Notificación: Causa Rol C-26-2018 caratulada “Miranda / Santo Domingo Contratistas Generales S.A”

NOMENCLATURA : 1. [378]Actuación
JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de María Elena
CAUSA ROL : C-26-2018
CARATULADO  

:MIRANDA/SANTO DOMINGO CONTRATISTAS

GENERALES S.A. EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISO

 

En estos autos ROL C-26-2018, se ordenó notificar por avisos a SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, RUT 76.271.339-K, representada legalmente por JUAN ANTONIO MUNOZ PORRAS, RUN 5.304.268-6, ignoro profesióń u oficio, o por quien corresponda a la época de esta notificación, lo siguiente: ESCRITO: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EJECUTIVA Y MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO; EN EL PRIMER OTROSI: SENALÃ BIENES PARA LA TRABA DE EMBARGO Y DESIGNA DEPOSITARIO PROVISIONAL; EN EL SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑO DOCUMENTOS; EN EL TERCER OTROSI: PATROCINIO Y PODER. S. J. L EN LO CIVIL DE MARIÁ ELENA. VANIA ALEJANDRA BAEŹ LOBOS, abogado, por el ejecutante, en autos sobre notificacioń de protesto de cheque, caratulados “MIRANDA CON SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A.”, Rol N° C-26-2018, respetuosamente, digo: Interpongo demanda ejecutiva en contra de la Empresa SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, giro de su denominacion,́ legalmente representada, por don JUAN ANTONIO MUNOZ PORRAS, ignoro profesióń u oficio, o por quien a la epocá de la notificacioń de la demanda la represente Legal, ambos con domiciliados en calle EL TABO No 662 y 672 PLAYA BLANCA, y domicilio en calle MATTA 2019 OF 102, ANTOFAGASTA., notificada por avisos, estos autos, sobre la base de las siguientes consideraciones fácticaś y juridicas:́ Consta de la gestioń preparatoria que la demandada, fue notificada por avisos seguń consta la certificacioń de folio 21 de gestioń preparatoria del protesto judicial de las siguientes facturas N° 496 emitida con fecha 4 de diciembre de 2017; N° 506 emitida con fecha 4 de enero de 2018; N° 508 de fecha 4 enero de 2018; N° 542 de fecha 7 de febrero de 2018; N°543 emitida con fecha 7 de febrero de 2018; N° 544 emitida con fecha 8 de febrero de 2018,; N°579 emitida con fecha 13 de marzo de 2018; N°580 emitida con fecha 13 de marzo de 2018; N°581 emitida con fecha 13 de marzo de 2018; N°609 emitida con fecha 16 de abril de 2018; N°610 emitida con fecha 16 de abril de 2018; N°611 emitida con fecha 16 de abril de 2018; N°612 emitida con fecha 16 de abril de 2018; N°627 emitida con fecha 7 de mayo de 2018; N°628 emitida con fecha 7 de mayo de 2018; N°629 emitida con fecha 7 de mayo de 2018, asciende a la suma de $11.489.450. millones, no consignó dentro de tercero diá el capital, los intereses, y las costas correspondientes, ni tampoco alegó tacha de falsedad. Así las cosas, ha quedado configurada la viá ejecutiva. En consecuencia, existe un títuló ejecutivo que da cuenta de una obligacióń liquida, ́ no prescrita y actualmente exigible, por la suma de $11.489.450, maś reajustes e intereses. POR TANTO, en virtud de lo expuesto, en los artículos  434 N° 3 y siguientes del Códigó de Procedimiento Civil, y normas pertinentes; RUEGO A US., tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la Empresa SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, ya individualizado, acogerla a tramitacion,́ ordenar se despache mandamiento de ejecucioń y embargo en su contra por la suma de $11.489.450, maś reajustes e intereses, requerirlo de pago, y disponer se siga adelante esta ejecucioń hasta que se me haga entero y cumplido pago de la cantidad demandada, con costas. PRIMER OTROSI: A US. PIDO tener presente que senalõ para la traba de embargo los dineros por la suma de $11.489.450, que se encuentran con medida prejudicial precautoria, SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE, como da cuenta el certificacioń receptoriá de fecha 5 de julio de 2018, que acompano,̃ en esta presentacioń solicitando a SS., que La SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE tome la calidad de depositario provisional, bajo las responsabilidades civiles y criminales del caso. SEGUNDO OTROSI: RUEGO A SS., tener por acompanadõ copia de certificacioń receptorial de fecha 5 de julio de 2018, ROL Exhorto 918-2018 1° Juzgado en civil de Antofagasta. TERCER OTROSI: A US. PIDO tener presente que actuare en esta causa en mi calidad de abogado, seguń consta del patrocinio y poder que se encuentra conferido en la gestioń preparatoria, seguidos ante Vuestro Tribunal. RESOLUCIOŃ: Mariá Elena, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. A la demanda ejecutiva: A       lo principal: por interpuesta demanda ejecutiva que Indica, despáchesé mandamiento de ejecucióń y embargo de bienes en ramo separado.

Al primer otrosí: ́ téngasé presente los bienes que señala para la traba de embargo y desígnesé a Sociedad Químicá y Minera de Chile S.A. depositario provisional en la forma solicitada. Notifíquesé. Al segundo otrosí: téngasé por acompañado documento que indica, con citacióń. Al tercer otrosí: ́ téngasé presente.

