Notificación por aviso en causa rol C-26-2018 caratulada “Miranda con Santo Domingo Contratistas Generales S.A”

EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISO

En estos autos se ordenó notificar por avisos a SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, RUT 76.271.339-K, representada legalmente por JUAN ANTONIO MUNOZ PORRAS, RUN 5.304.268-6, se ignora profesión u oficio, o por quien corresponda a la época de esta notificación, lo siguiente: Cuaderno Gestión Preparatoria. ESCRITO: EN LO PRINCIPAL: NOTIFICACION DE  COBRO DE FACTURA QUE SE INDICA; EN EL PRIMER OTROSI: RATIFICA DOCUMENTOS  CON EL FIN QUE INDICA; EN EL SEGUNDO OTROSI: SOLICITA SE MANTENGA MEDIDA  PREJUDICIAL DECRETADA, COMO MEDIDA PRECAUTORIA PROPIAMENTE TAL. EN EL TERCER OTROSI: EXHORTO. S. J. L. DE LETRAS Y GARANTIA DE MARIA ELENA  VANIA ALEJANDRA BAEZ LOBOS, Abogado, en representación según ya consta de autos de don SEBASTIAN ANDRES MIRANDA CAIMANQUE, ambos domiciliados para estos efectos en calle Claudio Vicuña N°438, de la comuna de Maria Elena,  a S.S. con respeto digo: Que por esta presentación, y en la  representación que detento, encontrándome dentro de plazo judicial fijado en la presente causa para la interposición de la acción de autos, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 680 y siguientes del Código  de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en la Ley No19.983, vengo en deducir Gestión Preparatoria de Notificación Judicial de Factura en contra de la Empresa SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, giro de su denominación, legalmente representada, por don JUAN ANTONIO MUNOZ PORRAS,  ignoro profesión u oficio, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente Legal, ambos con domiciliados en calle EL TABO No 662 y 672 PLAYA BLANCA, y domicilio en calle MATTA 2019 OF 102, ANTOFAGASTA., de conformidad a los antecedentes que paso a exponer: Mi representado, SEBASTIAN ANDRES MIRANDA CAIMANQUE, es dueñoo de las siguientes facturas electrónicas, emitidas a nombre de “SANTO DOMINGO  CONTRATISTAS GENERALES S.A.”, representada legalmente por don JUAN ANTONIO MUNOZ PORRAS, 1. N° 496 emitida con fecha 4 de diciembre de 2017 y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa ́ SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, consistentes en 33 alojamientos ejecutivos por la suma de $392.700; 2. N° 506 emitida con fecha 4 de enero de 2018 y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico  de la empresa SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, consistente en arriendo contenedores desde el 4 de diciembre de 2017 al 3 de enero de 2018, por la suma de $606.900; 3. N° 508 de fecha 4 enero de 2018, y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa ́ SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, consistente en arriendo generador Marca Kipor, por 17 dias por la suma de $202.300; 4. N° 542 de ́ fecha 7 de febrero de 2018, y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, consistente en arriendo contenedor, por 1 mes por la suma de $202.300; 5. N°543 emitida con fecha 7 de febrero de 2018, y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa SANTO DOMINGO  CONTRATISTAS GENERALES S.A, consistente arriendo generador marca Kipor mes de diciembre 2017 y reparación por la suma de $ 654.500; 6. N° 544 ́ emitida con fecha 8 de febrero de 2018, y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa SANTO DOMINGO CONTRATISTAS ́ GENERALES S.A, consistentes en arriendo de contenedores por 2 meses por la suma de $ 404.600; 7. N°579 emitida con fecha 13 de marzo de 2018, y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa ́ SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, consistente arriendo contenedores mes de febrero 2018 por 2 meses por la suma de $ 404.600; 8. N°580 emitida con fecha 13 de marzo de 2018, y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa SANTO DOMINGO ́ CONTRATISTAS GENERALES S.A, consistente en arriendo de contenedores orden de compra 1655, por la suma de $ 202.300; 9. N°581 emitida con fecha 13 de marzo de 2018, y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, ́ consistente arriendo de contenedor marca Kipor 5.5 Kva orden de compra 1656 por la suma de $ 357.000; 10. N°609 emitida con fecha 16 de abril de 2018, y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la ́ empresa SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, consistente arriendo de contenedor Kipor orden de compra 1765 por la suma de $ 357.000; 11. N°610 emitida con fecha 16 de abril de 2018, y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa SANTO DOMINGO ́ CONTRATISTAS GENERALES