
El fallo (causa rol 5-2017), dictado por el magistrado Iván Santibáñez Torres estableció la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, al que se puso término por una causal diversa a las contempladas en el Código del Trabajo, ordenando el pago de una indemnización sustitutiva y por años de servicio, con el incremento del 50%.
“la continuidad, sujeción a un horario y una jerarquía que sitúa a la demandante en posición subordinada, rendición de cuentas y cumplimiento de una jornada, a lo que se suma una evidente dependencia económica exclusiva y la inserción de la trabajadora a una estructura en la que dispone de medios materiales aprovisionados por la demandada para la ejecución de sus cometidos y la retribución económica mensual regular por los servicios ejecutados, definen suficientemente el vínculo jurídico como una relación de trabajo”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “entre las partes existió una relación de naturaleza laboral, la que concluyó por despido injustificado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:
1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.041.000.-
2. Indemnización por un año de servicio, por $520.500.- más $260.250.- por el incremento del 50%.
3. Cotizaciones impagas durante todo el período que duró la relación laboral.
4. Remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios, ocurrido el 31 de diciembre de 2016, hasta su convalidación, a razón de $609.553.-.
5. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses 13 HEVCXXJXBG establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo”.