Fórmesé cuaderno de apremio. Cuantía: ́ $ 11.489.450. Proveyó donã MARIÁ JOSÉ VALLADARES ARAYA, Jueza Interina. Autoriza don Patricio Brito Álvarez, Oficial Primero, Secretario Subrogante. MANDAMIENTO: El RECEPTOR JUDICIAL en calidad de Ministro de Fe, trabará embargo de bienes propios de la demandada SANTO DOMINGO CONTRATISTA GENERALES S.A, representada por don Juan Antonio Muñoz Porras, ambos domicilios en El Tabo N° 662 y 672, Playa Blanca y Matta N° 2019, Oficina N° 102, Antofagasta, por la suma de 11.489.450.- (once millones cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta pesos), maś reajustes, intereses y costas. Para estos efectos, se han senaladõ como bienes, lo dineros que la demandada mantenga depositados y/o sujetos a medida precautoria en esta causa en poder de la empresa Sociedad Quimicá y Minera de Chile S.A. Asi ́ está ordenado por resolucioń de esta fecha, en estos autos. ESCRITO: EN LO PRINCIPAL: SOLICITA NOTIFICACIOŃ DE LA DEMANDA EJECUTIVA Y SU PROVEIDÓ MEDIANTE ARTICULO 54 CPC Y SE REQUIERA DE PAGO EN LA FORMA QUE INDICA. EN EL OTROSI: SOLICITUD QUE INDICA. S.J.L EN LO CIVIL DE MARIA ELENA. VANIA ALEJANDRA BAEŹ LOBOS, abogado, por el ejecutante, en autos sobre notificacioń de protesto de cheque, caratulados “MIRANDA CON SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A.”, Rol N°C-26-2018, respetuosamente, digo: Que, consta de autos que la demandada SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, ha sido notificada mediante el artículo 54 del Codigó de Procedimiento Civil, asimismo consta que la demandada se encuentra en situacioń cuya residencia es dificiĺ de determinar al tenor de la norma ya citada, habiendo realizado todas las diligencias necesarias, es que vengo en solicitar a S.S., se sirva decretar que se notifique a la demandada ejecutiva SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, y se requiera de pago a la ejecutada ordenando que concurra a la Secretaria del Tribunal al quinto diá  habiĺ  despueś  de la últimá  notificación,  o al siguiente díá hábiĺ si recayere en diá Sabado,́ a las 8:30 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago en su rebeldia,́ mediante aviso publicado diario de circulacioń nacional o regional toda vez que como consta en autos ya fue notificado mediante publicacioń en el diario oficial. POR TANTO; SOLICITO A S.S, acceder a lo solicitado, ordenando la notificacioń por aviso de la demanda ejecutiva y se requiera de pago a la demandada SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A mediante aviso publicado en el diario de circulacioń nacional o regional en la presente

causa. OTROSI: Atendido lo dispendioso de las publicaciones, sirvasé S.S. a ordenar al Sr. Secretario del tribunal realice el extracto a objeto de la presentacioń solicitado en lo principal de esta presentacioń. RESOLUCIOŃ: Mariá Elena, veintidoś de mayo de dos mil diecinueve. A lo principal y otrosí: autos. Visto: Atendido el meritó de los antecedentes y concurriendo las circunstancias legales para ello, segúń consta de los documentos acompañados, y de conformidad a lo dispuesto en el artículó 54 del Códigó de Procedimiento Civil, se dispone: Que, se hace lugar a la notificacióń de la demanda y la resolucióń recaídá sobre la misma, mediante la publicacióń de aviso extractado en un Diario de circulacióń regional por el terminó de tres veces. Gestiónesé por la demandante el extracto en cuestióń por el Secretario Subrogante del Tribunal. Notifíquesé por el Estado Diario. Proveyó́ donã MARIÁ JOSÉ VALLADARES ARAYA, Jueza Interina. Autoriza don Patricio Brito Álvarez, Oficial Primero, Secretario Subrogante. ESCRITO: SOLICITA COMPLEMENTACIÓN RESOLUCIÓN EN EL SENTIDO QUE INDICA. S.J.L EN LO CIVIL DE MARIA ELENA. VANIA ALEJANDRA BÁEZ LOBOS, abogado, por el ejecutante, en autos sobre notificación de protesto de cheque, caratulados “ MIRANDA CON SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A.”, Rol N°C-26-2018, respetuosamente, digo: Que, mediante esta presentación vengo en solicitar a SS., se complemente la resolución de fecha 22 de mayo de 2019, folio 4, del cuaderno principal, que da a lugar a la notificación por aviso de la demanda ejecutiva y su proveído, en el siguiente sentido: “Para los efectos del requerimiento de pago, concurra el demandado a la Secretaria del Tribunal al quinto día hábil después de la última notificación, o al siguiente día hábil si él recayere en día Sábado, a las 8:30 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago en rebeldía.” POR TANTO; SOLICITO A S.S.: Acceder a lo solicitado, ordenando complementar la resolución que ordena notificar por aviso la demanda ejecutiva y su proveído, y proceder al Requerimiento de pago en el sentido indicado RESOLUCION:́ Mariá Elena, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Atendido los fundamentos de la solicitud; se resuelve: Que, se complementa la resolucioń de fecha 22 de mayo del anõ en curso en el sentido que para los efectos del requerimiento de pago, concurra el demandado a la Secretariá del Tribunal al quinto diá hábiĺ despuéś de la últimá notificacióń o al siguiente diá habiĺ si recayere en diá sabado,́ a las 8:30, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago en rebeldíá. Tengasé la presente resolucioń como parte integrante de la referida para todos los efectos. Proveyo ́ donã MARIÁ JOSÉ VALLADARES ARAYA, Jueza Interina. Autoriza don Luis Andreś Pozo Urrutia, Oficial Cuarto Contrata, Secretario Ad-Hoc. Mariá Elena, 6 de junio de 2019.

PATRICIO BRITO ÁLVAREZ

SECRETARIO SUBROGANTE

 

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