
En fallo unánime (causa rol 127-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Cristina Araya Pastene y Virginia Soublette Miranda– revocó el fallo dictado el 20 de julio de 2017 por el Segundo Juzgado de Policía Local, que había rechazó en todas su partes la querella infraccional y demanda civil presentadas.
“Habiéndose establecido que la sustracción se produjo en el interior del establecimiento del Supermercado Jumbo, ubicado en calle Angamos 745 de esta ciudad, no cabe sino concluir que se han infringido los artículos 1 y 23 de la Ley 19.496, porque el establecimiento comercial ha cometido una infracción en su calidad de proveedor en la venta de bienes o prestación de un servicio, cuya negligencia causó menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la seguridad, debiendo concluirse que la denunciada prestó un servicio en forma negligente, pues incumplió la obligación que le imponía resguardar el vehículo a cuyo cuidado se encontraba”, establece el fallo.
La resolución agrega que “la deficiencia en la cual incurrió la demandada, consiste en no adoptar las medidas mínimas y necesarias de seguridad que permitan advertir la sustracción o la comisión de un delito en la forma establecida, en el interior de un recinto cerrado, cual es el estacionamiento para resguardar a sus clientes”.