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Miércoles 24 de Abril del 2024 07:24

Condenan hasta por 15 años de cárcel a grupo de narcotraficantes en Antofagasta

Las acciones eran lideradas por la pareja formada por Karla Julio y Luis Reyes, quienes adquirían la droga, en alguna oportunidad vendían directamente la sustancia, pero en su gran mayoría, la droga era dosificada y entregada a diversas personas que actuaban como vendedores de la pareja.

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La Redacción
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó a Luis Aurelio Reyes Castillo y Karla Soledad Julio Véliz a las penas de cumplimiento efectivo 15 años y un día y 7 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos consumados de tráfico de estupefacientes y lavado de dinero, respectivamente. Ilícitos perpetrados en julio de 2020, en la ciudad.

En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a Reyes Castillo y Julio Véliz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de las multas de 100 y 300 UTM, cada uno por los delitos de tráfico y lavado, respectivamente.

Asimismo, Reyes Castillo y Julio Véliz deberán cumplir 541 días de presidio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autores del delito consumado de tenencia ilegal de municiones.

En la causa, el tribunal condenó a la acusada Gladys Emelina Castillo Villalobos a dos penas de 6 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condena; más las multas de 50 y 200 UTM, como autora de los delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, respectivamente.

En tanto, Erika Jubiza Zepeda Alfaro deberá purgar 10 años y un día, 5 años y 700 días de presidio, accesorias legales y el pago de multa de 40 UTM, como autora de los delitos de tráfico ilícito de drogas, tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de municiones, respectivamente.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

Además, se decretó el comiso de las especies y bienes incautados.

El tribunal, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a través de una investigación policial llevada a cabo por el Ministerio Público conjuntamente con funcionarios de Carabineros, utilizando diversas técnicas investigativas se pudo determinar que, al menos entre enero y julio de 2020, “(…) Luis Aurelio Reyes Castillo, Karla Soledad Julio Véliz y Erika Jubiza Zepeda Alfaro, entre otros, formaban parte de una agrupación delictual dedicada a la venta de droga de manera habitual y permanente en el sector norte de Antofagasta, sustancia que era adquirida por Luis Reyes y Karla Julio a unos sujetos de nacionalidad boliviana, para luego ser distribuida y comercializada en el sector de La Chimba de la referida ciudad.

Las acciones eran lideradas por la pareja formada por Karla Julio y Luis Reyes, quienes adquirían la droga, en alguna oportunidad vendían directamente la sustancia, pero en su gran mayoría, la droga era dosificada y entregada a diversas personas que actuaban como vendedores de la pareja, en particular, a Erika Zepeda Alfaro, quien diariamente vendía una gran cantidad de papelillos contenedores de sustancias ilícitas, misma que le era entregada por Karla Julio en unos envases plásticos de color blanco, los que contenían cifras cercanas a los 200 envoltorios cada uno, quien tenía la obligación de rendir cuentas y entregar lo recaudado por dichas ventas a Karla y Luis, a quienes denominaba ‘patrones’”.

En dicho contexto, el 15 de julio de 2020, “(…) personal policial procedió al allanamiento del inmueble ubicado en Pasaje Santa Marta s/n, sector de La Chimba, Antofagasta, vivienda que era utilizada por Erika Zepeda, quien se encontraba al interior de un furgón que estaba estacionado en el frontis de la propiedad, manteniendo consigo un bolso donde guardaba dos frascos plásticos con tapa, en cuyo interior se encontraron 204 y 210 envoltorios de papel cuadriculado respectivamente, todos contenedores de una sustancia, que ante la prueba de campo realizada a la misma, arrojó positivo a pasta base de cocaína. Además, se le incautó a Zepeda Alfaro, la suma de $77.750 en dinero en efectivo y un teléfono celular marca Huawei de color negro”.

En dicho allanamiento se incautaron, además, “(…) una pistola ametralladora marca Zoraki, modelo 925, calibre 9 mm, de color negro, con dos cargadores y dos cartuchos balísticos marca P.A. KNALL, calibre 9 mm, adaptados para ser utilizados en la referida pistola; 49 cartuchos sin percutir, calibre 12 mm; 50 cartuchos sin percutir marca Winchester, calibre .40 mm; y 7 cartuchos sin percutir de distintas marcas, calibre .380 mm. En razón de las acciones antes descritas, resultó detenida en el lugar, la encartada Erika Jubiza Zepeda Alfaro”.

