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Viernes 29 de Marzo del 2024 08:31

Antofagasta: Altonorte deberá pagar millonaria indemnización a trabajador despedido por enfermedad incapacitante

Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta estableció el actuar discriminatorio de la empresa, que despidió al trabajador tras conocer que presentaba síntomas de una enfermedad incapacitante.

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El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y ordenó a la empresa Complejo Metalúrgico Altonorte S.A. pagar demanda de cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios por enfermedad profesional a trabajador denunciante.

En el fallo, el magistrado Carlos Campillay acogió la denuncia, tras establecer el actuar discriminatorio de la empresa que despidió al demandante, tras tomar conocimiento que presentaba síntomas de enfermedad incapacitante.

Que, así como no incorporó la carta de despido la denunciada, tampoco rindió prueba alguna para demostrar las necesidades de la empresa sostenidas como justificación y proporcionalidad de su actuar (despido), toda vez que no existe documento alguno en toda la prueba instrumental cuyo contenido diga relación con una reestructuración interna de la compañía, que hubiere obligado a prescindir del puesto que desempeñaba el actor y a realizar cambios en la estructura organizacional de la empresa”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “es lógico suponer que una persona que sufre una enfermedad laboral que le produce incapacidad necesariamente debe sufrir un pesar o angustia o una lesión a sus intereses no traducibles pecuniariamente, el actor provocó prueba para acreditar el daño moral mediante la demostración de que su patología es incapacitante de manera permanente en casi un 10%, conforme a la resolución tantas veces ya citada en este fallo y además con los documentos 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 27, 28 y 29 de la prueba de cargo, que informan sobre múltiples exámenes y atenciones médicas que debió cursar el actor, los medicamentos que ha debido ingerir para mitigar los efectos de la enfermedad y los costos que ha debido asumir”.

Por tanto, concluye que “se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, demanda de cobro de prestaciones y demanda por indemnización de perjuicios por enfermedad profesional interpuesta por RICARDO MAURICIO GARCIA SALAS, RUN N° 10.026.688-1, en contra de COMPLEJO METALÚRGICO ALTONORTE S.A., RUT N° 88.325.800-2, ambos ya individualizados y se le condena a pagar las siguientes sumas por los motivos que se indica

1.- Pago de remuneración proporcional del mes de diciembre de 2018 por $1.306.417.

2.- Pago de indemnización por años de servicios por $17.311.812.

3.- Pago de indemnización por cada 3 años 1 adicional por contrato colectivo (Dos años adicionales) $4.899.062.

4.- Pago de vacaciones proporcionales por $8.103.287.

5.- Pago de bono de vacaciones por tres períodos acumulados por $ 3.939.383.

6.- Pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.449.531.

7.- Pago de la indemnización adicional por la vulneración de derechos fundamentales, equivalente a la cantidad de 11 remuneraciones mensuales efectivamente devengadas por $26.944.841.

8.- Pago del recargo de 30% respecto de la indemnización por años de servicio por $8.083.452.

9.- Indemnización por lucro cesante por $24.073.990.

10.- Indemnización por daño moral por $15.000.000”.

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