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Servicio de Evaluación Ambiental Notifica resolución de inicio de proceso de participación ciudadana en declaración de impacto Ambiental proyecto: “Implementación de infraestructura para soporte de suministro eléctrico en Salar de Atacama”

SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL NOTIFICA RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO: “IMPLEMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA SOPORTE DE SUMINISTRO ELÉCTRICO EN SALAR DE ATACAMA” (Extracto)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del D.S. N°40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se comunica que, mediante Resolución Exenta N°202602001122, de fecha 21 de julio de 2026, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Antofagasta, se ha resuelto dar inicio a un proceso de participación ciudadana, por un plazo de 20 días hábiles de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 bis de la ley N°19.300, en el procedimiento de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Implementación de Infraestructura para soporte de suministro eléctrico en Salar de Atacama”, cuyo titular es Nova Andino Litio SpA.

Conforme a la descripción y naturaleza del proyecto, éste consiste en la la construcción y operación de infraestructura eléctrica destinada a asegurar la continuidad del suministro eléctrico de la faena Salar de Atacama, mediante la construcción de la Subestación Seccionadora La Bicicleta 220 kiloVolts, la Subestación Salar de Atacama 220/23 kiloVolts, y una línea de transmisión eléctrica de aproximadamente 33,2 kilómetros de longitud, así como también las obras complementarias requeridas para su conexión al sistema eléctrico existente. La vida útil del Proyecto será hasta el año 2030.

Las partes y obras del Proyecto se localizarán en la comuna de San Pedro de Atacama, provincia de El Loa, Región de Antofagasta.

Que, esta Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, estima que el proyecto genera carga ambiental, por cuanto corresponde a un tipo de proyecto que genera beneficios sociales y ocasiona externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante sus fases de construcción y operación, conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 30 bis de la Ley N°19.300.

En virtud de lo anterior, y conforme al artículo 30° bis de la Ley 19.300; y los artículos 94 y 95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cualquier persona natural o jurídica podrá presentar observaciones al Proyecto y tendrá un plazo legal de 20 días hábiles para efectuarlas por escrito ante el SEA, contados a partir de la fecha de la presente publicación.

El texto íntegro de la resolución antes individualizada puede ser conocido en: Dirección Regional de Antofagasta del SEA, Av. República de Croacia N°0336, Antofagasta.

Sitio web www.sea.gob.cl

Tomás Ballesteros Cohen

Director Regional

Servicio de Evaluación Ambiental

Región de Antofagasta