InicioExtracto rol C-174-2025 Tercer Juzgado Civil de Antofagasta

Extracto rol C-174-2025 Tercer Juzgado Civil de Antofagasta

EXTRACTO

Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en autos rol C-174-2025, caratulados “Inmobiliaria e Inversiones Paseo Matta LTDA/Mazu”, se dispuso notificación por avisos conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil a don YAHIR CRISTÓBAL MAZU VINAGRE, cédula de identidad N°16.183.866-7 y a don JORGE SEBASTIÁN MAZU VINAGRE, cédula de identidad N°15.669.897-0, ambos en calidad de codeudores solidarios, de la demanda por terminación de contrato de subarrendamiento por incumplimiento contractual derivado del no pago de rentas y gastos comunes; cobro de rentas y gastos comunes; y restitución del inmueble subarrendado; y en subsidio, desahucio. I. ANTECEDENTES DE HECHO: La subarrendataria y demandada principal SOCIEDAD ALI SPA, rol único tributario N°76.708.552-4 y la demandante SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES PASEO MATTA LTDA., rol único tributario N°76.309.885-0, celebraron un Contrato de Subarrendamiento mediante instrumento privado con fecha 01 de diciembre de 2023, cuyas firmas fueron autorizadas notarialmente con fecha 06 de febrero de 2024, respecto del inmueble ubicado en Calle Manuel Antonio Matta N°2001-2013, local comercial N°10 de la ciudad y comuna de Antofagasta, para que la subarrendataria lo destinara exclusivamente al funcionamiento de un establecimiento de comercio de alimentación y otros relacionados, bajo la marca comercial que Alí SPA designara. El canon de arrendamiento se fijó en la suma equivalente a 30 Unidades de Fomento más IVA durante los primeros 12 meses de contrato. El siguiente periodo de 12 meses posteriores, se fijó en la suma equivalente a 40 Unidades de Fomento más IVA, y vencido este segundo periodo, las partes podrían pactar un nuevo canon de arrendamiento, nunca inferior al actual, que comenzaría a regir a contar del mes 25. Con relación a la vigencia del contrato: A plazo fijo. Se pactó en 3 años a contar 01 de diciembre de 2023, renovable. Por medio de la cláusula tercera se fijó la siguiente Regla especial: La subarrendataria puede terminar anticipadamente el contrato en cualquier momento, pero únicamente cumpliendo con los siguientes 3 requisitos copulativos: a. Exclusivamente a contar del mes 24° de vigencia, es decir, sólo a contar del 01 de diciembre de 2025; b. Dar aviso a la subarrendadora con una anticipación no inferior a 90 días corridos de aquel día en que terminará el contrato. c. Notificar de su decisión mediante aviso enviado a la subarrendadora por carta certificada despachada a través de notario público. En definitiva, el término unilateral y anticipado en una hipótesis diversa a la expuesta, NO producirá el efecto de poner término al contrato, manteniéndose totalmente vigente el vínculo contractual, y las obligaciones legales y contractuales. Además, de acuerdo con la cláusula tercera; el subarrendador, podrá poner término anticipado al contrato por incumplimiento de la subarrendataria derivado del NO pago oportuno de la renta, cuando el incumplimiento sea por al menos 2 periodos consecutivos o por 3 incumplimientos no consecutivos dentro de un mismo año calendario. Incumplimiento en pago de rentas y gastos comunes: Rentas adeudadas: Octubre/2024: 30 UF. Noviembre/2024: 30 UF. Diciembre/2024: 40 UF. Enero/2025: 40 UF. Total rentas:

140 UF. Gastos comunes: Octubre/2024: 9 UF. Noviembre/2024: 9 UF. Diciembre/2024: 9 UF. Enero/2025: 9 UF. Total gastos de consumo: 36 UF. Consecuentemente, el demandado principal ha incumplido grave y reiteradamente una de las obligaciones de la esencia del contrato, esto es, el pago íntegro y oportuno de las rentas y gastos comunes de 4 periodos consecutivos. Asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 1945 inciso 1 del Código Civil, terminado el contrato de subarrendamiento por culpa del subarrendatario -por el NO pago de rentas y gastos comunes-, el subarrendatario quedará especialmente obligado al pago de la renta por todo el tiempo estipulado, es decir, al pago de las rentas de hasta el mes de noviembre del año 2026, además de su obligación de indemnizar los perjuicios. Por otra parte, consta en cláusula decima séptima que se constituyeron como avales y codeudores solidarios para garantizar el fiel cumplimiento de todas las obligaciones y cláusulas del contrato de subarrendamiento, a don Yahir Cristóbal Mazu