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Viernes 19 de Abril del 2024 09:24

Condenan a Cencosud por cobros abusivos cuando Golborne era gerente

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Aumentaron comisión mensual de la Tarjeta Jumbo+ a cada cliente indicando que el solo uso de la tarjeta implicaba aceptación de esta alza. Corte Suprema declaró abusiva la medida y la empresa deberá devolver el dinero obtenido de forma ilegal desde el bolsillo de los clientes.

Horst Paullmann y Laurence Golborne.

La Corte Suprema de justicia acogió la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la tarjeta comercial de Cencosud, por cláusulas abusivas en el aumento de su cargo fijo, afectando a miles de personas en todo el país.

Esta acción judicial se inició el año 2006 cuando el gerente de la empresa era el actual abanderado presidencial de la UDI, Laurence Golborne, y la defensa de Cencosud fue realizada por el ex ministro de Educación, Felipe Bulnes, secundado por Juan José Ossa, actual director del Sernac.

Los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal del país acogieron el recurso de casación interpuesto por los demandantes en contra de la Corte de Apelaciones de Santiago que había revocado la decisión del 10° Juzgado Civil capitalino, que en su momento había determinado el pago de la diferencia cobrada a los clientes, una indemnización de 1 UTM (40 mil pesos) para cada uno de ellos y una infracción de 50 UTM (dos millones de pesos) a beneficio fiscal.

Este litigio se originó cuando, a principios del año 2006, Cencosud informó a sus clientes a través de sus estados de cuenta, que se modificaría la comisión mensual por administración de la tarjeta Jumbo +, lo que se tradujo en un aumento de 530 pesos por cada cliente que tuviera un promedio inferior de compras de 50 mil pesos durante los últimos seis meses anteriores a esta modificación.

Se señalaba, además, que el sólo uso de la tarjeta implicaba la aceptación de este nuevo cobro.

En su fallo, la Corte Suprema indicó que esta cláusula es abusiva, nula y sin ningún valor y, por lo tanto, no forma parte del contrato en que se encuentra inserta ni en su reglamento.

Por este motivo, el tribunal ordenó el pago de los montos cancelados hasta este momento, además de los intereses y obligó publicar avisos en los medios de comunicación nacionales y regionales de las alzas.

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