S.A, consistente arriendo de contenedores, 2 meses, orden de compra 1763 por la suma de $ 404.600;12. N°611 emitida con fecha 16 de abril de 2018, y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES ́ S.A, consistente arriendo de contenedores 1 mes orden de compra 1764 por la suma de $ 202.300; 13. N°612 emitida con fecha 16 de abril de 2018, y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa  SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, consistente arriendo de contenedor marca Gesan, por 33 días orden de compra 1766 por la suma de $1.374.450;14. N°627 emitida con fecha 7 de mayo de 2018, y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa SANTO DOMINGO ́ CONTRATISTAS GENERALES S.A, consistentes en ARRIENDO CONTENEDOR de fecha 06 DE ABRIL AL 05 DE MAYO, orden de compra N°1858, por la suma de $ 202.300.15. N°628 emitida con fecha 7 de mayo de 2018 , y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa SANTO DOMINGO ́ CONTRATISTAS GENERALES S.A, consistentes en ARRIENDO CONTENEDOR de fecha 06 abril al 05 mayo 2018, orden de compra N° 1857 por la suma de $ 404.600.16. N°629 emitida con fecha 7 de mayo de 2018, y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa SANTO DOMINGO ́ CONTRATISTAS GENERALES S.A, consistentes en ARRIENDO GESAN mes de abril (30 días orden de compra N° 1859 por la suma de $ 1.249.500.17. N°634  emitida con fecha 17 de mayo de 2018, y recibida con esa misma fecha mediante correo electrónico de la empresa SANTO DOMINGO CONTRATISTAS ́ GENERALES S.A, consistentes en DESAYUNOS 470 días precio $1.700, total de ́ $ 799.000; ALMUERZOS 451 días precio $3.000 por un total de $1.353.000;  CENAS 366 días precio $3.000, total de $1.098.000, suma total de $ 3.867.500, Hago presente a SS., que las facturas no fueron devueltas al momento de la entrega, y tampoco han sido reclamadas de conformidad con la ley, su pago es actualmente exigible, y la acción para su cobro no  esta prescrita. Para los efectos de Preparar la Via Ejecutiva, solicito a  V.S. disponer la notificación judicial de las facturas para su pago  total, que asciende a la suma de $11.489.450, cumpliéndose todos y cada  uno de los requisitos establecidos por la ley para su emisión y habiendo trascurrido todos los plazos de reclamo respecto de ella. POR TANTO, según lo expuesto en el articulo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del Art. 4o, y letras c) y d) del Articulos 5o y 9° de la Ley 19.883 que Regula la ́ Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura, artículos  434 No 7 y demás normas pertinentes; PIDO A S.S., Se sirva ordenar la notificación judicial de dichas facturas a la Empresa SANTO DOMINGO ́ CONTRATISTAS GENERALES S.A, legalmente representada, por don JUAN ANTONIO MUÑOZ PORRAS, cédula de identidad No 5.304.268-6, ignoro profesión u oficio, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente, ambos con domiciliados en calle EL TABO No 662 y 672 PLAYA BLANCA, y en calle MATTA 2019 OF 102, ANTOFAGASTA, a fin de que consignen el valor de aquellas, por la suma de $4.177.624, dentro de tercero día mas intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables y las costas de esta causa, bajo apercibimiento legal. PRIMER OTROSI: Sírvase V.S. tener presente todos los documentos consistente en las facturas y ordenes de compra que se acompañaron en la medida prejudicial precautoria los cuales sirven de base para esta gestión y por acompañado con citación el acuse recibo electrónico emitido por SII, y ordenes de compras N° 1312, 1313, 1552, 1553, 1554, 1654, 1655, 1656, 1763, 1764, 1765, 1766, 1857, 1858, 1859, 1862, en que costa el recibo de las mercaderías o el servicio prestado. SEGUNDO OTROSI: Por  esta presentación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar se mantenga como medida precautoria, la retención de bienes determinados decretada en la presente  causa, como medida prejudicial precautoria, mediante resolución de fecha  6 de junio del año 2018. A SS., RUEGO, acceder a lo solicitado, y mantener la medida prejudicial precautoria de retención de bienes ́ determinados, en este caso y en el devenir del juicio, como medida precautoria propiamente tal. TERCER OTROSI: Que, atendido que la empresa SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A, registra domicilio en calle EL TABO No 662 y 672 PLAYA BLANCA, y en calle MATTA 2019 OF 102, ANTOFAGASTA RUEGO A S.S., se remita exhorto al Tribunal de Turno de esa ciudad, con facultades suficientes para notificar la gestión preparatoria, su proveído y si fuese necesario la solicitud de notificación sustitutiva del articulo 44 del Código de procedimiento civil y su proveído.