Vinagre y a don Jorge Sebastián Mazu Vinagre. Finalmente, de acuerdo con la cláusula tercera del contrato; el subarrendamiento se encuentra plenamente vigente a esta fecha, pues su vigencia se extiende por un periodo de 3 años a contar del 01 de diciembre de 2023, y hasta el 30 de noviembre del año 2026. Además, las partes tampoco han convenido la terminación del subarrendamiento, por lo que en definitiva, estamos en presencia de un contrato totalmente válido y vigente a la fecha de presentación de esta demanda. III. CONCEPTOS RECLAMADOS. Además de la declaración de terminación del contrato de subarrendamiento, se demandan las siguientes prestaciones: a. Rentas devengadas: La suma equivalente a 140 Unidades de Fomento, correspondiente a 4 periodos de renta, esto es, octubre, noviembre y diciembre del año 2024, y enero del año 2025. b. Rentas futuras: La suma de 880 Unidades de Fomento, correspondiente a 22 periodos de rentas futuras, esto es, febrero del año 2025 a noviembre del año 2026, de conformidad a lo establecido en el artículo 1945 inciso 1 del Código Civil. c. Gastos comunes devengados: La suma total de 36 Unidades de Fomento, correspondiente a la deuda de gastos comunes de los periodos octubre, noviembre y diciembre del año 2024, y enero del año 2025. d. Rentas y gastos comunes, que se devenguen durante toda la tramitación del presente juicio y hasta la fecha de restitución efectiva del inmueble, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 inciso 1 de la Ley N°18.101. Total prestación demandada: La suma de 1.056 Unidades de Fomento más las rentas y gastos comunes que se devenguen durante la tramitación del presente juicio y hasta la restitución efectiva del local comercial. POR TANTO; de acuerdo con lo expuesto y a lo establecido en los artículos 1915, artículo 1545 y 1546; artículo 1945 inciso 1, artículo1948, artículo 1950 N°2 del Código Civil; artículo 1, artículo 6 y artículo 7 de la ley Nº18.101; artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes; SÍRVASE U.S., tener por interpuesta demanda en juicio sumario especial, de Terminación de Contrato de Subarrendamiento por no pago de rentas y gastos comunes; cobro de rentas y gastos comunes; y restitución del inmueble subarrendado, en contra de la subarrendataria SOCIEDAD ALI SPA, y de don YAHIR CRISTOBAL MAZU VINAGRE y de don JORGE SEBASTIÁN MAZU VINAGRE, estos dos últimos en calidad de avales y codeudores solidarios, todos precisamente individualizados en lo principal, a fin de que U.S., conociendo de esta causa, disponga el término del contrato de Subarrendamiento sub-lite por incumplimiento grave de obligaciones del contrato derivadas del NO pago de rentas y gastos comunes; condenar al pago de rentas y gastos comunes adeudados y ordenar la restitución de la propiedad subarrendada inclusive si fuera necesario con fuerza pública; y en definitiva, acoger la presente demanda en todas sus partes, y declarar: 1. Terminado el contrato de Subarrendamiento celebrado con fecha 01 de diciembre de 2023, por incumplimiento grave y reiterado de la obligación de pago de rentas y gastos de consumo; 2. Ordenar que se practiquen las reconvenciones legales a la parte demandada, por las sumas indicadas en el cuerpo de este escrito, que en total ascienden a la suma de 1.056 Unidades de Fomento; la primera reconvención al tiempo de la notificación de la presente demanda, y la segunda en el comparendo de contestación, conciliación y prueba que resulta pertinente; 3. Que se condene a la parte demandada a pagar solidariamente la suma total de 1.056 Unidades de Fomento, por concepto de rentas de subarrendamiento impagas vencidas y futuras por el periodo de octubre del año 2024 a noviembre del año 2026, y los gastos comunes de octubre, noviembre y diciembre del año 2024 y enero del año 2025, según lo expresado en el epígrafe III sobre conceptos reclamados; 4. Se condene a la parte demandada a pagar solidariamente las rentas y gastos comunes por todo el tiempo que transcurra hasta la efectiva restitución del bien subarrendado, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 inciso 1 de la Ley N°18.101; 5. Que la suma total de 1.056 Unidades de Fomento deberá pagarse con el reajuste y en la proporción en que hubiere variado el valor de la unidad de fomento, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N°18.101 y cláusula séptima del contrato, y con el interés máximo que permita la ley; 6. Que se condene al demandado