NOTIFICACIÓN
Ante el Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, en autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, causa Rol C-4095-2016, caratulado “ESPINOZA con GONZALO”, se ha ordenado notificar a la demandada a doña MONTSERRAT BELEN GONZALO SALAZAR, soltera, estudiante, rut 17.265.356-1, mediante tres avisos en el Diario electrónico de esta ciudad y en el Diario Oficial de la República, conforme lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la siguiente demanda extractada.
El resumen de la demanda respectiva es la siguiente: En la suma del escrito se señala: Acción principal; en ella se deduce Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual; en el Primer Otrosí: Se tenga presente; en el Segundo Otrosí: acredita personería; y, en el Tercer Otrosí: Téngase presente. La acción principal de la demanda de resolución de contrato por incumplimiento de las obligaciones pactadas con indemnización de perjuicios, en contra de doña ROSA ESTER SALAZAR DUARTE, chilena, soltera, ingeniero civil químico; doña MONSERRAT BELEN GONZALO SALAZAR, chilena, soltera, estudiante, y don LUCAS EMILIO GONZALO SALAZAR, chileno, soltero, estudiante, todos con domicilio en Antofagasta, Avenida República de Croacia numero 0448.
La acción principal se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en los artículos 1489, 1547, 1556, 1558 y 1999 del Código Civil.
De acuerdo a los argumentos de hecho, estos se señala que el día 20 de enero del año 2012, por una parte, doña Verónica Cecilia Espinoza Guzmán, y por la otra, doña Rosa Ester Salazar Duarte, doña Monserrat Belén Gonzalo Salazar y don Lucas Emilio Gonzalo Salazar, según se expresa en la escritura pública respectiva, celebraron en Antofagasta un contrato de cesión de derechos societarios, y como consecuencia de ello, se modificó la sociedad ROVE Ltda.
Que en dicha cesión de derechos la demandante se obligó a vender, ceder y transferir la totalidad de los derechos sociales, que correspondía al cincuenta por ciento de la participación de la sociedad, en la suma de $710.000.000.- (setecientos diez millones de pesos) a las siguientes personas: a) doña Rosa Ester Salazar Duarte, quien compró y adquirió para sí el 40% de los derechos sociales de la demandante en la sociedad antes señalada por la suma de $708.000.000.- ; b) doña Monserrat Belén Gonzalo Salazar, quien compró y adquirió para sí, el 5% de los derechos sociales de la demandante en la sociedad antes señalada en la suma de $1.000.000.-.c) don Lucas Emilio Gonzalo Salazar, quien compró y adquirió para sí, el 5% de los derechos sociales de la demandante en la sociedad antes señalada en la suma de $1.000.000.- los cesionarios se obligaron al pago del precio en la siguiente forma: Doña Montserrat Belén Gonzalo Salazar pagó la suma de $1.000.000.- al momento de suscribir la escritura de cesión de derechos sociales; Don Lucas Emilio Gonzalo Salazar pagó la suma de $1.000.000.- al momento de suscribir la escritura de cesión de derechos sociales, y Doña Rosa Ester Salazar Duarte pagó la suma de $168.000.000.- (ciento sesenta y ocho millones de pesos) al momento de suscribir la escritura de cesión de derechos sociales.
Quedando un saldo del precio pendiente por el valor de $540.000.000.- que se obligaron a pagar de la siguiente forma: El saldo del precio se pagaría por doña Rosa Ester Salazar Duarte, mediante el pago de cuotas iguales y sucesivas de $15.000.000.- cada una, pagaderas los días 20 de cada mes por los siguientes 3 años. El pago se realizaría mediante transferencia bancaria a la cuenta de la demandante según lo estipulado en el contrato citado.Como consecuencia del contrato de cesión de derechos societarios se modificó la integración de socios y la respectiva participación en la sociedad ROVE LTDA. de la siguiente forma: a) Doña Verónica Espinoza Guzmán se retiró de la sociedad ROVE Ltda., Doña Rosa Ester Salazar Duarte aumentó su participación como socia alcanzando el 90% de la participación en la sociedad ROVE Ltda, b) Don Lucas Emilio Gonzalo ingresó como socio y adquirió el 5% de la participación en la sociedad ROVE Ltda., y c) Doña Montserrat Belén Gonzalo Salazar ingresó como socia y adquirió el 5% restante de participación en la sociedad antes referida. Antecedentes del incumplimiento contractual. Las demandadas han incumplido de manera ex profeso la obligación de pago.
