Ante el 3° Juzgado de Letras Civil de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT C-5750-2016, caratulada “MOLINA/HERNÁNDEZ”, se ha ordenado notificar al demandado, don Benjamín Eduardo Hernández Bertín, RUT 10.053.233-6, por avisos que deberán hacerse en extracto por la Secretaria del Tribunal, por tres veces en un diario de circulación de esta ciudad y por una vez en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil respecto de la siguiente demanda ordinaria. Lo Principal: Interpone Demanda en Juicio Ordinario. Primer Otrosi: Solicito Exhorto. Segundo Otrosi: Acredita Personeria. Tercer Otrosi: Patrocinio. S.J.L. en lo Civil. Javier Mandaleris Jara, abogado, domiciliado en Latorre 2580 oficina 1 B, Antofagasta, actuando en representación como se acreditará de doña Ethel Molina Reyes, empleada, domiciliada en Marconi 1262, Villa Don Ramon Casa G, a S.S. respetuosamente digo: Que por este acto vengo en interponer demanda por acción de repetición en contra de don Benjamín Eduardo Hernández Bertín, empleado, domiciliado en Las Aguilas 833, La Union, sobre la base de las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: Que conforme a los antecedentes que se acompañaran a esta presentación, el conyuge de mi representada don Genaro del Carmen Ardiles Gonzalez, celebró un contrato de promesa de compraventa con el demandado respecto del inmueble ubicado en Pasaje Anacleto Solorza 9016, Antofagasta, en virtud del cual le compraría dicho inmueble al demandado, esta promesa se generó el año 1991. Por distintas circunstancias, lamentablemente, la promesa nunca se llevó a cabo, es decir nunca se procedió a efectuar la forma del contrato de compraventa definitivo, debido a que el inmueble se encontraba con deudas hipotecarias y también mantenía una prohibición de venta del mismo. Sin embargo, debido a esta fallida promesa de compraventa se permitió al marido de mi representada y su grupo familiar habitar el inmueble señalado, durante todo este tiempo, habitaros sin mayores problemas, en forma pacifica y sin perturbación alguna. Al momento de arribar a un acuerdo se compra del inmueble, se consideró que mientras se llevaba a cabo este, el promitente comprador lo habitará, con el compromiso de que debía pagar los dividendos que se adeudaba, que también eran parte del precio de la venta del inmueble. Sin embargo, debo hacer presente, que durante todos estos años, en cumplimiento a estos acuerdos, se pagaron por el grupo familiar de mi representada, quienes cumplieron en forma totalmente eficiente con el pago de estos dividendos hasta el integro total y oportuno caso de la deuda, que se pago solamente el año 2010, en definitiva nos encontramos que se realizó el pago de los dividendos desde los años 1991 hasta el año 2010. En efecto, el inmueble se encontraba hipotecado y prohibida su venta, por una deuda que mantenía por el monto del mutuo que el demandado solicitó para adquirir el mismo, esta deuda fue cancelada por mi representada, conservando los comprobantes que dan cuenta de estos pagos, y que serán acompañados al presente juicio, se pagó en calidad de acreedor hipotecario del demandado la suma equivalente a 1,866 U.F. mensuales. Es menester indicar que durante años se pagó el monto correspondiente a los importes de los dividendos, hasta completar el valor del pago de la casa, dando por absolutamente pagados los dividendos, los cuales fueron pagados al Banco Estado como entidad acreedora. Al respecto, debo indicar, que efectué el pago total e integro de la deuda, sin que el demandado hubiese pagado dividendo alguno, desentendiéndose de la deuda existente, pese que los dividendos se encontraban a nombre del demandado. El demandado valiéndose de mi buena fe y una vez pagada la deuda, no paga algunas acreencias que mantenía con el Banco Bci, este banco procede a demandar y por la suma de $ 22.920.000, conforme a la causa Rol 4.615-2011 del Cuarto Juzgado de Letras de esta ciudad, en el transcurso de este juicio, se pide el embargo de este inmueble, el cual culmina con un remate efectuado del mismo, remate efectuado con fecha 22 de diciembre de 2014 que sirvió precisamente para dar pago a una acrecencia personal que nada decía relación a la