La Corte Suprema ordenó una indemnización de 125 millones de pesos a favor de la madre y la cónyuge de un hombre que falleció tras recibir una atención médica deficiente en una clínica privada de Antofagasta. El máximo tribunal del país determinó que durante la primera atención de urgencia no se realizaron los exámenes necesarios para diagnosticar a tiempo una pancreatitis aguda, lo que impidió iniciar un tratamiento adecuado y provocó un deterioro fatal en la salud del paciente.
El fallo revocó una decisión anterior de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había descartado responsabilidad de la clínica y reafirmó la importancia de valorar correctamente los informes médicos periciales en este tipo de casos.
Atención deficiente terminó en tragedia
El caso se remonta al año 2018, cuando la víctima fue atendida por un fuerte dolor abdominal. En dicha consulta, el personal médico le recetó medicamentos sintomáticos como omeprazol, viadil y ondansetrón, pero no le practicaron exámenes de sangre ni de imágenes que permitieran descartar una condición grave. Fue dado de alta sin una evaluación completa, pese a que presentaba síntomas compatibles con pancreatitis.
Días después, el paciente ingresó a otro recinto asistencial, donde fue diagnosticado con pancreatitis aguda grave. Pese a los esfuerzos médicos, falleció producto de múltiples complicaciones asociadas a la enfermedad, lo que motivó una demanda por parte de sus familiares contra la clínica donde fue atendido en primera instancia.
Demanda por negligencia y fallo judicial
El caso fue conocido inicialmente por el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, que acogió parcialmente la demanda y fijó una indemnización de $70 millones por daño moral. Sin embargo, este fallo fue revocado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la cual sostuvo que la atención se ajustó a los estándares profesionales conocidos como lex artis, descartando negligencia médica.
Ante esta situación, los demandantes recurrieron a la Corte Suprema, que finalmente acogió el recurso de casación. En su fallo, el máximo tribunal indicó que la Corte de Apelaciones incurrió en error al no considerar debidamente un informe pericial médico presentado por los demandantes. Dicho documento, ratificado por su autor y no objetado por la parte contraria, detallaba las omisiones en la atención clínica y establecía un vínculo directo entre la falta de exámenes y el posterior fallecimiento del paciente.
La Corte consideró que el informe pericial, al estar ratificado y no impugnado, debía tener el valor probatorio de una escritura pública, de acuerdo con el artículo 346 N°1 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1702 del Código Civil.
En el fallo de reemplazo, el tribunal elevó la indemnización a $125 millones, considerando el sufrimiento emocional de la madre —quien tenía una relación estrecha y dependía emocional y económicamente del fallecido— y el daño sufrido por su cónyuge, quien quedó sola en Chile tras la pérdida de su pareja, lo que la llevó a abandonar el país.
El fallo sienta un precedente importante respecto a la valoración de la prueba pericial y reafirma que los prestadores de salud deben realizar todas las acciones necesarias para descartar patologías graves, especialmente en casos de urgencia médica.