principal a restituir el inmueble en el mismo estado y condiciones en que le fue entregada al inicio del subarrendamiento y con todas sus mejoras; restitución que deberá ser realizada dentro de tercero día o plazo que U.S. fije conforme a derecho, contado desde que la sentencia definitiva cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento judicial de la demandada y de todos los demás ocupantes, con auxilio de la fuerza pública; 7. Que los demandados deberán resarcir solidariamente todos los daños y perjuicios derivados del mal estado del bien subarrendado, cuya cuantía y naturaleza nos reservaremos para la etapa de cumplimiento del fallo o acción judicial diversa; 8. Que los demandados deberán pagar solidariamente las costas de esta causa. PRIMER OTROSÍ: En subsidio. En la representación en que comparezco, vengo por este acto en solicitar que se ordene la notificación del desahucio del contrato de sub-arrendamiento citado en lo principal al subarrendatario ALI SPA, ya individualizado en lo principal, y disponer que en caso de que se enervare la acción de terminación de contrato de arrendamiento mediante el pago de lo debido, se restituya la propiedad dentro del 3° día o dentro del plazo que fije U.S., desde que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, todo ello con expresa condena en costas. POR TANTO, y de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 3 y siguientes de la Ley Nº18.101, artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, RUEGO A U.S., se sirva en subsidio, ordenar que se notifique el desahucio del contrato de subarrendamiento citado en lo principal al subarrendatario ALI SPA, ya individualizado en lo principal, y disponer: 1. Que en el caso de que los demandados enervaren la acción de terminación del contrato deducida en lo principal, mediante el pago de lo debido, se restituya la propiedad arrendada a mi representado dentro del plazo del tercero día o dentro del plazo que U.S. se sirva fijar de acuerdo al mérito de autos contado desde que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de efectuarse el lanzamiento judicial con auxilio de la fuerza pública del demandado y de todos los demás ocupantes, con expresa condenación en costas; 2. Declarar que el subarrendatario, y sus avales y codeudores solidarios, estarán solidariamente obligados a pagar las rentas de subarrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que se efectúe la restitución efectiva del inmueble subarrendado, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley N°18.101… DÉCIMO OTROSÍ: De conformidad a lo previsto en el artículo 14 de la Ley Nº18.101, vengo en solicitar a U.S., disponga la notificación de la presente demanda y de su proveído a las empresas suministradoras de los servicios de energía eléctrica y agua potable, esto es, Aguas Antofagasta domiciliada para estos efectos en avenida Pedro Aguirre Cerda N°6496 y a la Compañía General de Electricidad con domicilio en calle Latorre N°2442, ambas de la ciudad y comuna de Antofagasta; a fin de que a contar de esa notificación, el demandado sea el único responsable de los respectivos gastos de consumo durante todo el tiempo de ocupación del inmueble y hasta la fecha de la restitución efectiva de la propiedad. RESOLUCIÓN DA CURSO A LA DEMANDA: Antofagasta, veintidós de enero del año dos mil veinticinco. Proveyendo escrito de Folio 4: Por cumplido lo ordenado, téngase presente la cuantía señalada. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal y primer otrosí, por interpuesta las demandas en juicio sumario de término de contrato de arriendo por no pago de rentas, practíquese la primera reconvención de pago al demandado en el acto de su notificación y para los efectos de la segunda reconvención y de la demanda subsidiaria de desahucio del contrato de arriendo, vengan las partes a comparendo de contestación, conciliación y prueba…. La parte demandada deberá contestar la demanda mediante minuta escrita, señalando, además, un medio de notificación electrónico. Notifíquese conforme al artículo 8 de la Ley 18.101. Al octavo y noveno otrosí, Notifíquese a los demandados personalmente la demanda y su proveído por Receptor Judicial; en caso de no ser habida y siempre que el ministro de fe efectúe las búsquedas y establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentre en el lugar del juicio, de lo que se dejará constancia, notifíquese en el mismo acto en la forma señalada en los incisos 2° y 