En efecto, solamente se pagó las cuotas referidas hasta el mes de agosto del año 2012, fecha a partir de la cual se dejó de pagar. Como consecuencia del incumplimiento reseñado, con fecha 28 de noviembre de 2012, se demandó en un juicio ejecutivo para lograr el pago del saldo del precio.
Así, en la secuela del juicio ejecutivo causa rol C-5540-2012 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, la demandada doña Rosa Ester Salazar Duarte no sólo se limitó a incumplir su obligación; sino que además de manera fraudulenta procedió a la disminución total de su patrimonio provocando su propio estado de insolvencia. Ello, realizando sendas transferencias patrimoniales a su hija Monserrat y a una de las trabajadoras de la sociedad ROVE Ltda. doña Ingrid Marcela Gomez Salazar; conducta que evidencia el incumplimiento malicioso de la demandada como se explicará en los párrafos siguientes. doña Rosa Ester Salazar Duarte ejecutó los siguientes actos de disminución de patrimonial: Enajenación del vehículo Station Wagon marca Nissan modelo Pathfinder color plateado del año 2011, placa patente DFVL 96-6 a la Sociedad ROES Ltda.
Sobre el referido vehículo se habría trabado el embargo por decreto judicial en la causa ejecutiva citada, curiosamente fue enajenado por la demandada en el tiempo que media entre la resolución que decreta el embargo y la inscripción en el Registro Civil.
Impidiéndose con ello la inscripción del acta de embargo en el registro correspondiente. La transferencia fue realizada a favor de la Sociedad ROES Ltda. sociedad que no es sino la sociedad ROVE Ltda. pero sobre la cual se modificó el nombre de fantasía. b) Enajenación de la totalidad de sus derechos societarios en la sociedad sublite. Lo anterior no fue suficiente para evitar el cumplimiento de la obligación de pago, por lo que la demandada doña Rosa Ester Salazar Duarte celebró un segundo acto de disminución patrimonial. Dicho acto consistió en la cesión y transferencia del 90% de sus derechos sociales retirándose en definitiva de la sociedad ROVE LTDA.
Los adquirentes de dichos derechos societarios son su hija Montserrat Belén Gonzálo Salazar y una trabajadora de la sociedad ROES Ltda. La venta se realizó por un monto de $10.000.000.- se solicita a SS. se sirva declarar la resolución del contrato de cesión de derechos societarios celebrado con fecha 20 de enero del año 2012, ordenando el pago de la indemnización de perjuicios que en Derecho corresponda.
Se solicita a US., se sirva tener por presentada demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía de resolución de contrato por incumplimiento contractual con indemnización de perjuicios, en contra doña ROSA ESTER SALAZAR DUARTE; doña MONSERRAT BELEN GONZALO SALAZAR, y don LUCAS EMILIO GONZALO SALAZAR, todos ya individualizados, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando:
A)La resolución del contrato de autos con indemnización de perjuicios de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1489 del Código Civil;
B) Que el incumplimiento culpable de las demandadas ha causado daños y perjuicios a la demandante, cuya especie y monto será discutido en una etapa posterior conforme lo prescribe el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil.
C) Que el pago de la suma indemnizatoria decretada por SS. conforme a la letra precedente, se verifique de forma reajustada, y que devengue el máximo de intereses legales permitidos, a partir de que la sentencia que se pronuncia sobre estos autos quede firme y ejecutoriada.
D) Que la demandada debe pagar las costas de la causa. El proveído de la demanda es de fecha 28 de septiembre de 2016 y su tenor es el siguiente: “Antofagasta, veintiocho de Septiembre del año dos mil dieciséis. A lo principal, por interpuesta la demanda en juicio ordinario. Traslado. Al primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y por acompañado el mandato judicial, con citación. Al tercer otrosí, téngase presente”.
El proveído que autorizó la notificación por avisos es de fecha 4 de mayo de 2017, “Atendido el mérito de los antecedentes, se acoge el recurso de reposición, dejándose sin efecto lo resuelto con fecha 28 de abril de 2017 recaída en la presentación efectuada a través de la Oficina Judicial Virtual con fecha 27 de abril del mismo y en su lugar se provee: Como se pide, Notifíquese la demanda de autos y su proveído a doña Monserrat Gonzalo Salazar, por avisos que deben hacerse en extracto, por el Secretario del Tribunal por tres veces en El Diario electrónico de esta ciudad y por una vez en el Diario Oficial de la República, siempre que cumpla con todas las exigencias legales, particularmente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Proveyó don HOMERO CALDERA LATORRE, Juez Subrogante”.
En Antofagasta, a cuatro de Mayo de dos mil diecisiete, se notificó por el estado diario, la resolución precedente