audiencia y el demandante no requiere una nueva citación dentro de quinto día, el Juez procederá a declarar el abandono del procedimiento y el archivo de los antecedentes. Que, la celebración de la audiencia, se desarrollará de manera presencial en dependencias del Tribunal de Familia , ubicado en calle San Martín N° 2984 de Antofagasta.
Resolución rectificada en parte, con fecha 22 de febrero de 2023: “A la presentación de folio 31; A LO PRINCIPAL: Ha lugar a la solicitud. AL PRIMER OTROSÍ: Como se pide en forma subsidiaria a objeto de dar mayor celeridad al proceso, se dispone la notificación de la demandada doña GISELA IRIS GÓMEZ NANNIG RUN 6.622.520-8, la demanda de Divorcio por Cese de Convivencia, la demanda, el proveído, y esta resolución por medio de Aviso en el Diario Oficial, publicando por una sola vez en el Diario Oficial o algún Diario de circulación local, avisos cuya inserción deberá efectuarse el día uno o quince del mes de marzo de 2023, mediante extracto, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21 y 59 de la Ley 19.968 esto es que, si no concurren, el Tribual realizará la audiencia con las partes que asistan afectándole a la que no concurra todo lo resuelto en ella continuando adelante con el proceso en su rebeldía. Al efecto, procédase a la confección del extracto” Téngase la presente resolución, como parte integrante de dicha resolución para todos los efectos legales, manteniéndose el resto del cuerpo, de forma inalterable. Rebeca Godoy Callejas. Jefe de Unidad de Causas (s), Ministro de Fe (S) del Juzgado de Familia de Antofagasta. Antofagasta, 06 de marzo de 2023.