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Martes 23 de Septiembre del 2025 04:29

Autoridades aclaran situación por denuncias de ocupaciones ilegales en sector Coviefi de Antofagasta

Tras convocatorias y mensajes que circulan en redes sociales, la Seremía de Seguridad Pública y la Seremía de Bienes Nacionales confirmaron la presencia de dos predios ocupados de forma irregular, descartando, a través de una declaración pública, un asentamiento habitacional y llamando a la comunidad a mantener la calma.

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En respuesta a publicaciones y llamados a movilización difundidos en redes sociales sobre supuestas tomas en el sector Coviefi, las autoridades regionales entregaron una declaración pública para informar la situación real en terreno. El pronunciamiento busca aclarar la información, detallar las acciones realizadas y reforzar el llamado a actuar con responsabilidad para resguardar la seguridad y el orden público.

De acuerdo con la información entregada por la Seremía de Seguridad Pública y la Seremía de Bienes Nacionales, tras recibir denuncias de ocupaciones ilegales en polígonos ubicados en calle Llullaillaco, sector sur de Antofagasta, se desplegaron equipos técnicos y administrativos para constatar la situación.

La inspección permitió corroborar que existen dos predios ocupados de manera irregular: uno mayor, que contiene residuos de construcción, contenedores y restos de material supuestamente abandonados tras finalizar obras en el sector, y otro menor, con una edificación de material ligero actualmente en proceso de regularización.

En el caso del predio con escombros, se descartó la presencia de personas habitando el lugar o la existencia de construcciones que permitan proyectar una ocupación habitacional.

Asimismo, desde Bienes Nacionales se recordó que existe un plan de trabajo establecido a comienzos de año que prioriza desalojos y fiscalizaciones durante todo el 2025, acciones que requieren de recursos materiales y económicos para su ejecución.

Por su parte, la Seremía de Seguridad Pública, bajo instrucción de la Delegación Presidencial Regional, dispuso varias inspecciones policiales y encomendó a Carabineros adoptar todas las medidas necesarias para resguardar el orden y prevenir intentos de afectarlo.

Finalmente, las autoridades hicieron un llamado a los vecinos y vecinas a actuar con responsabilidad y evitar difundir convocatorias o conductas que puedan poner en riesgo la seguridad de la comunidad.

19 Comentarios

  1. La gente está aburrida de la inercia de las autoridades,por eso está tomando acciones ciudadanas ,las autoridades tienen la culpa de esta situación.Los habitantes de ese sector no quieren estar como el sector norte

  2. Que significa que el predio de material ligero esta en regularización? Eso significa que cualquier persona se puede instalar y que posterior va a quedar regularizar… Quien autorizo a que esa persona construyera ahí???

  3. Chile está lleno de tomas gracias a la lentitud y diplomacia para tratar estos temas, seguimos en el siglo pasado, ya basta de tanta demora en tomar acciones concretas, por eso los extranjeros no respetan nada

  4. El título dice “autoridades aclarara….” y no aclararon nada… Lo q uno espera escuchar, es q sacaron todo lo q pudiera significar qué alguien se instale ahí ilegalmente.. Por eso hay tanta toma.. Son focos de pura delincuencia y narcotrafico…

  5. Existen dos leyes principales que te permiten acceder a la regularización, dependiendo del tipo de terreno:
    ​1. Decreto Ley N° 2.695 de 1979
    ​Esta ley está pensada para la pequeña propiedad privada. Su objetivo es “sanear” los títulos de dominio que tienen errores o no están correctamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces.
    ​¿Quién puede usarla? Quienes han sido dueños de un terreno por más de 5 años, pero sin un título de dominio en regla.
    ​¿Cómo funciona? El Ministerio de Bienes Nacionales actúa como un mediador. Revisa los antecedentes, realiza mediciones y publica avisos para asegurarse de que no haya otros dueños. Si nadie reclama, se inscribe el título a tu nombre.
    ​2. Ley N° 19.776 de 2001
    ​Esta es la ley clave para este caso, ya que se aplica a los terrenos fiscales (propiedad del Estado). Permite que los ocupantes de larga data obtengan el título de dominio.

  6. Existen dos leyes principales que te permiten acceder a la regularización, dependiendo del tipo de terreno:
    ​1. Decreto Ley N° 2.695 de 1979
    ​Esta ley está pensada para la pequeña propiedad privada. Su objetivo es “sanear” los títulos de dominio que tienen errores o no están correctamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces.
    ​¿Quién puede usarla? Quienes han sido dueños de un terreno por más de 5 años, pero sin un título de dominio en regla.
    ​¿Cómo funciona? El Ministerio de Bienes Nacionales actúa como un mediador. Revisa los antecedentes, realiza mediciones y publica avisos para asegurarse de que no haya otros dueños. Si nadie reclama, se inscribe el título a tu nombre.
    ​2. Ley N° 19.776 de 2001
    ​Esta es la ley clave para este caso, ya que se aplica a los terrenos fiscales (propiedad del Estado). Permite que los ocupantes de larga data obtengan el título de dominio.