deuda hipotecaria que mantenía respecto del inmueble en cuestión. En el proceso judicial antes mencionado culminó con el lanzamiento y la entrega total y absoluta del inmueble. En términos reales creemos que efectivamente mi representada procedió al pago de una deuda que no era propia, en efecto, pagó una deuda que correspondía al señor Hernandez Bertin, cuestión que queda absolutamente clarificada, que en efecto mi representada ha efectuado un pago de un bien que era ajeno, pagando una deuda al respecto. Evidentemente al encontrarnos en una situación de estas características nos estamos encontrando que mi representada ha pagado una deuda ajena que debio ser pagada por el demandado, habiéndola pagado mi representada. Al respecto es evidente que mi representada dado lo anterior cuenta con el derecho a que se le reembolse los montos que corresponden a estos pagos, debido a que se ha pagado una deuda que no es propia para mi representada. Asi las cosas S.S. consideramos que conforme a la legislación vigente se ha producido un enriquecimiento sin causa para el demandado, mientras que para mi representada fue al contrario un empobrecimiento sin causa. En efecto, mi representada ha invertido una determinada cantidad de dinero en una deuda que no le pertenece, sino que le corresponde a un tercero y por lo mismo, es conforme a derecho que esos dineros sean reincorporados al patrimonio de mi representada. En cuanto a las consideraciones jurídicas, lo primero, que debemos hacer presente, que es normal que sean los propios deudores que paguen las deudas, sin embargo, existen situaciones excepcionales donde es un tercero quien paga estas deudas, como el caso que nos convoca. Al respecto, debemos de tener en consideración también las situaciones de derecho, hacemos referencia a lo precpetuado en el articulo 1572 y siguientes del Codigo Civil, particularmente el articulo 1573 del Codigo Civil, al resxpecto, esta norma nos indica lo siguiente: “El que paga sin el conocimiento del deudor no tendrá acción sino para que éste le reembolse lo pagado; y no se entenderá subrogado por la ley en el lugar y derechos del acreedor, ni podrá compeler al acreedor a que le subrogue”. Por lo antes preceptuado, ha quedado en claro, que mi representado ser reembolsada de los monto que pagó a titulo crédito hipotecario por haberlo pagado y beneficiado al demandado, generando un enriquecimiento sin causa, por un monto de 1,866 U.F. Por Tanto; Sirvase S.S. tener por presentada demanda por acción de repetición en contra de Benjamin Eduardo Hernandez Bertin, someterla a tramitación y en definitiva ordenar que se pague a mi representada que repita y pague la suma equivalente a 1,866 U.F. a la fecha del pago, más intereses y costas. Primer Otrosi: Sirvase S.S. exhortar al Juzgado de Letras de La Union a fin de proceder a notificar la demanda al demandado que tiene domicilio en dicha comuna, con las facultades de notificar conforme al articulo 44 del Codigo de Procedimiento Civil. Segundo Otrosi: Sirvase S.S. tener presente que mi representacion del demandante consta en mandato judicial por medio de escritura publica que se acompaña a esta presentación. Tercer Otrosi. Sirvase S.S. tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión patrocinaré personalmente esta acción.
Resolución: NOMENCLATURA: 1. [1]Da curso a la demanda 2. [539]Exhórtese JUZGADO: 3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL: C-5750-2016 CARATULADO: MOLINA/HERNÁNDEZ Antofagasta, cuatro de enero de dos mil diecisiete. Por cumplido lo ordenado a fojas 5. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal, por interpuesta la demanda en juicio ordinario. Traslado. Al primer otrosí, como se pide, exhórtese, facultando al tribunal exhortado, para los efectos de notificar personalmente o en forma subsidiaria la demanda. Debiendo ser tramitado el exhorto, por quien cumpla con lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley 18.120. Remítase dicho exhorto vía electrónica al Juzgado de Letras que corresponda. Al segundo otrosí, téngase presente y por acompañado el mandato judicial, con citación. Al tercer otrosí, téngase presente. Cuantía: UF.1,866.- Proveyó, don HOMERO CALDERA LATORRE, Juez Subrogante.