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Antofagasta
Miércoles 2 de Julio del 2025 22:34

Corte de Antofagasta rechaza tutela por despido de directiva del Servicio de Protección a la Niñez

La resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló la sentencia de primera instancia y concluyó que el cargo era de exclusiva confianza, por lo que la solicitud de renuncia por pérdida de confianza no constituye una vulneración de derechos fundamentales.

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de nulidad interpuesto por el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, dejando sin efecto la sentencia de primera instancia que había acogido una denuncia de tutela laboral por despido discriminatorio, interpuesta por Alejandra Pozo Cortez.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada resolvió que la desvinculación se ajustó a derecho al tratarse de un cargo de exclusiva confianza, por lo que “dicho acto no importa una discriminación que pueda ser amparada en el procedimiento de tutela”.

El fallo también señala que “la sentencia incurrió en una errónea calificación jurídica del factum”, agregando que “el juzgador debió considerar al efectuar dicha calificación que al haber desempeñado la denunciante un cargo de alto directivo público de segundo orden jerárquico, ergo de exclusiva confianza de la autoridad llamada a realizar su nombramiento, y a quien esta autoridad le pidió la renuncia no voluntaria por pérdida de confianza, dicho acto no importa una discriminación que pueda ser amparada en el procedimiento de tutela”.

La Corte explicó que la remoción de altos directivos públicos se encuentra regulada por el artículo 38 de la Ley 19.882, que establece que estos funcionarios “tendrán en materia de remoción la calidad de empleados de la exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento”.

En consecuencia, la sentencia de reemplazo resolvió “rechazar en todas sus partes, sin costas, la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por Alejandra Pozo Cortez”.

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