Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del Senado a esta iniciativa, contemplando un nuevo concepto de empresa.
Por 90 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones, la Cámara de diputados aprobó las modificaciones del Senado al proyecto (boletín 4456) que establece un nuevo concepto de empresa.
El texto dispone que para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
Se establece que dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.
La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados previamente.
Estas empresas serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.
La propuesta establece que las cuestiones suscitadas por la aplicación de estas normas se sustanciarán por el juez del trabajo, quien resolverá el asunto, previo informe de la Dirección del Trabajo, pudiendo requerir además informes de otros órganos de la Administración del Estado. El ejercicio de las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto, relativo a normas laborales y previsionales, así como la sentencia definitiva respectiva, deberán, además, considerar lo dispuesto en el artículo 507 de este Código.
Este artículo establece que las acciones judiciales derivadas de la aplicación de estas normas, podrán ser ejercidas por las organizaciones sindicales o trabajadores de las respectivas empresas que consideren que sus derechos laborales o previsionales han sido afectados.
Estas acciones podrán interponerse en cualquier momento, salvo durante el período de negociación colectiva; si el procedimiento judicial iniciado sobrepasa la fecha de presentación del proyecto de contrato colectivo, los plazos y efectos del proceso de negociación deberán suspenderse mientras se resuelve, entendiéndose para todos los efectos legales prorrogada la vigencia del instrumento colectivo vigente hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia, día en que se reanudará la negociación en la forma que determine el tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Asimismo, se regula bajo el concepto de subterfugio cualquier alteración de mala fe realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial entre los primeros las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicios y entre los segundos el derecho a sindicalización o a negociar colectivamente.
La sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales.
Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; podrán, asimismo, negociar colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas. Los sindicatos interempresa que agrupen exclusivamente a trabajadores dependientes de empresas que hayan sido declaradas como un solo empleador podrán presentar proyectos de contrato colectivo, siendo obligatorio para el empleador negociar con dichos sindicatos.
Reacciones
Tras la aprobación del proyecto, el diputado Tucapel Jiménez (PPD), presidente de la Comisión de Trabajo explicó que “algunas empresas dividían sus razones sociales para contratar personal y otras para hacer el giro productivo. Como las primeras no tenían utilidades, evitaban de esa manera pagar gratificaciones, cometiendo una gran injusticia hacia los trabajadores. Otro abuso era evitar pagar bonos de salas cuna, porque aparecían teniendo menos mujeres bajo contrato”.
El parlamentario aseguró que “este proyecto, además, fortalece a los sindicatos y la negociación colectiva, ya que la empresa tendrá la obligación de negociar con los sindicatos inter empresas, cosa que hoy día no está estipulado en el Código Laboral”.
Por su parte, el diputado Cristián Campos (PPD), que también integra la Comisión de Trabajo, señaló que “la voluntad del gobierno de la Presidenta Bachelet está demostrada en implementar el cuarto pilar de su programa, que es la agenda laboral”.
“El gobierno está dando señales profundas y claras respecto a que el tema de la desigualdad no solamente tiene que ver con la reforma tributaria y educacional, sino que está directamente relacionado con un derecho anhelado por los trabajadores que es poder negociar de manera colectiva”, afirmó Campos.
Para el diputado Patricio Melero (UDI), “este era un tema que durante años, en vez de favorecer, se prestó para abusos, porque bajo el subterfugio de tener muchos RUT para una misma empresa, se dificultaba el derecho de los trabajadores a organizarse, a negociar y a sindicalizarse”.
“Este es un paso que va en la dirección correcta según el acuerdo que en el año 2011 y 2012 se construyó entre la CUT y la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC), produciendo un equilibrio importante en los derechos de los trabajadores y el rol de la empresa para poder dirigir su institución y plantear las políticas salariales y de negociación al conjunto de sus trabajadores”, dijo.
El diputado Nicolás Monckeberg (RN) destacó el acuerdo alcanzado con el gobierno en la materia. “Hoy ha quedado demostrado que el diálogo entre gobierno y oposición ayuda mucho al país. Este proyecto de ley que pone fin a un abuso contra los trabajadores, estuvo entrampado durante mucho tiempo en este Congreso, y en poco tiempo en los últimos dos meses, logramos hoy día terminar con este abuso a los trabajadores”.
Asimismo, Monckeberg, quien además integra la Comisión de Trabajo, explicó la necesidad de terminar con el multirut. “Creemos que no tiene ninguna justificación que ciertas empresas por mucho tiempo hayan querido ganar más utilidades a costa de los trabajadores. Aquí se pone fin a un abuso que inexplicablemente llevaba mucho tiempo sin atajo”.
El diputado Lautaro Carmona (PC), miembro de la Comisión de Trabajo, afirmó que con el nuevo escenario los trabajadores podrán reclamar derechos que antes eran vulnerados. “La actual legislación atentaba contra los derechos y los intereses de los trabajadores, pero hoy día los trabajadores podrán hacer saber que de verdad detrás de ese multirut hay una sola gran empresa, un empleador, y por tanto podrán reclamar derechos como feriados, asignaciones, y para las trabajadoras lo que es el acceso a salas cuna, toda vez que se van a constituir de verdad los trabajadores que conforman esa empresa y no en diferido que es lo que ha permitido este abuso”.