RESOLUCIÓN: Maria Elena, tres de julio de dos mil dieciséis. A lo principal: por formulada gestión preparatoria que indica; notifíquese. Al primer: téngase presente. Al segundo otrosi: como se pide. Al tercer otrosi: como se pide; exhórtese al Juzgado de Letras de Antofagasta, según distribución, para los efectos y en los términos requeridos. Proveyó dona MARIA JOSE VALLADARES ARAYA,  Juez Suplente. Autoriza don Patricio Brito Alvarez, Oficial Primero, Secretario Subrogante.  ESCRITO: EN LO PRINCIPAL: SOLICITA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA Y SU PROVEÍDO MEDIANTE ARTICULO 54 CPC. EN EL PRIMER OTROSI: SOLICITUD QUE INDICA. EN EL SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑO DOCUMENTOS. S.J.L EN LO CIVIL DE MARIA ELENA. VANIA ALEJANDRA BÁEZ LOBOS, abogado, por el ejecutante, en autos sobre notificación de protesto de cheque, caratulados “MIRANDA CON SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A.”, ROL C-26-2018, respetuosamente, digo: Que, consta de autos que a la demandada SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A. no ha sido posible notificarle resolución dictada ante vuestro tribunal. Al respecto, esa parte ha aportado el siguiente domicilio sin que fuera habida: el ubicado en calle el Tabo N°672, Playa Blanca, Antofagasta, y calle EL MATTA N° 2019 OFICINA 102 de esta ciudad, resultando como negativa la notificación. Teniendo presente SS., todas las demandas que se han interpuesto como por ejemplo en la causa de RIT O-855-2018, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en el que también se tiene como demandado principal a SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A. y que tras consultar en línea a Servicios de impuestos internos y a la Tesorería de la Republica registro de la dirección del demandado, se señaló que no existen domicilios distintos al ubicado en el Tabo N°672, Domicilio el cual salió negativa la notificación anteriormente. Por tanto en mérito de lo expuesto y en razón que consta que la demandada SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A. Se encuentra en la situación cuya residencia es difícil de determinar al tenor del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil., habiendo esta parte, realizado todas las diligencias necesarias para su búsqueda y dar curso progresivo a los autos y atendido a que esta parte no cuenta con más antecedentes, es que vengo en solicitar a S.S., se sirva decretar que se notifique a la demandada SANTO DOMINGO CONTRATISTAS GENERALES S.A. mediante aviso publicado en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional o regional en la presente causa. POR TANTO; SOLICITO A S.S.: Acceder a lo solicitado, ordenando la notificación de la demanda y su proveído por aviso en el diario oficial u otro diario de circulación nacional o regional en la presente causa. PRIMER OTROSI: Atendido lo dispendioso de las publicaciones, sírvase S.S. a ordenar al Sr. Secretario del tribunal realice el extracto a objeto de la presentación solicitado en lo principal de esta presentación. SEGUNDO OTROSI: PIDO A SS., tener por acompañados los siguientes documentos con citación: 1.- certificación en la causa de RIT O-855-2018, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, donde consta que se revisó vía conexión interna los Servicios Públicos de Servicios de impuestos internos y a la Tesorería de la Republica registro de la dirección del demandado, se señaló que no existen domicilios distintos al ubicado en el Tabo N°672, Antofagasta por lo que solicito a SS., se tenga presente esta información al momento de resolver la solicitud de notificación por aviso, por economía procesal. 2.- Oficios de los servicios públicos SERVICIO DE IMPUESTO INTERNOS, POLICIA DE INVESTIGACIONES, INP y REGISTRO CIVIL solicitados por esta parte en el Segundo Juzgado de Letras en lo civil de Antofagasta, Causa ROL C-2683-2018. RESOLUCIÓN: Maria Elena, uno de octubre de dos mil dieciocho. A lo principal y primer otrosí: autos. Al segundo otrosí: ténganse por acompañados documentos que indica, con citación. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y concurriendo las circunstancias legales para ello, según consta de los documentos acompañados, y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 54 del Codigo de Procedimiento Civil, se dispone: Que, se hace lugar a la notificación de la demanda y la resolución recaída sobre la misma, mediante la publicación de aviso extractado en un Diario de circulación regional por el termino de tres veces. Asimismo, se publicará dicho aviso en el Diario Oficial correspondiente a los días primero y quince del mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas. Gestiónese por la demandante el extracto en cuestión por el Secretario Subrogante del Tribunal. Notifiquese por el Estado Diario. Proveyó doña MARIA JOSÉ VALLADARES ARAYA, Juez Suplente. Autoriza don Patricio Brito Alvarez, Oficial Primero, Secretario Subrogante. María Elena, 7 de Noviembre de 2018. Patricio Brito Álvarez, Secretario Subrogante.

 
 

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