  7. ​Claro, sí es posible sanear la propiedad en una “toma de larga data”, pero es crucial entender que este proceso es muy específico y depende de varias condiciones. El término técnico y legal para “sanear” la propiedad es regularización de la posesión.
    ​El proceso está regido principalmente por el Decreto Ley N° 2.695 de 1979, que permite a quienes han ocupado un inmueble de forma pacífica, continua y sin oposición por un período de tiempo, obtener un título de dominio.
    ​Aquí te explico los puntos clave:
    ​¿Qué se considera “toma de larga data”?
    ​Para que una ocupación califique para la regularización, debe cumplir con los siguientes requisitos:
    ​Antigüedad: La persona debe haber estado en posesión material del terreno por al menos cinco años (a la fecha de la solicitud).
    ​Posesión pacífica: La ocupación no debe haberse conseguido por medio de la fuerza o la violencia.
    ​Posesión continua: La ocupación no debe haberse interrumpido.
    ​Ausencia de juicios: No debe haber juicios pendientes sobre la propiedad del terreno.
    ​Pertenencia: El terreno no puede ser de un bien nacional de uso público (como una playa, calle, plaza, etc.) ni estar en una zona protegida.
    ​¿Cómo funciona el proceso?
    ​Solicitud: La persona interesada debe presentar una solicitud formal ante la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Bienes Nacionales.
    ​Informe técnico y legal: El Ministerio realiza un estudio técnico para verificar los deslindes del terreno y un estudio legal para asegurar que no haya otros propietarios.
    ​Publicación: La solicitud se publica en avisos para que cualquier persona que considere tener derechos sobre el terreno pueda oponerse. Este período de oposición es crucial. Si nadie reclama, el proceso continúa.
    ​Título de dominio: Una vez que se completa el proceso y no hay oposición, el Ministerio inscribe el título de dominio a nombre del solicitante en el Conservador de Bienes Raíces.
    ​Es importante destacar que este proceso no se aplica a las tomas recientes. Las tomas actuales, especialmente después de la promulgación de la Ley N° 21.633 (Ley anti-tomas), son consideradas ilegales y pueden ser desalojadas. La regularización está pensada para resolver situaciones de hecho de larga data, no para legalizar nuevas ocupaciones.

  8. Resumen de Saneamiento de Propiedad y Ley Anti-Toma
    Estimados,
    En respuesta a las recientes consultas sobre el saneamiento de la propiedad y la aplicación de la Ley N° 21.633, conocida como “Ley anti-tomas”, procedo a clarificar los conceptos y procedimientos relevantes desde una perspectiva técnico-jurídica. Es fundamental distinguir entre ambos institutos, dado que persiguen fines y aplican en supuestos fácticos diametralmente opuestos.
    1. Saneamiento de Propiedad (Decreto Ley N° 2.695)
    El saneamiento es un procedimiento administrativo reglado que permite a los poseedores materiales de un inmueble, que carecen de un título de dominio formalmente inscrito o lo tienen de forma irregular, acceder a la propiedad. Su objetivo es regularizar situaciones de hecho consolidadas, no amparar ocupaciones recientes.
    Requisitos esenciales:
    * Posesión material pacífica e ininterrumpida: El solicitante debe acreditar una posesión por al menos cinco años al momento de la solicitud.
    * Ausencia de juicios pendientes: No debe existir un litigio sobre el dominio o la posesión del predio.
    * Declaración Jurada: La Ley N° 21.633 ha introducido un requisito adicional, exigiendo al solicitante declarar bajo juramento que no ha sido condenado ni tiene procesos judiciales pendientes por el delito de usurpación.
    Este procedimiento se tramita ante el Ministerio de Bienes Nacionales y, en caso de cumplir con los requisitos y no existir oposición, culmina con la inscripción del título de dominio a favor del poseedor en el Conservador de Bienes Raíces.
    2. Ley N° 21.633 “Anti-Tomas”
    Esta ley, publicada en 2023, endurece la respuesta del Estado frente a la usurpación, que es la ocupación ilícita de inmuebles. Su finalidad no es regularizar, sino reprimir y desalojar. La normativa introduce cambios sustanciales en dos frentes:
    a) Vía Penal:
    * Delito de Usurpación: Se aumentan las penas para la usurpación violenta y se sanciona con penas de cárcel la usurpación no violenta.
    * Carácter Permanente: Se establece que el delito de usurpación es de carácter permanente mientras el ocupante se mantenga en el inmueble, lo que permite a las fuerzas policiales actuar de oficio en cualquier momento para desalojar.
    b) Vía Civil (Medida Cautelar de Restitución):
    * Desalojo Anticipado: Este es el mecanismo más relevante en el ámbito civil. Permite a la víctima de una usurpación, en cualquier etapa de la investigación penal, solicitar al juez que ordene el desalojo y la restitución del inmueble de forma expedita.
    * Procedimiento: El juez, tras verificar el derecho de dominio de la víctima con antecedentes suficientes, decreta el desalojo, el cual se puede ejecutar con el auxilio de la fuerza pública, sin esperar el término del juicio.
    Conclusión:
    La coexistencia del saneamiento de propiedad y la Ley anti-tomas no genera contradicción, sino que delimita dos situaciones legales distintas. El saneamiento es un mecanismo para formalizar la propiedad de aquellos poseedores de larga data que actúan de buena fe. La Ley anti-tomas, en cambio, es una herramienta represiva y disuasoria contra las ocupaciones ilegales recientes, que en ningún caso podrán ser regularizadas bajo el amparo del Decreto Ley N° 2.695. El requisito de la declaración jurada en el saneamiento es un claro ejemplo de cómo la nueva ley busca impedir que se utilicen mecanismos de regularización para legitimar usurpaciones recientes.
    Para cualquier consulta sobre estos procedimientos, es fundamental contactar a la SEREMI de Bienes Nacionales o a la Fiscalía, según corresponda a la naturaleza del caso.

