Extracto Rol C-4528-2023 1° Juzgado Civil de Antofagasta caratulado “Servicios Integrales Ruben Araos González E.I.R.L o Rubén Araos González EIRL/Norambuena”

Ante Primero Juzgado Civil de Antofagasta, autos Rol C-4528-2023, caratulados “SERVICIOS INTEGRALES   RUBEN   ARAOS   GONZALEZ   E.I.R.L   O   RUBÉN   ARAOS   GONZÁLEZ EIRL/NORAMBUENA “, juicio ejecutivo por obligación de dar. Resolución de 05 de septiembre de 2024, ordenó notificar la demanda por avisos. FOJA 1 en lo principal comparece don Daniel Guevara Cortés, abogado, por la parte demandante, en autos ejecutivos, en la causa Rol: C-4528-2023 , caratulada “SERVICIOS INTEGRALES RUBEN ARAOS GONZALEZ E.I.R.L O RUBÉN ARAOS GONZÁLEZ EIRL CON NORAMBUENA” que por este acto S.S. respetuosamente digo: La sociedad MINITEC S.A, representada legalmente por don Elías Norambuena Gallardo, con domicilio en Avenida Américo Vespucio número 2101, comuna de Renca, Región Metropolitana, adeuda a mi representada, la cantidad de $44.000.000 millones de pesos, más reajustes intereses, y costas. Con el objeto de preparar la vía ejecutiva en su contra, esta fue citada y notificada, según consta de certificado estampado en su oportunidad por la Sra. Receptora Virginia Araya Elizalde, a fin de que concurriera a una audiencia a confesar adeudar, la suma antes referida. Se hizo el llamado por tres veces consecutivas a la sociedad demandada MINITEC S.A, y esta última no compareció. Por lo anterior, ha quedado preparada la vía ejecutiva en contra de la sociedad deudora MINITEC S.A, siendo la deuda liquida, actualmente exigible, y la obligación no se encuentra prescrita. POR TANTO, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil A SS. PIDO, se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MINITEC S.A, representada legalmente por don Elías Norambuena Gallardo, por la cantidad de $44.000.000 millones de pesos, más reajustes e intereses, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la referida suma y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de esta cantidad, con costas. PRIMER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que designo para la traba de embargo, todos aquellos bienes que el ministro de fe señale al practicar la respectiva diligencia, sean estos bienes corporales o incorporales, dineros en pesos o en dólares que se encuentren en cuentas corrientes o cuentas vistas, vehículos motorizados, en general cualquier bien mueble o inmueble a nombre de la sociedad demandada y propongo como depositario a la propia ejecutada, bajo las responsabilidades civiles y penales que la ley establece. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS. tener a la vista expediente caratulado SERVICIOS INTEGRALES RUBEN ARAOS GONZALEZ  E.I.R.L  O  RUBÉN  ARAOS  GONZÁLEZ  EIRL  CON  NORAMBUENA Rol C-4528-2023, seguido ante este tribunal en el cual constan los hechos señalados en lo principal y mi patrocinio y poder para representar a la demandante en autos. TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que, en mi calidad de Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, Rut 7.699.367-k, correo electrónico daniel@guevara.cl alex.mimica@gmail.com, tramitare personalmente esta causa, reiterando a SS. que mantengo el patrocinio y poder en estos autos. FOJAS 5. Antofagasta, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado y proveyendo derechamente presentación de folio 1. A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Como se pide, téngase a la vista el expediente indicado. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acreditada la personería. Notifíquese a la parte demandada personalmente la demanda y su proveído, por receptor judicial; en caso de no ser habida y siempre que el ministro de fe efectúe las búsquedas y establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentre en el lugar del juicio, de lo que dejará constancia, notifíquesele en el mismo acto en la forma señalada en los incisos segundo y tercero del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. CUADERNO APREMIO, FOJAS 1, Antofagasta, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Requiérase por un ministro de Fe a MINITEC S.A, representada legalmente por Elías Norambuena Gallardo, domiciliada en Avenida Américo Vespucio N° 2101 de la comuna de Renca, Región Metropolitana, para que pague a SERVICIOS INTEGRALES RUBEN ARAOS GONZALEZ E.I.R.L, la suma de $44.000.000, (cuarenta y cuatro millones de pesos), más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. FOJAS 28. Escrito. Solicita notificación por avisos. FOJAS 29. Antofagasta, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Como se pide, notifíquese por medio de avisos publicados en un Diario de circulación local de la Región, por tres veces consecutivamente, mediante extracto que deberá redactar el Señor Secretario del Tribunal, sin perjuicio de publicarse en el Diario Oficial, también en extracto correspondientes a los días primero o quince de cualquier mes o al día siguiente, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, al demandado MINITEC S.A. Rut 76.009.926-0, representada legalmente por Elías Norambuena Gallardo, Rut 16.089.830-5. Con la finalidad de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto perentoriamente por el artículo 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el extracto ordenado deberá contener la citación al ejecutado mencionado, para que comparezca ante la Secretaría de este tribunal, ubicada en calle San Martín N° 2984, segundo piso, de esta ciudad, dentro de cuarto día hábil siguiente de practicada la última publicación y si recayere un sábado, al día hábil siguiente, a las 08:30 horas para los efectos que lo requiera de pago un receptor judicial de la plaza, hasta por la cantidad de $44.000.000, (cuarenta y cuatro millones de pesos), más intereses reajustes y costas, bajo apercibimiento que, si no comparece, se le tendrá por requerido de pago en su rebeldía y por opuesto a la traba del embargo. Asimismo, se pone en conocimiento del ejecutado que de acuerdo con los artículos 459 y 460 del Código mencionado, cuenta con ocho días hábiles, según el caso, para oponer excepciones a la ejecución. Redáctese extracto de publicación que será revisado por el secretario del tribunal- Así está ordenado en los autos caratulados “Servicios Integrales Ruben Araos González E.I.R.L o Rubén Araos González Eirl con Norambuena “, ROL C-4528-2023, seguidos ante este tribunal. Por el presente aviso se notifica al demandado en los términos señalados en demanda, extractada más arriba. – Secretario.