En paralelo, la policía materializó la orden de entrada y registro emanada del Juzgado de Garantía de Antofagasta, al inmueble habitado por Julio Véliz y Reyes Castillo, “donde se encontraron 8 cartuchos sin percutir calibre 12 mm, de los cuales, 7 correspondían a la marca Nobel Sport, y el restante, a la marca Winchester, además, 10 teléfonos celulares de distintas marcas y modelos, entre ellos, los números telefónicos intervenidos correspondientes a Karla Julio y Luis Reyes. Asimismo, se incautó la suma de $1.113.080 en dinero en efectivo de diversa denominación, variada documentación de pagos efectuados por los imputados, conjuntamente con los siguientes vehículos: un Station Wagon, marca Dodge, modelo Durango, año 2013, placa patente FFWY-51; una camioneta marca Mitsubishi, modelo L200 Katana, color rojo, año 2015, placa patente HCTK-82; y una camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color blanco, año 2017, placa patente JVPJ-73. En el lugar, fueron detenidos Karla Julio Véliz y Luis Reyes Castillo”.

Asimismo, el tribunal dio por establecido que: “(…) el 15 de julio del año 2020, en horas de la madrugada, se materializó otra orden de entrada y registro emanada del Juzgado de Garantía de Antofagasta, esta vez, el inmueble de Gladys Emelina Castillo Villalobos, encontrando 9 bolsas de nylon transparente, en cuyo interior mantenía una sustancia que ante la prueba de campo respectiva, resultó ser cocaína base; la suma de $500.160 en monedas de diversa denominación, 6 bolsas de nylon trasparente las cuales mantenían residuos de pasta base de cocaína, una pesa gramera, una caja contenedora de 30 pastillas de clonazepam; 10 envoltorios de papel revista y una bolsa de nylon transparente, elementos que mantenían en su interior, una sustancia que ante la prueba de campo de rigor, arrojó positivo a pasta base de cocaína, la que posteriormente se constató que correspondía a lidocaína”.

Finalmente, en el hecho signado con el número 3, “(…) los acusados Luis Aurelio Reyes Castillo, Karla Soledad Julio Véliz y Gladys Emelina Castillo Villalobos, a sabiendas que parte del dinero que recaudaban provenía directa o indirectamente de las ganancias que les reportaban las actividades referidas al tráfico ilícito de drogas, en un periodo que abarca al menos, desde el mes de enero del año 2020 y hasta el 15 de julio del mismo año, respecto de Karla Julio y Luis Reyes, hasta el 09 de septiembre de 2020, respecto de Gladys Castillo, quienes procedieron a ocultar o disimular su origen espurio a través de la adquisición de bienes muebles con ánimo de lucro, siendo el delito base o precedente del lavado de activos, el tráfico ilícito de drogas cometido por los tres acusados, tal como fue descrito anteriormente. En definitiva, en dichas operaciones inyectaron a su patrimonio dineros obtenidos por el tráfico de drogas, los que mezclaron y ocultaron, de manera que no fueran detectados, con aquellos que podrían tener un origen lícito, como por ejemplo, con la venta de chatarra o los bonos entregados por el gobierno de turno para paliar el efecto de la pandemia COVID. Lo anterior, dice relación con que los imputados no registraban ante el SII declaración o pago de impuesto alguno, ya que Karla Julio no tenía iniciación de actividades, así como tampoco registraba el desarrollo de alguna actividad laboral formal. Por su parte, el encartado Reyes Castillo, pese a tener declarada una empresa individual de Responsabilidad Limitada, la misma no tenía iniciación de actividades, por ende, no registraba ningún movimiento contable o financiero que hiciera al menos presumir algún ingreso proveniente de dicha empresa. Respecto de Gladys Castillo, si bien la acusada mantenía una iniciación de actividades vigente por un almacén registrado a su nombre, esta tampoco mantenía en el SII declaración o pago de impuesto alguno, por ende, sus ingresos quedan reducidos entonces, a aquellos provenientes de la venta de droga, más lo recaudado posiblemente como recolectora de chatarras y los pagos por bonos otorgados por el Estado”.

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