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Sábado 20 de Abril del 2024 09:53

Corte deja sin efecto desalojo del Estadio Regional de Antofagasta realizado por el alcalde

Para la Corte de Apelaciones de Antofagasta el actuar del alcalde Jonathan Velásquez fue "un acto arbitrario y de autotutela". No obstante el desalojo si se produjo, llevando a que el encuentro entre Deportes Antofagasta y Palestino fuera suspendido y posteriormente la ANFP diera por ganador al equipo visitante.

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta este viernes 18 el recurso de protección presentado por el Club de Deportes Antofagasta S.A.D.P. y dejó sin efecto la resolución dictada el 28 de septiembre por la municipalidad, que le ordenó desalojar las dependencias que ocupa del Estadio Regional Calvo y Bascuñán de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 22.431-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada – integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Eric Sepúlveda Casanova y la fiscal judicial Nel Greeven Bobadilla– acogió la acción al considerar que la autoridad municipal incurrió en un acto arbitrario y de autotutela.

El conflicto jurídico existente entre las partes necesariamente debe ser conocido por la judicatura civil, para efectos de determinar la existencia del contrato o de las deudas invocadas. Por lo tanto, pese a que la autoridad municipal tiene competencia para administrar los bienes nacionales que forman parte del patrimonio municipal, ello no lo faculta para soslayar las vías judiciales idóneas para resolver controversias, optando por adoptar medidas coactivas por la vía de autotutela“, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “la omisión de someter el asunto a las vías judiciales ordinarias y dictar un acto que dispone el término unilateral del uso de un tercero respecto de un bien respecto del cual se tiene al menos un antecedente escrito con apariencia de contrato, resulta arbitrario y atenta contra las garantías constitucionales invocadas por el actor, motivo suficiente para acoger la acción deducida”.

Asimismo, la Corte indica que “Si bien es efectivo –como refirió el recurrido en su informe– que esta Corte de Apelaciones no tiene facultades para obligar a una persona o autoridad a contratar con otra, lo cierto es que la decisión que por esta vía se impugna, contiene vías de hecho para perseguir el pago de la presunta deuda existente a propósito del uso de la cancha N°2“.

Condicionar la celebración de contratos de arrendamiento respecto de la cancha N°1 al pago de una supuesta obligación incumplida, configura otra manifestación de autotutela que no puede ser amparada por el ordenamiento jurídico“, concluye el fallo.

Con esta resolución queda sin efecto el desalojo, el cual de todas maneras fue realizado por el municipio, llevando a que el encuentro entre Deportes Antofagasta y Palestino fuera suspendido y posteriormente la ANFP diera por ganador al equipo visitante, lo que selló el descenso a Primera B de los Pumas.

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