3° del Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Al décimo otrosí, notifíquese a las empresas que señala. Cuantía: $40.573.632. ESCRITO SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS: REITERA PETICIÓN; NOTIFICACIÓN POR AVISOS Y SOLICITA NUEVA FECHA PARA COMPARENDO. Por esta presentación vengo en reiterar petición formulada en escrito de fecha 01 de julio de 2025 a folio 38 y de fecha 04 de junio de 2026 a folio 32, en cuanto a fijar nuevo día y hora para la realización de audiencia de contestación, conciliación y prueba, y petición para la autorización de notificación de la demanda y de su proveído de conformidad a lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la notificación por medio de 3 avisos publicados en el Diario el Mercurio de Antofagasta y 1 aviso publicado en el Diario Oficial el día primero o quince del mes respectivo, o al día siguiente si no pudiere publicarse en estos días. Los argumentos de hecho y derecho ya fueron oportunamente desarrollados en escrito citado y radican esencialmente en la imposibilidad absoluta de determinar la actual residencia de los demandados solidarios YAHIR CRISTÓBAL MAZU VINAGRE y JORGE SEBASTIÁN MAZU VINAGRE que permita realizar la notificación de la demanda y proveído en la forma establecida en el artículo 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil. Consta al merito de autos, que esta parte ha dado estricto cumplimiento a todas las gestiones ordenadas por S.S., siendo el Oficio recepcionado de la Policía de Investigaciones de fecha 27 de febrero de 2026 a folio 74 el último trámite ya evacuado. Es dable subrayar que, según da cuenta el oficio en cuestión, los demandados YAHIR CRISTÓBAL MAZU VINAGRE, cedula de identidad N°16.183.866-7 y JORGE SEBASTIÁN MAZU VINAGRE, cedula de identidad N°15.669.897-0, se encuentran dentro del territorio nacional, no reportando salidas del país desde hace más de 5 meses. Asimismo, respecto de los oficios recepcionados del Instituto de Previsión Social IPS a folio 40 y PREVIRED a folio 43 y 44, consta que el resultado de las notificaciones practicadas en los domicilios allí informados, fueron con resultado negativo respecto de ambos demandados solidarios. Consta a folio 48, 50, 53, 54, 4E y 5E. En consecuencia, habiendo cumplido esta parte lo ordenado por S.S. en proveído de fecha 01 de julio de 2025 a folio 38 y de fecha 04 de junio de 2026 a folio 32, y reuniéndose todos los presupuestos fácticos y legales, se solicita a S.S., autorizar la notificación conforme a lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. RESOLUCIÓN AUTORIZA NOTIFICACIÓN POR AVISOS: Antofagasta, diez de marzo de dos mil veintiséis. Como se pide, notifíquese la demanda de autos y su proveído a los demandados solidarios YAHIR CRISTÓBAL MAZU VINAGRE, C.I. N°16.183.866-7 y JORGE SEBASTIÁN MAZU VINAGRE, C.I. N°15.669.897-0, por medio de avisos que deberán publicarse en extracto, por una vez en el Diario Oficial de la República, edición correspondiente al día 1 o 15, de cualquier mes o al día hábil siguiente si en dichas fechas no se publicara; y por tres veces en un diario de circulación de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Los demandados deberán, además, en su primera gestión, designar domicilio conocido dentro del radio urbano de la ciudad de Antofagasta, bajo apercibimiento de notificarle todas las resoluciones que se dicten por el estado diario, si así no lo hiciere y mientras no fije dicho domicilio. Se fija nuevo día y hora para la audiencia de contestación, conciliación y prueba, que se realizará el día 21 de abril de 2026, a las 09:00 horas, bajo la
modalidad de video conferencia en Plataforma Zoom, debiendo ser notificada con cinco días hábiles de anticipación. Las Partes deberán ingresar el día y a la hora señalada en el siguiente enlace: https://zoom.us/j/3264360038 ID de reunión: 3264360038 Se hace presente a las partes que deben asistir a las dependencias del Tribunal, con ministro de fe a su costa, para los efectos de llevar a cabo las pruebas testimonial o confesional en forma presencial, cumpliendo protocolos sanitarios del edificio judicial. La prueba documental debe ser digitalizada y remitida al tribunal antes de la celebración de la audiencia. La parte demandada deberá contestar la demanda mediante minuta escrita, señalando, además, un medio de notificación electrónico. Demás antecedentes constan en demanda y resoluciones extractadas.

Ministro de fe del Tribunal