El Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Antofagasta dictó una sentencia absolutoria en favor de un hombre diagnosticado con esquizofrenia, quien enfrentaba un procedimiento especial por inimputabilidad. El sujeto, que cumplió nueve meses de prisión preventiva, era acusado de los delitos de sustracción de menor en grado frustrado y robo por sorpresa. Sin embargo, tras analizar las pruebas, los magistrados concluyeron que el imputado no tuvo la intención de alejar a un menor de su esfera de resguardo, sino que, por el contrario, lo dejó a salvo en el antejardín de una vivienda cercana al percatarse de la situación.
La Defensora Local Jefe de Antofagasta, Claudia Nievas López, explicó que la estrategia de defensa se centró en la patología mental del acusado, lo que obligó a desarrollar el juicio bajo la figura de “medidas de seguridad”. Durante el proceso, quedó demostrado que en el cargo de robo por sorpresa no existió el “ánimo de lucro”, elemento jurídico esencial para configurar dicho ilícito. Según la defensa, el tribunal entendió que la conducta del hombre no pudo ser calificada como delito, ya que las pruebas presentadas no justificaban la existencia de un acto criminal consciente o con fines de apropiación.
Un punto clave del fallo fue la invocación del principio de fragmentariedad, el cual establece que la intervención del Derecho Penal solo es legítima cuando existe un peligro real y grave para la sociedad. Al no acreditarse dicha peligrosidad ni la existencia de los delitos imputados, el tribunal no solo absolvió al hombre, sino que también rechazó imponerle medidas de seguridad como la internación en recintos psiquiátricos, ordenando que recuperara su libertad de forma inmediata.
Este caso reabre el debate sobre el tratamiento de personas con trastornos mentales graves dentro del sistema penitenciario chileno, donde el imputado pasó meses recluido antes de que se ratificara su inocencia.