  9. Entiendo perfectamente su situación. El hecho de llevar 12 años viviendo en un terreno fiscal le da un derecho que la ley chilena reconoce. La gran mayoría de las personas desconoce que no se trata de una “toma ilegal”, sino de una posesión de hecho que se puede y se debe regularizar.
    ​La clave aquí es no conformarse con un simple arriendo o una concesión, que son permisos temporales. Su objetivo debe ser conseguir el título de dominio definitivo, y para eso, su antigüedad es la mejor herramienta que tiene.
    ​La Ley N° 19.776 de 2001 es precisamente la normativa que ampara a quienes, como usted, han ocupado un terreno fiscal de manera pacífica y por un largo periodo. Esta ley le permite, en la mayoría de los casos, solicitar la transferencia de la propiedad a su nombre y, lo más importante, de forma gratuita.
    ​En mi experiencia, el problema no es la falta de ley, sino la falta de acción. Muchas veces, los trámites se estancan en la burocracia de las instituciones públicas. Es ahí donde una representación legal sólida marca la diferencia.
    ​Mis servicios se enfocan en:
    ​Preparar su caso de manera impecable: Reuniendo todas las pruebas necesarias para demostrar su posesión.
    ​Presentar la solicitud ante Bienes Nacionales: Asegurándonos de que cada paso administrativo se realice de forma correcta y oportuna.
    ​Hacer un seguimiento proactivo: Evitando que su caso se pierda en el sistema.
    ​Si está interesado en convertir su ocupación en propiedad definitiva, le invito a contactarme. La solución existe, y su antigüedad en el predio es la mejor prueba.

  10. Desmiento toda las palabras de la seremia de Bienes Nacionales, delegada presidencial.
    El delegado de seguridad han sido lo que no han hecho sabiendo que hay un desalojo no lo vamos a quedar tranquilos y las cosas no son así el terreno fue tomado en COMODATO y el sábado para lo esta sub arrendando es una sinvergüenza, y las autoridades siempre prevalece la política no está no ahí con la cuidas por eso Antofagasta esta como esta no lo vamos a permitir vamos a volver hacer otra protesta y así llegar a lis canales chileno no han sido capaz de enviar una resolución de sacarlo vamos a seguir luchando.
    Atte
    Presidenta jj.vv de Llullaillaco

  11. Okay okay okay, la xenofobia de algunos comentarios es una autentica barbaridad, porque la deshumanización a los extranjeros? Son menos personas que nosotros por no nacer aquí? Y también, que mal todo esto que esta pasando gracias a la estúpida ley anti-tomas, algunos dirán que no esta bien que construyan o se queden ahí pero a ustedes les pregunto, que quieren entonces? Que vivan en la calle por siempre? Que sufran por el simple hecho de existir en un mundo que no les dará la oportunidad de tener una viva digna y solo les quitara todo? Deberían avergonzarse de sus palabras

  12. El sr Victor Navarrete justamente es el que esta como se dice sub arrendando una bodega para camiones y ahora pregunta que hay que hacer para SEGUIR ARRENDANDO A BIENES NACIONSALES SAQUEN SUS PROPIAS CONCLUSIONES.
    LO PIDIO EN COMODATO NUNCA REALIZO NADA NEGOCIO Y LO TIENE CERRADO MAS DE 7 MESES PERO CONSTRUYO SU CASA Y VIVE EL Y SU PAREJA QUE TIENE UN FURGÓN ESCOLAR CON ALUMNOS DE ANTONIO RENDIC PERO ESO NO IMPORTA, PERO NO DIGAN VIVE UNA FAMILIA . MENTIRA, EL TERRENO ESTABA MARCADO Y SE ESTABA CERRANDO CON MALLA RACHE FUI TESTIGO OCULAR CON CARABINEROS Y AHORA MAS ARRIBA ☝️ PREGUNTA COMO SE HACE PARA ARRENDAR A BIENES Nacionales, no tenía todo sus papeles al día mentira

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