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Jueves 23 de Enero del 2025 01:48

Feriados irrenunciables de fin de año en Chile: ¿Quiénes deben trabajar y quiénes descansan?

Conoce qué días aplican los feriados irrenunciables y cómo afectan a los distintos sectores laborales en el país.

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Los feriados irrenunciables de fin de año en Chile están cada vez más cerca, y muchos trabajadores se preparan para disfrutar de estas fechas festivas con sus familias. Sin embargo, no todos están exentos de trabajar durante Navidad y Año Nuevo, ya que existen excepciones a esta normativa.

Feriados irrenunciables y cómo funcionan

En Chile, los días 25 de diciembre (Navidad) y 1 de enero (Año Nuevo) son considerados feriados irrenunciables según la Ley del Trabajo. Esto significa que la mayoría de los trabajadores del comercio tienen derecho a descansar durante estas fechas, salvo ciertas excepciones contempladas por la legislación.

Entre quienes deben trabajar durante los feriados irrenunciables se encuentran:

  • Trabajadores de restaurantes, clubes y establecimientos de entretenimiento, como cines y teatros.
  • Personal de expendio de combustibles.
  • Farmacias de turno o de urgencia.

El resto de los comercios, como supermercados, centros comerciales y tiendas, deben permanecer cerrados desde las 20:00 horas del día anterior hasta las 06:00 horas del día siguiente al feriado.

Sanciones para empleadores que no respeten la normativa

Los empleadores que incumplan la ley se exponen a multas económicas aplicadas por la Dirección del Trabajo. Estas multas varían según el tamaño de la empresa:

  • 1 a 49 trabajadores: 5 UTM (aproximadamente $315.000 CLP).
  • 50 a 199 trabajadores: 10 UTM (aproximadamente $630.000 CLP).
  • 200 o más trabajadores: 20 UTM (aproximadamente $1.260.000 CLP).

En caso de incumplimientos, los empleados tienen el derecho de denunciar estas irregularidades ante la Dirección del Trabajo (DT). Para hacerlo, pueden:

  • Presentar una denuncia en línea a través del sitio web www.direcciondeltrabajo.cl.
  • Acudir presencialmente a una oficina de la DT en su región.
  • Contactar al Call Center de la DT al número 600 450 4000.

¿Qué ocurre con los turnos especiales?

Para quienes deban trabajar, la ley exige que sus empleadores aseguren al menos dos días de descanso irrenunciables en Navidad o Año Nuevo en un período de dos años consecutivos.

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