EXTRACTO En causa C-16-2018, sobre cese de alimentos caratulada “GRIPE/GRIPE”

En causa C-16-2018, sobre cese de alimentos caratulada “GRIPE/GRIPE”, se
ordenó notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a don TROY
ANDRES GRIPE NAVARRO, cedula de identidad N° 18.632.323-0, domicilio
desconocido; DENNIS LELAND GRIPE NAVARRO, cedula de identidad N°
19.496.485-4, domicilio desconocido; CHANTAL MICHELL GRIPE NAVARRO
cedula de identidad N° 20.399.836-8, domicilio desconocido. Demanda: JESSE
ALAN GRIPE HENRÍQUEZ, cedula de identidad N°6.987.897-0, domiciliado en
calle Angamos N° 017, Tocopilla, solicitando el cese de alimentos.

Proveído: Por interpuesta la demanda de cese de alimentos, cítese a audiencia
preparatoria entre las partes para el 28 de Febrero del 2018 a las 10:30 horas.
Al efecto, cítese a los demandados bajo apercibimiento de que si no concurre
se le podrá imponer arresto de hasta por quince días o multa de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil. En esta
audiencia las partes deberán comparecer patrocinadas por abogado habilitado
para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente
habilitada para actuar en juicio y ofrecer las pruebas de las que se valdrán,
tales como: testimonial, documental, pericial, etc. Para los efectos de la
testimonial se requiere individualizar a los testigos cuyo testimonio ofrecen.

 

La audiencia se celebrará con las partes que asistan afectándole a quien no
concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior
notificación. Las partes demandadas deberán contestar esta demanda por
escrito con a lo menos 5 días de anticipación a la audiencia programada y si
desea deducir demanda reconvencional deber hacerlo en el plazo señalado
anteriormente. En la misma audiencia los demandados deberán acompañar
sus liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuestos a la renta del
precedente o de las boletas de honorarios emitidas durante el año, si
procediere y acompañar, asimismo, todos los demás antecedentes que sirvan
para determinar su patrimonio y capacidad económica.

Si no posee tales documentos deberá acompañar, o extender, en la mencionada audiencia una declaración jurada de su patrimonio y capacidad económica, en la que conste
el monto aproximado de todos sus ingresos. Los demandados deberán informar cualquier cambio de domicilio, empleador o lugar de trabajo, dentro de 30 días contados desde el cambio, bajo apercibimiento de imponer multa de 1
a 15 Unidades Tributarias Mensuales, a beneficio fiscal.

MARÍA MARCELA MONDACA VIDELA
Secretaria Subrogante Juzgado de Familia de Tocopilla

extracto demanda C-16-2018