18.6 C
Antofagasta
Jueves 18 de Abril del 2024 20:13

Antofagasta: Justicia condena al fisco a pagar millonaria indemnización por apremios ilegítimos de Carabineros a un menor de edad

El Estado deberá pagar 15 millones a la persona afectada por una golpiza de funcionarios policiales cuando era llevada a constatar lesiones.

Lea también:

El Diario de Antofagasta
El Diario de Antofagasta
Noticias de Verdad. DiarioAntofagasta.cl es el medio digital más leído de la región minera de Chile. Noticias, entrevistas, reportajes, fotos, videos, opinión y contenido de Antofagasta, Calama, San Pedro de Atacama, Tocopilla, Mejillones, Taltal.

El Primer Juzgado Civil de Antofagasta condenó al fisco a pagar una indemnización total de $15.000.000 (quince millones de pesos) por concepto de daño moral, al adolescente R.A.S.L., quien resultó lesionado en procedimiento policial, efectuado por funcionarios de Carabineros, en abril de 2014.

En el fallo, el juez Arturo Iribarren ordenó al fisco indemnizar al menor de edad, tras establecer la falta de servicio del Estado por el actuar negligente de los funcionarios policiales.

La resolución indica que mientras el joven era trasladado por funcionarios de Carabineros sufrió una golpiza “lo que se tradujo en una fractura nasal y el padecimiento en su esfera psicológica que como ya se dijo persistía a lo menos dos años después de acaecido el suceso lo que es demostrativo de las graves secuelas que le generó el actuar doloso de los agentes policiales”, indica el fallo.

La resolución agrega que “la conducta ilícita desplegada por los agentes policiales, en su calidad de funcionarios públicos y en el ejercicio de sus funciones -por las que fueron condenados, en sede penal, a sendas penas privativas de libertad-, necesariamente lleva a concluir que el servicio que éstos debían prestar al Estado, conforme a los deberes que les imponía la Constitución Política como la Ley Orgánica de Carabineros de Chile, fue realizado de manera irregular y/o defectuosa, al no cumplir la finalidad que el ordenamiento jurídico les imponía, esto es, la de garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior del país”.

El fallo continúa indicando que la misión de los agentes era trasladar al detenido a constatar lesiones ya que presentaba lesiones, “pero no proferirles malos tratamientos, físicos y psicológicos, al punto que atendida la gravedad de las lesiones sufridas por el menor de edad al interior de un box de dicho Hospital, se debió confeccionar por el personal médico de urgencia un segundo Dato de Atención de Urgencia, en el que se consignó que éste presentaba ‘Contusión nasal-fx nasal, epitaxis secundaria…’, en el que se añade la siguiente Nota ‘… Durante su estadía en box de UE pacientes y personal presencian acto de violencia por parte de carabineros hacia el detenido encontrándose éste esposado…’,

Para los legisladores este actuar “constituye una falta de servicio por la que debe responder el Estado Administrador, toda vez que los daños causados a la víctima fueron cometidos por sus funcionarios, empleados o dependientes, en el ejercicio de las funciones propias de su cargo”.

- Publicidad -

EN PORTADA