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Martes 24 de Junio del 2025 21:24

Tenía apenas 3 años: Confirman presidio perpetuo para mujer condenada por parricidio en Antofagasta

El tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de Alejandra Santos, reafirmando su responsabilidad en la lamentable muerte de su pequeña hija, ocurrida en marzo de 2024 en un campamento del sector norte de Antofagasta.

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó este lunes 23 de junio, la sentencia que condenó a Alejandra Santos Santos a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autora del delito consumado de parricidio. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado en la ciudad.

Corte confirma presidio perpetuo

En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó falta de fundamentación en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

(…) se aprecia que los juzgadores, al contrario de lo argüido por la recurrente, explicitan claramente las razones por las cuales dan valor a los dichos del hijo de la acusada respecto a que la madre golpeó a su hija al punto de dejarla tirada sin movimientos y con su lengua fuera, y desechan su otra versión, que la niña había caído por la escalera”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “(…) se aprecia que el pretendido vicio de falta de fundamentación no se configura porque al igual que en el motivo anterior, la sentencia explicita de manera clara y completa los razonamientos por los cuales se descartan las variadas versiones que dio la acusada, pues, debe concordar la recurrente, resta cualquier verosimilitud y credibilidad la circunstancia que la acusada haya entregado, a lo menos, tres versiones distintas, todas las cuales no tienen ningún sustento en el factum científico que se estableció y que dice relación con las diversas lesiones que presentaba la niña, todas anteriores a los hechos, incluso una de ellos impedía la movilidad de la víctima –fractura de una pierna–, ni en los demás antecedentes probatorios allegados al juicio; a esto debe unirse la circunstancia que la versión del hijo de la acusada consistente en que la niña se cayó de la escalera, fue desechada, estimándose creíble y fiable la otra versión que entregó el mismo hijo –que la madre golpeó a la niña causándole las lesiones que provocaron su muerte– por las razones expuestas en el motivo anterior, por ende el tribunal descartó la declaración prestada en juicio por la encausada porque sus asertos no estuvieron afincados en los demás antecedentes probatorios que le dieran verosimilitud y credibilidad”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) existe una fundamentación completa respecto de todos los reproches que formula el recurso, en consecuencia, la sentencia cumple el estándar de fundamentación que exige el artículo 342 letra c) en relación con el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, toda vez que al examinarla resulta posible repetir el raciocinio efectuado por los juzgadores para arribar a su convicción de condena, ya que las inferencias van concatenadas a la prueba de cargo de manera completa y precisa, en consecuencia, el recurso debe ser rechazado”.

Por tanto, resolvió que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la abogada defensora Margarita Angulo Huerta, en contra de la sentencia de dos de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, (…) en consecuencia, no es nulo ni el juicio ni la sentencia”.

El caso y su condena

El Fiscal Regional de Antofagasta, Juan Castro Bekios, se refirió, en mayo del presente año, a la condena de presidio perpetuo calificado obtenida por el Ministerio Publico para una mujer boliviana por el parricidio de su pequeña hija de 3 años de edad. Señalando que es una sanción “ajustada a la gravedad y crueldad del delito cometido por la acusada”.

Según la investigación desarrollada por la unidad SACFI de la Fiscalía y la Brigada de Homicidios de la PDI, durante años, Alejandra Santos Santos, madre de la pequeña, cometió actos de maltrato reiterado hacia su pequeña hija, los cuales fueron dejando graves secuelas en el cuerpo de la menor. Este ciclo de violencia concluyó el 28 de marzo de 2024, cuando la pequeña ingresa de urgencia al Hospital Regional de Antofagasta, con un paro cardiorrespiratorio, a consecuencia de un traumatismo craneoencefálico derivado de múltiples golpes propinados por su madre un día antes, al interior del domicilio que ambas habitaban en el campamento Unión del Norte, de la ciudad.

Pese a los esfuerzos médicos, tras el ingreso de la menor sólo fue posible constatar su fallecimiento, lo que fue denunciado al Ministerio Público que, de inmediato, inició una serie de diligencias para esclarecer los hechos y determinar la responsabilidad de la mujer. Cabe precisar que, al momento de su muerte, la menor presentaba desnutrición, alopecia, cicatrices en su cara y una serie de lesiones de mayor gravedad, entre ellas, una extensa quemadura en su costado izquierdo, presumiblemente por derramamiento de agua caliente, además de una fractura de tibia y peroné en el tercio medio de la pierna izquierda, provocada por un golpe fuerte con algún objeto contundente, lesiones previas por las cuales nunca fue tratada.

Además, durante los exámenes posteriores al fallecimiento se detectó la presencia de alcohol en su sangre, en una concentración de 0,29 g/L, situación que los peritos descartaron que tuviera un origen farmacológico o natural.

Este es un caso de dramático donde quedó en evidencia un patrón de maltrato infantil físico reiterado que lleva a la muerte de la niña y donde su madre tiene una participación directa. A partir de la prueba rendida por el Ministerio Público, no cupo duda alguna en cuanto a la naturaleza del delito y la pena que correspondía aplicar, que no es otra que el presidio perpetuo calificado”, dijo el Fiscal Regional en la oportunidad.

En su sentencia, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta concluyó que la acusada actuó con dolo directo, toda vez que, “conociendo la relación que la vinculaba con la víctima, ejecutó deliberadamente una acción idónea para matarla, queriendo producir este resultado”. De igual forma, tuvo en consideración para la aplicación de la máxima pena que permite la ley chilena la agravante de “abusar de la superioridad de sexo o de fuerzas”, esto en consideración del escaso desarrollo corporal de la víctima como consecuencia de su corta edad, sus lesiones previas y su estado de desnutrición.

El fallo estableció en ese entonces, que la pena privativa de libertad impuesta deberá ser cumplida por la sentenciada de forma efectiva.

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