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Sábado 20 de Abril del 2024 03:53

Las multas que arriesgan las empresas que no respeten el feriado del día del trabajador

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Van desde las 5 a las 20 UTM por cada trabajador al que no se le respete su día de descanso, que es un feriado irrenunciable en el sector comercio. Los incumplimientos pueden denunciarse a la Dirección del Trabajo.

El seremi del Trabajo y Previsión Social, Pablo García Gajardo, junto al director regional del Trabajo, Marcelo Pizarro San Martín, hicieron un llamado a respetar el feriado irrenunciable del 1° mayo para el sector comercio y el horario de cierre de los establecimientos previo al descanso.

Las autoridades recorrieron diversos establecimientos comerciales de Antofagasta, informando a los trabajadores sobre sus derechos, a quienes entregaron volantes informativos respecto la ley 20.215 que rige para los feriados irrenunciables.

“Queremos que los trabajadores del comercio también puedan conciliar la vida laboral y familiar de la mejor manera, especialmente en esta fecha que es su día. Queremos que los empleadores reconozcan el esfuerzo y que puedan disfrutar como se merecen y con gran orgullo por ser un valioso aporte al desarrollo del país y de nuestra región”, enfatizó el seremi Pablo García.

La autoridad, recalcó que el sector comercio deberá cerrar a más tardar a las 21 horas el día anterior al feriado, el cual se extiende hasta las 6:00 horas del 2 de mayo. “Ningún trabajador podrá laborar más allá de dichos topes de caso contrario los empleadores se exponen a millonarias multas”.

Multas y denuncias

En este sentido, el director regional del Trabajo, detalló que las sanciones son de 5 UTM por trabajador en locales con menos de 50 personas; 10 UTM cuando emplean a más de 50 y menos de 200 trabajadores y 20 UTM en los comercios que cuentan con más de 200 empleados, aplicándose la multa sobre cada trabajador en infracción.

El director del Trabajo, también hizo un llamado a los trabajadores a denunciar en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl en caso que sean obligados a trabajar el día feriado. También anunció, que las fiscalizaciones serán previas y durante el feriado, oportunidad donde los fiscalizadores recorrerán los diversos polos comerciales de la región. Esto con el fin de verificar el correcto cumplimiento de la ley.

El seremi del Trabajo, recordó que la ley se aplica a aquellos trabajadores que laboran en locales que venden mercadería directamente al público. También favorece a quienes se desempeñan en las llamadas “tiendas de conveniencia” de servicentros, siempre que se limiten a la venta de productos. Quedan excluidas del feriado irrenunciable aquellas que además expenden alimentos, como completos, sándwiches preparados en el lugar y café.

La normativa también excluye a locales de entretención como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabaret, casinos de juego, clubes, restaurantes y lugares de juego legalmente autorizados. Lo mismo ocurre con el expendio de combustibles y las farmacias de turno, establecidas por la autoridad sanitaria.

La ley sólo rige para trabajadores, por lo que pueden abrir los negocios atendidos por sus propietarios y familiares directos.

Es importante recordar y destacar que los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre son feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio.

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