La Corte Suprema confirmó la sentencia que condena a 20 años de presidio al oficial de Ejército en retiro Adolfo Born Pineda, por su responsabilidad en los crímenes de Francisco Valdivia Valdivia, Luis Busch Morales y Andrés Rojas Marambio, en la ciudad de Calama el 6 de octubre de 1973.
En el fallo (rol 244.166-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por las ministras Eliana Quezada, Dobra Lusic, María Carolina Catepillán, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada, rechazó el recurso de casación presentado por la defensa, que buscaba revertir la condena dictada en instancias previas.
El fallo desestimó la alegación de “error de prohibición” planteada por la defensa, señalando que “siguiendo la doctrina planteada, existen diferentes formas en que este error se representa, siendo la más tradicional la que reconoce el error de prohibición directo, en donde el sujeto no es consciente del carácter injusto de su hecho; y, el error de prohibición indirecto, en el cual el individuo yerra sobre la existencia o los límites de una causa de justificación. Este último es el que propone la defensa en este caso, y que el Tribunal de segundo grado rechaza, dado que, a grandes rasgos, yendo a la normativa militar, entiende que una orden del servicio jamás puede estar referida a la ejecución de un crimen de lesa humanidad como es el asesinato de opositores de un gobierno de facto, añadiendo que, en este caso, tampoco concurrían los elementos suficientes para considerar que dicha orden pudiese emanar de un Consejo de Guerra, tal como lo sostuvo la asistencia letrada”.
Agregando que “En este orden de cosas, el fallo repasa ciertos indicios que marcaron la decisión y llega a la conclusión que el error alegado no se verifica, lo que resulta acertado dado que, por la naturaleza del delito, era esperable que una decisión que afectaba un derecho tan elemental, como es la vida, se viese corroborado con algo más de rigor que el empleado puesto que su ilicitud resultaba notoria y un Consejo de Guerra era una situación del todo excepcional, incluso en el marco de un régimen dictatorial recientemente instalado. Enseguida, también cobra relevancia el modus operandi utilizado en este caso ya que, como se razona, aun cuando existían visos de que se estaba cumpliendo un dictamen militar, igualmente concurrían otros que, objetivamente, permitían desconfiar que ello no era así, entre ellos, el lugar de ejecución, alejado de un recinto militar, de por sí irregular, pero, además, resaltaba el infausto estado en que las víctimas se encontraban, con evidentes signos de torturas; para luego, posterior a su ejecución, ser sepultados en un lugar del cementerio, también anómalo“.
Es decir, puesto en el escenario descrito, en un cuadro de las capacidades y circunstancias en que se encontraba el sujeto, es posible concluir que el error de prohibición alegado no era invencible, estando el inculpado en posición de conocer o al menos imponerse del hecho que el destino de las víctimas no se definió por medio de una sentencia militar, sino que respondió a la concreción de un crimen de lesa humanidad.
Asimismo, esto se reforzó con una de las declaraciones indagatorias del inculpado, no las primeras, en las que niega todo conocimiento sobre los hechos, sino que en las dos posteriores, en donde, pese a entregar detalles de lo sucedido, “no se vislumbra un intento por conocer detalles o un respaldo sobre la mentada decisión, sino que sólo se aludió a una falta de preparación propia de la edad (23 años), del grado militar (teniente) y la nula experiencia para ejecutar el funesto encargo, lo cual conduce a refrendar la inferencia anticipada ante el escaso esfuerzo de conciencia en dilucidar los motivos de la ejecución y la falta de reflexión que se advierte en su proceder”.
En tanto, la investigación del ministro en visita de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, acreditó que las víctimas, Francisco Valdivia, Andrés Rojas y Luis Busch, fueron detenidas por funcionarios del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), interrogadas bajo tortura y posteriormente fusiladas en el Cerro Topáter, sin haber tenido un debido proceso.
Finalmente, el fallo enfatiza que la supuesta existencia de un Consejo de Guerra nunca pudo comprobarse, considerándola inverosímil, lo que refuerza la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad. De esta manera, el máximo tribunal cierra un capítulo de la investigación sobre violaciones a los derechos humanos cometidas en Calama tras el golpe militar de 1973, ratificando la responsabilidad penal de Born Pineda y reafirmando la imprescriptibilidad de este tipo de delitos.
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